Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2006 (12/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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LICA DEL P E

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327960

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 12 de setiembre de 2006

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 671-2006-MIMDES MORDAZA, 8 de setiembre de 2006 Vistos, el Oficio Nº 385-2006-MIMDES/OCI de la Jefa (e) de la Oficina de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 009-2006-23901-MIMDES-OCI "Examen Especial al Programa de Complementacion Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo (PACFO) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) Periodo 2004 - 2005". Caso: Aplicacion de Valores Referenciales de Papilla sin tener en cuenta Precios del MORDAZA ocasiono pagos en exceso de S/. 91 385,78, emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se determino que con Informe Nº 357-2004-URAL/PRONAA la Unidad de Recursos Alimentar ios remitio a la Gerencia Tecnica la Autorizacion de Compra Nº BP-0012-2004 para la Adquisicion de 2 558,466 TM de Papilla por un monto total de S/. 18 655 691,46 Nuevos Soles, el precio referencial fue establecido segun la Bolsa de Productos de MORDAZA del mes de MORDAZA del 2004; Que, la Resolucion Ministerial Nº 504-2004-MIMDES de fecha 19 de agosto del 2004, senalo en su tercer Considerando, que la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de MORDAZA del 2004, declaro ineficaz la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635, por considerar que el mecanismo de la transaccion en la Bolsa de Productos, no es adecuado para ser utilizado como alternativa de la adquisicion publica, asimismo, la referida Resolucion resolvio declarar en Situacion de Urgencia entre otros, la adquisicion de papilla, exonerando del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica segun relacion de items para la adquisicion de Papilla por un total de 2, 558.4660 toneladas metricas, debiendose adquirir el referido alimento a traves de un MORDAZA de Menor Cuantia segun relacion de items por un monto total de S/. 18'655,691.46 Nuevos Soles; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 167-2004MIMDES-PRONAA/DE de fecha 20 de agosto del 2004, se designo a los Miembros del Comite Especial encargados de los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, para la adquisicion de Papilla y otros, quienes fijaron los Valores Referenciales de los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia en base a los precios de cierre de la negociacion en la Bolsa de Productos de MORDAZA del 2004 y no en base a estudios de MORDAZA, sin tener en cuenta que estos precios consideraban ademas pagos por conceptos de Comisiones Bursatiles y Contribucion a la CONASEV; Que, los referidos Valores Referenciales fijados a traves de la Bolsa de Productos y establecidos en la Autorizacion de Compra Nº BP-0012-2004, la cual fue la base de la Resolucion Ministerial Nº 504-2004-MIMDES, debieron ser observados por el Comite Especial, por cuanto los Procesos de Adjudicacion que se debian realizar derivaban de una Declaratoria de Urgencia, hecho que los obligaba a seguir los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento; Que, la Comision Auditora determino que los referidos Valores Referenciales originaron pagos en exceso, ocasionando un perjuicio economico a la entidad por la suma de S/. 91 385,78 Nuevos Soles, razon por la cual les asiste responsabilidad civil conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil, a los Miembros del Comite Especial designados por Resolucion Directoral Nº 167-2004-MIMDES-PRONAA/DE, por no haber observado que los valores fijados en las Bases contenian conceptos que no correspondian al precio del producto,

soslayando de esa manera el requisito de una cotizacion idonea a la modalidad de adquisicion y por no cuestionar las bases de los procesos de adjudicacion cuyos valores referenciales tenian un tiempo mayor a dos meses, lo que ocasiono que se realicen pagos en exceso que correspondian a la modalidad de Bolsa de Productos, la cual estaba cuestionada por el Tribunal Constitucional; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a las acciones de control tienen el caracter de pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1242-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 0092006-2-3901-MIMDES-OCI "Examen Especial al Programa de Complementacion Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo (PACFO) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) Periodo 2004 - 2005". Caso: Aplicacion de Valores Referenciales de Papilla sin tener en cuenta Precios del MORDAZA ocasiono pagos en exceso de S/. 91 385,78, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01998-4

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Dominicana
RESOLUCION SUPREMA Nº 336-2006-RE MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 Vista la Resolucion Suprema Nº 263-2005-RE, del 27 de octubre de 2005 que nombro Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Dominicana, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Escalante; De conformidad con los articulos 7º y 27º de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, Ley Nº 28091, y los articulos 64º a), 185º b) y 189º b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, D.S. Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica,