Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2008 (18/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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DECRETA:

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2008

Ministerio de la Produccion, determinandose el ambito de sus competencias, las funciones y la estructura organica basica del mismo; Que, el articulo 9º de la referida Ley de Organizacion y Funciones establece la estructura organica basica del Ministerio de la Produccion, consignandose en el numeral 9.1.3 al Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno como un organo conformante de la Alta Direccion; Que, a traves de la Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriendosele las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 29271 dispone que tanto el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo como el Ministerio de la Produccion deberan adecuar sus respectivos reglamentos de organizacion y funciones, asi como su estructura organica, que en el Decreto Legislativo Nº 1047 desarrolla los organos de la Alta Direccion, a las disposiciones contenidas en la referida Ley; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 317-2008PCM se dispuso la creacion de una Comision de Transferencia de Funciones y Competencias entre los Sectores de Produccion y de Trabajo y Promocion del Empleo, con el fin de ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 29271; Que, una vez culminado el trabajo a cargo de la Comision de Transferencia de Funciones y Competencias citada, los Ministerios de la Produccion y de Trabajo y Promocion del Empleo deberan aprobar sus Reglamentos de Organizacion y Funciones que incluiran las nuevas estructuras organicas de los mismos; Que, en tanto concluya el referido MORDAZA de transferencia resulta necesario adecuar la denominacion del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno, referido en el Decreto Legislativo Nº 1047, a la normatividad senalada en los considerandos precedentes, a efectos de reflejar en la misma las funciones asumidas por dicho organo de la Alta Direccion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo 1º.- Adecuacion de la denominacion del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Produccion Adecuese la denominacion del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, entendiendose al mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, organo competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica general de desarrollo y promocion de la Micro y Pequena Empresa, la industria y el comercio interno, asi como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo economico y social. Articulo 2º.- Vigencia de las acciones de personal dispuestas Dispongase la continuidad y vigencia de las condiciones de los encargos de puestos y de funciones del Despacho Viceministerial cuya denominacion se adecua mediante el presente Decreto Supremo.

Articulo 3º.- Aprobacion de documentos de gestion Concluido el MORDAZA de fusion a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 317-2008-PCM, el Ministerio de la Produccion debera gestionar la aprobacion de su MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones y demas instrumentos de gestion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 292415-2

DIARIO OFICIAL

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Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos.

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