Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2005 (14/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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2. Credencial, en donde se consignara su nombre completo, su codigo, cargo que ocupa, fecha de expiracion y fotografia a color. Los Inspectores Municipales de Transporte podran actuar sin uniforme por disposicion de la Direccion de Supervision, Control y Sanciones, del jefe inmediato o por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenaza contra su integridad fisica. Articulo 12º.- Son obligaciones del Inspector Municipal de Transporte: 1. Conocer la normatividad y procedimientos relacionados al transporte. 2. Conocer el presente reglamento, asi como las Directivas que, en concordancia, emitan las instancias de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA y normas complementarias que dan lugar a la eficiencia y la calidad del trabajo. 3. Conocer la informacion requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones. 4. Asistir y aprobar los cursos de formacion y capacitacion integral, de capacitacion y actualizacion que disponga la Direccion Municipal de Transporte Urbano. 5. Usar el uniforme y credencial correspondientes, salvo las excepciones previstas en el Art. 11º del presente reglamento. 6. Mantener una conducta etica. 7. Cumplir las ordenes impartidas por sus superiores. 8. Dirigirse con correccion hacia los conductores, cobradores, usuarios y en general, a todo agente participe en la prestacion del servicio publico de transporte. Articulo 13º.- Son funciones del Inspector Municipal de Transporte: 1. Controlar que el servicio de transporte publico se preste con vehiculos habilitados y conforme a las caracteristicas y especificaciones tecnicas, que senale la Direccion Municipal de Transporte Urbano. 2. Verificar, en cualquier momento, que el vehiculo mantiene el estado con el cual aprobo la constatacion de caracteristicas. 3. Verificar y controlar que los vehiculos del servicio tengan vigente la constatacion de caratacterisiticas. 4. Controlar que el conductor y el cobrador esten debidamente registrados, autorizados, uniformados, que se encuentren en un adecuado estado de aseo y MORDAZA personal, que observen buen comportamiento con el publico. 5. Verificar el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones que regulan el servicio de transporte, por parte de todos las personas y agentes participes. 6. Participar en operativos de control conjuntos con la Policia Nacional del Peru, cuando asi se disponga. 7. Imponer sanciones a traves de las resoluciones de sancion en formato preimpreso, conforme lo dispongan las Ordenanzas Metropolitanas. 8. Exigir al conductor la MORDAZA de la licencia de conducir, tarjeta de propiedad, la tarjeta de circulacion y la poliza de seguros, asi como el certificado de operacion y la autorizacion temporal que fuere del caso. 9. Requerir al pasajero de transporte regular, la MORDAZA de su boleto. 10. Controlar los paraderos y puntos de parada. 11. Como resultado de las intervenciones y verificaciones que realice, levantar actas, imponer sanciones a traves de las resoluciones de sancion en formato preimpreso y elaborar informes que serviran para la aplicacion de la resolucion de sancion, pudiendo utilizar como sustento de sus informes, documentos elaborados por las autoridades administrativas, judiciales y policiales. 12. Hacer cumplir las normas y disposiciones que regulan el servicio. 13. Orientar al publico usuario con relacion al servicio. TITULO IV PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SANCIONES Articulo 14º.- El Inspector Municipal de Transporte desarrollara sus funciones a traves de servicios de control, tales como:

1. Operativos de supervision, fiscalizacion y control, fijos y moviles. 2. Servicios de control en puestos fijos o moviles en una determinada via o sector. 3. Control de accesos a zonas que restrinja la autoridad administrativa. 4. Proteccion interior de las zonas que restrinja la autoridad administrativa. 5. Control de paraderos oficiales de taxi. 6. Control de paraderos moviles. 7. Acciones de verificacion: inspecciones, plaqueos, constataciones. Articulo 15º.- Cuando, de conformidad con las Ordenanzas Metropolitanas, corresponda que sea el efectivo policial, quien en cumplimiento de sus funciones ordene que el vehiculo se detenga y solicite al conductor los documentos respectivos; el Inspector Municipal de Transporte decomisara los documentos que hayan sido expedidos por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA o le corresponda su emision, como son la tarjeta de circulacion, carne de educacion vial, credencial, certificado de operacion y cedula, cuando se encuentren deteriorados, vencidos, caducos, adulterados, falsificados o se encuentren en cualquier situacion de irregularidad; levantandose el Acta de Comiso correspondiente la cual debera ser firmada por el Conductor, Efectivo Policial e Inspector Municipal de Transporte y debera entregarse una MORDAZA a cada parte firmante. Articulo 16º.- El Inspector Municipal de Transporte procedera a verificar si el vehiculo cumple con las ordenanzas metropolitanas sobre transporte y MORDAZA y con las disposiciones vigentes que regulan la circulacion. Articulo 17º.- El Inspector Municipal de Transporte, reportara via radio-comunicacion a la Central de Operaciones de la Direccion de Supervision, Control y Sanciones, la intervencion que ha realizado, con el objetivo de verificar si el vehiculo, el conductor y/o cobrador: 1. Estan autorizados a prestar el servicio. 2. Si el vehiculo cuenta con orden de captura. 3. Si el vehiculo cuenta con requisitoria. 4. Si el conductor y cobrador han llevado el curso de educacion vial o jornada de capacitacion, cuentan con las credenciales y cumplen con los demas requisitos establecidos. 5. Si el vehiculo ha pasado la constatacion de caracteristicas anual. 6. Si el vehiculo mantiene el estado con el cual aprobo la constatacion de caracteristicas. 7. Si el vehiculo de transporte regular se encuentra en ruta por la autoridad competente. Articulo 18º.- De verificar la comision de una infraccion conforme a las Ordenanzas Metropolitanas vigentes, el Inspector Municipal de Transporte: 1. En el caso del transporte no regular procedera a imponer la sancion correspondiente, mediante la emision de la papeleta de infraccion. 2. Respecto al transporte regular y del servicio de taxi metropolitano, en los casos que corresponda, comunicara al efectivo policial, a efectos de que este proceda con la imposicion de la papeleta de infraccion, devolviendo al conductor los documentos solicitados, con la MORDAZA de la papeleta de infraccion. 3. Cuando la infraccion amerite el internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal, el Inspector elaborara el Acta de Internamiento, que sera firmada por el efectivo policial que realizo la intervencion, cuando asi corresponda, el conductor y el mismo Inspector. 4. En el caso de que verifique la comision de una conducta que por accion u omision pueda ameritar la imposicion de una resolucion de sancion, debera elaborar y emitir el informe correspondiente. Articulo 19º.- El Inspector Municipal de Transporte registrara la informacion de las sanciones impuestas durante su intervencion, asi como las ocurrencias y