Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2006 (12/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1)
Derecho de Pago (3). Automatica Positivo Negativo Evaluacion Previa CALIFICACION Dependencia donde se inicia el tramite Autoridad competente para resolver en primera instancia el tramite Autoridad que resuelve el recurso administrativo Observaciones

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Denominacion del Procedimiento (Base Legal y Fecha de Publicacion)

Requisitos (2)

muerte se produjo como consecuencia de la enfermedad profesional. . MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios menores de edad (no mayor de 90 dias de emitida). . MORDAZA certificada de la partida de matrimonio (no mayor de 90 dias de emitida) o sentencia de reconocimiento judicial de union civil de hecho. . MORDAZA del DNI de los padres del trabajador fallecido y partida de nacimiento del trabajador fallecido en caso que estos se constituyan como beneficiarios (haber cumplido los 60 anos de edad al momento del siniestro y acreditar dependencia economica del trabajador fallecido).

R

EP

60 Gratuito 6 meses Mesa de partes en MORDAZA y Oficinas Departamentales de la ONP. Jefe de la Division de Recaudacion. Reclamacion: Division de Recaudacion. Apelacion: Tribunal Fiscal.

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LICA DEL P E
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PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS 60.1.- RECLAMACIONES CONTRA ACTOS QUE CONTIENEN DEUDA POR APORTES

NORMAS LEGALES

AL SNP - DL 19990 TUO del Codigo Tributario Decreto Supremo Nº 13599-EF (19.08.1999) Arts. 132º hasta el 144º, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.2004)Arts. 63º hasta el 68º.

Escrito fundamentado, autorizado por letrado, suscrito por el titular o quien actua en su representacion de conformidad con lo establecido en los articulos 23º y 137º del Codigo Tributario.

El plazo para su MORDAZA es de 20 dias habiles, posteriores a la notificacion del acto reclamado. Resolucion ficta denegatoria que desestima la reclamacion: Segun el articulo 144º del Codigo Tributario, de no pronunciarse la ONP dentro del termino de Ley, el interesado puede considerar desestimada la reclamacion e interponer recurso de apelacion.

Debera acreditar el pago de la deuda, cuando se trate de reclamaciones: . Contra ordenes de pago, excepto en los casos establecidos en el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 119º del Codigo Tributario. . Presentadas extemporaneamente, conforme a lo establecido en el articulo 137º del Codigo Tributario. . En la que se impugne parcialmente la deuda, debiendo pagar la parte no reclamada. . MORDAZA del documento reclamado, si es que no hubiera sido expedido por la ONP; y adjuntar la documentacion que considere pertinente, a efecto de sustentar su pedido. Cuando se actue en nombre del titular, debera acreditarse la representacion, mediante documento publico o privado con firma legalizada por notario o fedatario de la ONP, de conformidad al articulo 23º del Codigo Tributario. MORDAZA del documento reclamado, si es que no hubiera sido expedido por la ONP; y adjuntar la documentacion que considere pertinente, a efecto de sustentar su pedido. Gratuito 6 meses Mesa de partes en MORDAZA y Oficinas Departamentales de la ONP. Jefe de la Division de Recaudacion. Apelacion: Tribunal Fiscal. Resolucion ficta denegatoria que desestima la reclamacion: Segun el articulo 144º del Codigo Tributario, de no pronunciarse la ONP dentro del termino de Ley, el interesado puede considerar desestimada la reclamacion e interponer recurso de apelacion.

El Peruano martes 12 de setiembre de 2006

60.2.-APELACIONES CONTRA RESOLUCIONES QUE RESUELVEN LA RECLAMACION.