Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2008 (18/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2008

senala el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus normas modificatorias, y la Resolucion Ministerial Nº 1041-2003-MTC/02; Que, las acciones de control se realizan de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, donde la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta al resguardo de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, a traves de una fiscalizacion eficiente, la cual comprende la supervision, deteccion de infracciones y la imposicion de sanciones por incumplimiento de la normatividad relacionada con el transporte y MORDAZA terrestre; Que, mediante Informe Nº 5289-2008-MTC/20.8.3, de fecha 20 de agosto de 2008, la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, senala que con la finalidad de contar con un sistema moderno de control de pesos y dimensiones; tener mayor precision en los resultados al momento de realizar la fiscalizacion conforme a lo establecido por el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0582003-MTC; generar una cultura preventiva en los usuarios del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; y, lograr una mayor competividad y formalidad en el transporte de mercancias y personas, propone la creacion de una Comision Sectorial; Que, segun el articulo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos juridicos frente a terceros. No tienen personeria juridica ni administracion propia y estan integradas a una entidad publica; Que, el numeral 1 del articulo 36º de la citada Ley, senala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos. Se crean formalmente por Resolucion Ministerial del titular a cuyo ambito de competencia corresponden; Que, en consecuencia, resulta necesario la creacion de la citada comision sectorial cuya finalidad sera proponer la mejora del Sistema de Pesaje a nivel nacional en las Estaciones de Pesaje Fija y Movil comprendido por una infraestructura vial acorde con los estandares internacionales; balanzas de pesaje dinamico o estatico debidamente certificadas por el Sistema Nacional de Metrologia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual u otra entidad acreditada para tal efecto; y, proponer mecanismos alternativos de sistematizacion y de tercerizacion de la operatividad y fiscalizacion en las Estaciones de Pesaje Fijas y Moviles a Nivel Nacional; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease la Comision Sectorial encargada de proponer la mejora del Sistema de Pesaje a nivel nacional en las Estaciones de Pesaje Fija y Movil comprendido por la infraestructura vial acorde con los estandares internacionales; balanzas de pesaje dinamico o estatico debidamente certificadas por el Sistema Nacional de Metrologia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual u otra entidad acreditada para tal efecto; y, proponer mecanismos alternativos de sistematizacion y de tercerizacion de la operatividad y fiscalizacion en las Estaciones de Pesaje Fijas y Moviles a Nivel Nacional. Articulo 2º.- Dicha Comision Sectorial estara adscrita al Viceministerio de Transportes del Ministerio

de Transportes y Comunicaciones, la misma que estara integrada por: a) Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien presidira la comision sectorial. b) Un representante de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles. c) Un representante de la Direccion General de Transporte Terrestre. d) Un representante de la Unidad Gerencial de Operaciones del PROVIAS NACIONAL. e) Un representante de la Unidad Gerencial de Estudios del PROVIAS NACIONAL. Articulo 3º.- La Comision Sectorial en un plazo que no excedera los noventa (90) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, debera elaborar un informe final para la modernizacion del sistema de pesaje, el cual sera presentado al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 291199-1

VIVIENDA
Aprueban transferencia financiera del Programa Agua para Todos a favor de la Municipalidad Distrital de Luya, para la ejecucion de proyecto
RESOLUCION MINISTERIAL N° 867-2008-VIVIENDA MORDAZA, 16 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial No. 688-2007VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al ano fiscal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria y Grupo Generico del Gasto; Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley No. 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA, establece que es funcion general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, el numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectuan mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto, para lo cual previamente deberan suscribirse los convenios