Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2005 (14/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2005

dose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA, en representacion de la empresa XUK S.A., (sociedad organizada bajo las leyes de la Republica del Ecuador), solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CARMEN D", con pasavante de navegacion Nº 0367, de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (3) meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que don MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA, en representacion de la empresa XUK S.A., ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaria procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 019-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa XUK S.A., representada en el MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "CARMEN D", cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 110mm. de longitud minima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir del 24 de enero del 2005.
NOMBRE DE LA PASAVANTE CODIGO EMBARCACION DE DE NAVEGACION IDENTIF. ARQUEO CAP. BOD. TAMANO DE NETO (m3) MALLA SIST. DE PRESERV.

Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a efectuar la inspeccion tecnica de la embarcacion pesquera, llevar a bordo a un Observador de la Comision Internacional del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03340 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de enero del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-00536001 del 12 y 20 de enero del 2005, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa ecuatoriana ANILISA S.A.

"CARMEN D"

0367

HC4600 151.38

592.57

110mm.

RSW

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE.