Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2005 (14/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Establecen disposiciones para optimizar circulacion del MORDAZA en vias del Intercambio Vial Sur
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 023-2005-MML/DMTU MORDAZA, 28 de enero de 2005 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, teniendo autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo 198º de la Constitucion Politica del Peru asi como los articulos 151º y siguientes de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades-, establecen el regimen municipal especial de la Capital de la Republica, reservando para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la planificacion, regulacion, gestion del transporte publico y el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, la referida Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales, tienen como funciones exclusivas en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, la de normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial, asi como de regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculo; y, que para ello las Fuerzas Policiales estan obligadas a prestar el apoyo que requieran los Municipios, para el fiel cumplimiento de las Resoluciones de su competencia, asi como reconocer y respetar la preeminencia de la Autoridad Municipal; Que, la Ley Nº 27181 -Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre-, en su articulo 3º establece como uno de los objetivos del Transporte y MORDAZA Terrestre la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del medio ambiente y la comunidad en su conjunto y en su articulo 17º indica que las Municipalidades Provinciales tienen competencia normativa, gestion y fiscalizacion y por ello podran emitir normas y disposiciones asi como supervisar el cumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y MORDAZA terrestre. Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 033-2001MTC -Reglamento Nacional de Transito-, en su articulo 5º senala que es competencia de las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccion, administrar el MORDAZA de acuerdo al referido Reglamento y otras Normas Nacionales complementarias; Que, conforme a la Ordenanza MORDAZA para el MORDAZA en la provincia de MORDAZA Nº 132-MML; la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en sus articulos 5º y 10º es la unica autoridad encargada de regular y administrar la circulacion y de imponer restricciones dentro de la provincia de Lima; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobado por Edicto Nº 021-MML y sus modificatorias dispone que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, es el organo encargado de normar la circulacion vehicular y peatonal, en coordinacion y con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, encargada del control del MORDAZA, y los consejos distritales, a fin de regular el transporte MORDAZA de pasajeros, sentidos del MORDAZA, zonas de seguridad, zonas reservadas y zonas rigidas; Que, el articulo 7º de la Ordenanza sobre el Servicio de Transporte de Pasajero y de Carga en Vehiculos Menores Nº 241, establece que se encuentra prohibido dicho servicio por carreteras, vias expresas, colectoras y arteriales; Que, a la reciente inauguracion de la obra de intercambio vial Panamericana Sur y Av. Pumacahua altura de MORDAZA Zonal Huayna Capac en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, se ha podido constatar que en sus alrededo-

res y en el mismo intercambio, el incremento de la circulacion de vehiculos menores automotores y no automotores como mototaxis, motocar, triciclos, furgonetas, y otros similares. Del mismo modo ha proliferado paraderos informales de vehiculos de servicio de transporte publico de cualquier modalidad. Generando asi la informalidad e inseguridad al publico usuario como conductores, peatones, y la sociedad en general; Que, como es de conocimiento publico la vulnerabilidad de sufrir accidentes, de los vehiculos menores al circular por vias que no estan acondicionadas para el MORDAZA de estos, mas aun cuando las vias son de alto, MORDAZA y veloz MORDAZA, por lo que estos tienen el mayor indice de accidentes de MORDAZA o propensos a estos; Que, es preciso tomar acciones al respecto, a fin de optimizar la circulacion del MORDAZA tanto vehicular y peatonal en dicho intercambio vial y sus alrededores y sobre todo prevenir accidentes lamentables; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley Nº 27972, D.S. Nº 033-2001-MTC, D.S. Nº 09-2004MTC, Ordenanza MORDAZA del MORDAZA Nº 132 y demas normas vigentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PROHIBASE LO SIGUIENTE: A. La circulacion y/o cruces de vehiculos menores motorizados y no motorizados como: triciclos, bicimotos, tricitaxi, motocar, mototaxis y otros similares. B. Paraderos o puntos de paradas para omnibus de servicio de transporte interprovincial de pasajeros y/o mercancias de cualquier ambito. C. Paraderos o puntos de paradas de vehiculos de servicio de transporte regular y no regular de pasajeros tales como Omnibus, (OM1) Microbuses (OM-2), Camioneta rurales (OM-3) Taxis, entre otros y cualquiera de sus modalidades de servicio. A excepcion de los paraderos para el servicio transporte regular de pasajeros disenados e implementados para el intercambio vial los mismos que deberan tener un uso adecuado y de acuerdo a su capacidad y senalizacion D. El estacionamiento de vehiculos en ambos lados de la calzada de sus sentidos de circulacion vehicular. Articulo 2º.- AMBITO: Las vias que comprende la prohibicion del articulo precedente son: VIAS DEL INTERCAMBIO VIAL SUR (salidas y accesos existentes): A. Panamericana Sur, desde altura de la Av. MORDAZA Zonal hasta altura de la Av. 1º de Mayo. B. Av. Pumacahua, desde Av. San MORDAZA hasta Panamericana Sur. C. Antigua Panamericana Sur, desde la Av. MORDAZA Miotta hasta la Av. 1º de Mayo. DISTRITO: MORDAZA EL MORDAZA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO: MORDAZA Articulo 3º.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el articulo primero se sancionara de acuerdo al codigo V-14 de la Tabla de infracciones y sanciones establecida en la Ordenanza Nº 351 modificatoria de la Ordenanza Nº 241; y otras establecidas en el Reglamento Nacional de MORDAZA segun sea el caso. Articulo 4º.- Encomendar a la Direccion de Supervision, Control y Sanciones de esta Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, a la Jefatura de la Policia Nacional de MORDAZA -JEPOLTRAN- y a las Comisarias del sector, a fin que dispongan permanentes operativos de control y supervision permanentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 5º.- EMAPE S.A. en coordinacion con la Direccion de Senalizacion de esta Direccion Municipal, quedan encargadas de los trabajos de senalizacion respectivos. Articulo 6º.- La presente resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion.