Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2008 (18/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2008

y reacondicionamiento de vehiculos usados a que se refiere la tercera disposicion transitoria y complementaria de la Ley Nº 27688, Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, modificada por la Ley Nº 28629, siendo dicho plazo improrrogable. Articulo 2º.- Modificacion de los requisitos minimos de calidad para la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados Modificase el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, por el que restablecen la importacion de vehiculos automotores usados a partir del 1 de noviembre de 1996, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- A partir del 1 de noviembre de 1996, queda restablecida la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, que cumplan con los requisitos minimos de calidad que se senala a continuacion: a) Que tengan una antiguedad no mayor de cinco (5) anos, con excepcion de los vehiculos usados menores con motor de encendido por compresion diesel, cuya importacion queda prohibida a partir del 1 de enero de 2009. (...)" Articulo 3º.- Exportacion de vehiculos Autorizase la exportacion de vehiculos reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, los mismos que no requieren para su ingreso cumplir con los requisitos de antiguedad y recorrido establecidos en el Decreto Legislativo Nº 843 y sus normas complementarias y reglamentarias. Dicha actividad sera reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) dias mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 4º.- Comision para el Desarrollo de las Zonas de Tratamiento Especial Crease una comision especial encargada de estudiar, analizar y proponer alternativas economica y tecnicamente viables que permitan la implementacion dentro de la ZOFRATACNA de actividades alternativas a la reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados, que MORDAZA sostenibles y contribuyan de modo efectivo al desarrollo de las zonas de tratamiento especial de Tacna. Dicha comision esta integrada por representantes de las siguientes entidades: - Del Ministerio de la Produccion; - del Ministerio de Economia y Finanzas; - del Ministerio del Ambiente; - del Ministerio de Energia y Minas; - del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - del Gobierno Regional de Tacna, quien la presidira. Los representantes son designados por resolucion ministerial o resolucion presidencial regional, segun corresponda, debiendo instalarse la comision, a mas tardar, a los treinta (30) dias subsiguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. El plazo para entregar su informe y conclusiones al senor Presidente del Consejo de Ministros es, a mas tardar, el 30 de marzo de 2009. Articulo 5º.- Plazo de culminacion de las actividades de los CETICOS Establecese el 31 de diciembre de 2012 como plazo limite para la culminacion de las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados en los CETICOS de Matarani, Ilo y Paita, a que se refiere el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 843. Articulo 6º.- Derogacion de normas Deroganse el MORDAZA parrafo de la tercera disposicion transitoria y complementaria de la Ley Nº 27688, Ley de MORDAZA MORDAZA y Comercial de Tacna, modificada por las Leyes nums. 27825 y 28629; el Decreto Supremo Nº 016-

96-MTC; y los demas dispositivos que se opongan a la presente Ley. Articulo 7º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, con excepcion del articulo 6º que entra en vigencia el 1 de enero de 2011. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su publicacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 292417-1

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2008 DICTAN DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA FACILITAR LAS ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS QUE PROMUEVA EL GOBIERNO NACIONAL EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la crisis financiera internacional viene limitando los procesos de inversion a nivel global; Que, a pesar que los indicadores macroeconomicos del MORDAZA reflejan una solida posicion en comparacion con otros paises, es inevitable que los efectos de la crisis financiera internacional, dado su caracter global, afecten el desarrollo del aparato productivo del Peru; Que, las asociaciones publico privadas y las concesiones de obras publicas de infraestructura han demostrado ser mecanismos dinamizadores de la economia nacional por su alto impacto en la generacion de empleo y en la competitividad del pais; Que, dentro del contexto MORDAZA descrito resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan minimizar los riesgos de afectacion del aparato productivo nacional, a traves del impulso decidido al desarrollo y ejecucion de proyectos de inversion a traves de asociaciones publico privadas y concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos;