Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2008 (18/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2008

la misma Declaracion y coincidan en el monto del tributo. - Tratandose de Resoluciones de Multa, estas correspondan a la misma infraccion y periodo tributario, y coincidan en el monto de la sancion, sin considerar intereses. f) Exista una Declaracion Jurada Sustitutoria o una Rectificatoria, presentada con anterioridad a su emision, que hubiera determinado una mayor obligacion, respecto a la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago, Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa Tributaria. g) Exista Declaracion Jurada presentada por el contribuyente en forma extemporanea, mediante la cual comunique la transferencia del predio registrado a su nombre, o declare su condicion de pensionista. Articulo 5º.- Los deudores tributarios podran interponer el recurso impugnatorio que corresponda, en caso de errores materiales o circunstancias posteriores a la notificacion de los actos de la Administracion Tributaria no contemplados en el articulo anterior. Articulo 6º.- Los deudores tributarios deberan presentar el Formulario Unico de Anulacion de Actos de la Administracion Tributaria, para revocar, modificar, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y/o Resoluciones de Multa Tributaria, despues de su emision o notificacion, con la finalidad de comunicar la existencia de alguna de las causales detalladas en el Articulo 1º de la presente Directiva, el cual sera recepcionada a traves de Plataforma de Atencion al Contribuyente de la Gerencia de Administracion Tributaria, lugar donde se realizara las acciones siguientes: a) Una vez recepcionado el Formulario Unico de Anulacion de Actos de la Administracion Tributaria, se procedera a su inmediata evaluacion y analisis del caso presentado. b) El terminalista de Plataforma de atencion al contribuyente que ha tomado conocimiento del caso, comunicara inmediatamente las observaciones al Gerente de Administracion Tributaria, quien luego de la verificacion de la documentacion y de la base de datos del sistema procedera a emitir el Informe Tecnico correspondiente. c) La Gerencia de Administracion Tributaria elevara el Informe Tecnico a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, indicando la procedencia o improcedencia de la anulacion de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, y Resoluciones de Multa Tributaria, adjuntando el respectivo Proyecto de Resolucion Gerencial, de ser el caso. d) La Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, evaluara la aprobacion o desaprobacion del Formulario Unico de Anulacion de Actos de la Administracion, emitiendo la Resolucion Gerencial respectiva, para su inmediata notificacion en sede administrativa. e) El procedimiento terminara con la ejecucion de la Resolucion de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, el mismo que en caso de resultar Procedente, culminara con la revocacion, modificacion, sustitucion, o complementacion de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y/o Resoluciones de Multa Tributaria, y se procedera a la emision de los nuevos valores debidamente suscrita por la Gerencia competente, de ser el caso, para su inmediata notificacion en sede administrada. Articulo 7º.- El deudor tributario estara obligado a pagar las costas procesales y gastos administrativos, en los casos que evidencien la responsabilidad del contribuyente, sobre declaraciones, rectificaciones y/o modificaciones posteriores en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Articulo 8º.- La Gerencia de Administracion Tributaria remitira un reporte diario de los valores anulados a la Gerencia de Ejecucion Coactiva, el cual debe senalar el motivo de la Anulacion (Numero de Resolucion Gerencial y fecha de notificacion), a efectos de que se proceda a la

suspension definitiva de los procedimientos de cobranza coactiva que se hubieran iniciado en merito a dichos valores tributarios, si fuera el caso. Articulo 9º.- La Gerencia de Administracion Tributaria sera la encargada del cumplimiento del procedimiento interno para la revocacion, modificacion, sustitucion o complementacion de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y/o Resoluciones de Multa Tributaria, despues de su emision o notificacion, conforme a lo establecido en la presente Directiva, debiendo informar a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, en forma mensual y anual, la estadistica de la revocacion y/o anulacion de los actos administrativos tributarios para fines de la ejecucion presupuestaria de cada ejercicio. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Gerencia de Administracion Tributaria comunicara respecto a los valores de cobranza mencionados que se hubieran dejado sin efecto como consecuencia del procedimiento establecido en la presente Directiva, adjuntando los nuevos valores tributarios notificados en sede administrativa, a la Gerencia de Recaudacion, para la continuacion de las acciones de cobranza respectivas. Segunda.- Los procedimientos de Anulacion de Actos de la Administracion Tributaria, iniciados con el Decreto de Alcaldia Nº 00028-2007, que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, continuaran con dicho procedimiento hasta su conclusion. 292393-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Autorizan viaje de servidor tecnico para participar en evento que se realizara en Holanda
ACUERDO MUNICIPAL N° 148-2008-MPA MORDAZA, 24 de noviembre de 2008 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de noviembre de 2008, la Invitacion de fecha 31 de octubre de 2008 realizada por el senor MORDAZA Chediek, Coordinador Residente de Naciones Unidas ­ Representante Residente PENUD; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades; Que, el senor MORDAZA Chediek, Coordinador Residente de Naciones Unidas ­ Representante Residente PNUD, mediante comunicacion de fecha 31 de octubre de 2008, hace conocer que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha preseleccionado la idea de proyecto titulada "Implementacion del MORDAZA de Segregacion en el Origen para mejorar la Gestion Integral de Residuos Solidos Municipales en Arequipa", motivo por el cual y con el fin de proceder con el diseno del proyecto definitivo, la institucion internacional WASTE y el PNUD estan organizando una reunion para orientar el diseno de dicho proyecto en la MORDAZA de Rotterdam, Holanda, del 15 al 18 de diciembre de 2008; Que, la oficina encargada del Programa de Alianzas Publico Privadas para la Gestion Integral de