Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2008 (18/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2008

Articulo 2º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de MORDAZA En MORDAZA, a los dos del mes de diciembre del dos mil ocho. POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE EL TURISMO ESTACIONAL HACIA LAS PLAYAS Y CENTROS DE VERANEO DEL LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA, REGLAMENTANDO EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGIONAL, NO REGULAR Y DE PERSONAS, PARA LA TEMPORADA DE MORDAZA 2009 TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene el proposito de establecer el MORDAZA normativo adecuado que permita: Primero.- El incremento de la oferta de transporte publico para el traslado de las personas hacia las playas y centros de veraneo del litoral del Departamento de MORDAZA para la temporada de MORDAZA 2009, de modo que se cuberture en condiciones optimas la demanda estacional de este servicio. Segundo.- Se formalice el servicio de transporte interprovincial originado estacionalmente en la epoca de MORDAZA, y por lo tanto se disminuyan los actuales niveles de informalidad. Tercero.- Se establezcan mecanismos efectivos de control que de manera preventiva coadyuven a la disminucion de accidentes de transito. Articulo 2º.- Definiciones 2.1. Servicio de Transporte por Temporada.- En aplicacion a los criterios generales de clasificacion establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, y, luego de constatarse la existencia de omisiones y de disposiciones normativas nacionales que en terminos formales no solo no promueven el incremento de la oferta de transporte publico interprovincial dentro del ambito regional, sino que, por el contrario, han generado en los ultimos anos una creciente y problematica informalidad del servicio; entonces, el SERVICIO DE TRANSPORTE POR TEMPORADA que regula la presente Ordenanza se define estructuralmente como el servicio de transporte interprovincial regional, no regular y de personas, estacional, para la temporada de MORDAZA 2009. 2.2. Permiso Estacional Interprovincial.- Es el Permiso que la Autoridad Administrativa Regional de Transportes (Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones), en las instancias administrativas, con los requisitos y bajo el procedimiento respectivo, otorga o concede para la prestacion del servicio de transporte definido en el numeral anterior. Las solicitudes para el otorgamiento de Permisos Estacionales Interprovinciales se admitiran unicamente dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza Regional.

El plazo MORDAZA de duracion de los Permisos Estacionales Interprovinciales, en ningun caso podra exceder la fecha MORDAZA del dia 15 de marzo del ano 2009. Articulo 3º.- Periodo de Vigencia El periodo de vigencia de la presente Ordenanza Regional sera: Desde el 15 de diciembre del ano 2008, hasta el 15 de marzo del ano 2009. Articulo 4º.- Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza Regional sera de aplicacion y cumplimiento obligatorio en el ambito territorial de la Region Arequipa. TITULO II Parametros y Requisitos para los Permisos Estacionales

Articulo 5º.- Parametros Los parametros sobre los cuales se formulara la estructura de requisitos para la prestacion del Servicio de Transporte por Temporada, y que se exigiran y verificaran en forma previa al otorgamiento de Permisos Estacionales Interprovinciales, seran los siguientes: 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. Idoneidad Tecnica de la Unidad de Transporte Infraestructura Operativa para el Servicio Organizacion Interna del Transportista Condiciones de Seguridad y Calidad del Servicio

Articulo 6º.- Idoneidad Tecnica de la Unidad de Transporte Se tendra por cumplido el Parametro de Idoneidad Tecnica, cuando el transportista acredite y la Autoridad Administrativa Regional de Transporte verifique, el cumplimiento conjunto y efectivo de los siguientes requisitos: 6.1. Categoria y Clase.- La unidad vehicular reuna las caracteristicas generales y especificas de la CategoriaM2/Clase-III, o, las caracteristicas de la CategoriaM3/Clase-III; para este proposito, el solicitante debera presentar el correspondiente Certificado de Constatacion de Caracteristicas Fisicas del Vehiculo, vigente a la fecha de MORDAZA y emitido por institucion debidamente autorizada. 6.2. Operatividad.- La unidad vehicular este autorizada o tenga: ((a)) Permiso y Certificado de Operatividad para prestar el servicio de transporte interprovincial, regular, de personas; ((b)) Permiso y Certificado de Operatividad prestar el servicio de transporte provincial, regular, de personas o, ((c)) Permiso y Certificado de Operatividad para prestar el servicio de transporte turistico; para este proposito, el transportista debera presentar MORDAZA certificada del permiso de operacion y certificado de operatividad, correspondiente al mes inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud para el otorgamiento del Permiso Estacional Interprovincial. En el caso de que las unidades vehiculares no cuenten con los permisos de operacion senalados, el otorgamiento del Permiso Estacional Interprovincial esta condicionado a la MORDAZA de el correspondiente Certificado de Operatividad. 6.3. Antiguedad.- Para la prestacion del Servicio de Transporte por Temporada, la unidad vehicular debe tener una antiguedad no mayor a los (10) anos, esto, independientemente de que cuente o no con habilitacion, autorizacion o permiso para la prestacion del servicio de transporte en otras modalidades. La antiguedad de las unidades vehiculares se computara a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion.