Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2008 (18/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murazzi, - propietario del inmueble, siendo importante la adquisicion del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, permitira el abastecimiento de los bienes estrategicos de manera oportuna en la Provincia de Trujillo; Que, mediante Informe Legal N° 548-OCAJ-ESSALUD2008, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Red Asistencial La Libertad; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisicion del inmueble para el funcionamiento del Almacen de existencias de la Red Asistencial La MORDAZA, de la realizacion de una Licitacion Publica; en consecuencia, la adquisicion del inmueble debera realizarse en forma directa mediante accion inmediata, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la realizacion de una Licitacion Publica, para la adquisicion de un inmueble para el funcionamiento del Almacen de existencias de la Red Asistencial La MORDAZA, cuyo monto asciende a la suma de US$ 400,000.00 (Cuatrocientos mil con 00/100 dolares americanos), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Red Asistencial La MORDAZA realice la adquisicion objeto de la presente exoneracion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Red Asistencial La MORDAZA se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA Presidente Ejecutivo EsSalud 291612-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza de promocion del turismo estacional hacia las playas y centros de veraneo del litoral del departamento de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 068-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, para ese proposito, el Estado focaliza su accion en aquellos mercados de transporte que presentan distorsiones o limitaciones a la competencia, al desarrollo de la oferta de transporte, y/ o, a la satisfaccion efectiva y eficiente de la demanda de este servicio publico. Que, en los ultimos anos, se viene verificando que durante la temporada de MORDAZA, el incremento de la demanda de transporte interprovincial de personas hacia las playas y centros de veraneo del departamento de MORDAZA, no ha sido proporcional al crecimiento de la oferta de transporte para satisfacer esta necesidad. Que, por el contrario, las modalidades para la prestacion del servicio de transporte interprovincial actualmente establecidas en los reglamentos nacionales (para el ambito regional), no solo no tienen prevista ni regulada una modalidad especifica de servicio de transporte regional que, en terminos de formalidad y bajo condiciones razonables, satisfaga optimamente la demanda de transporte estacional referida, sino que, ademas, las modalidades para la prestacion de servicios reguladas, a la fecha, han originado que los indices de informalidad, de inseguridad e de insatisfaccion se hayan incrementado. Que, en este contexto y, siendo que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestion y de fiscalizacion dentro del ambito regional, y, merituada la problematica sobre la insuficiencia de transporte interprovincial en la epoca de MORDAZA, la cual, asi ha sido evaluada por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones a traves del Informe Nro. 156-2008-GRA/GRTC-DECT. TI.pa emitido por la Direccion Ejecutiva de circulacion Terrestre; entonces, con la exoneracion aprobada en sesion del tramite de comision, y, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053, y, el MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1º.- Disposicion Aprobatoria APROBAR la Ordenanza Regional que promueve el turismo estacional hacia las playas y centros de veraneo del litoral del departamento de MORDAZA, reglamentando el servicio de transporte interprovincial regional, no regular y de personas, para la temporada de MORDAZA 2009. Ley Regional que consta de V Titulos, y 19 Articulos.