Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2005 (14/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2005

cion de improcedencia a la solicitud planteada, por lo que solicito someter la controversia a MORDAZA arbitral, ello de conformidad con lo dispuesto en la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato de Estudios suscrito con fecha 18 de setiembre de 2003; Que, con fecha 13 de agosto de 2003, PROVIAS NACIONAL curso notarialmente a EL CONSULTOR el Oficio Nº 688-2003-MTC/20, en el que manifesto su conformidad con someter a arbitraje la solucion de la controversia planteada; Que, el 31 de octubre de 2003, se levanto el Acta de Instalacion del Tribunal Arbitral en el que aparece la designacion del Presidente, y los arbitros del Tribunal Arbitral; Que, con fecha 5 de diciembre de 2004, el Tribunal Arbitral recepciono la contestacion de la demanda formulada por el Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL, la misma que negaba en todos sus extremos la demanda interpuesta por EL CONSULTOR, ello de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho, los medios probatorios pertinentes y anexos correspondientes; Que, una vez presentadas la demanda y la contestacion de la misma, el Tribunal Arbitral, mediante Resolucion Nº 5 de fecha 6 de febrero de 2004, fijo los honorarios provisionales de los arbitros y del Secretario del Tribunal, requiriendo a las partes para que en un plazo de diez (10) dias habiles, cumpliesen con el pago de los honorarios establecidos; Que, mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2004, PROVIAS NACIONAL, en su calidad de parte demandada, informo al Tribunal que habia procedido a girar los cheques correspondientes por concepto de honorarios de los arbitros y del Secretario del Tribunal, verificandose el pago a traves de la Secretaria del Tribunal, hecho que motivo que el Tribunal emitiera la Resolucion Nº 7, en la que disponia suspender la tramitacion del MORDAZA arbitral, hasta verificar que EL CONSULTOR, en su calidad de parte demandante, cumpliera con el pago de honorarios fijados, requiriendolo para que cumpla con el referido pago, bajo apercibimiento de tener presente su conducta procesal; Que, mediante Resolucion Nº 8 de fecha 12 de MORDAZA de 2004, el Tribunal Arbitral otorgo a EL CONSULTOR un plazo de diez (10) dias habiles para que cumpliera con el pago de los honorarios fijados para el MORDAZA arbitral, bajo apercibimiento de archivar definitivamente el proceso; ello de conformidad con lo establecido en el punto 57 del Acta de Instalacion, el mismo que establece "si se ha suspendido el MORDAZA arbitral y se mantiene el incumplimiento en el pago luego de transcurrido un plazo razonable a criterio del Tribunal Arbitral, este podra disponer, a su sola discrecion, que se archive definitivamente el MORDAZA arbitral, y, en caso de archivo definitivo del MORDAZA arbitral, el Tribunal Arbitral determinara el monto de los honorarios de los arbitros y del secretario arbitral que corresponda, teniendo presente el desarrollo del MORDAZA arbitral a la fecha de la resolucion de archivo, y devolvera a las partes de existir cualquier diferencia". Asimismo, se notifico a PROVIAS NACIONAL para que, de tener interes en el impulso del MORDAZA, abonara los montos impagos dentro del mismo plazo; Que, mediante Resolucion Nº 9, de fecha 28 de MORDAZA del 2004, el Tribunal Arbitral resolvio hacer efectivo el apercibimiento senalado y archivar definitivamente el MORDAZA arbitral, notificandose a las partes; Que, mediante Resolucion Nº 12 del mismo Tribunal, de fecha 22 de MORDAZA de 2004, se resolvio fijar los honorarios definitivos de los arbitros en 4,375.00 (Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) cada uno y del Secretario del Tribunal en S/.1,312.00 (Mil Trescientos Doce y 00/100 Nuevos Soles), y considerando que PROVIAS NACIONAL habia pagado la totalidad de los honorarios, se ordeno a EL CONSULTOR que reembolse el 50% de los mismos a la parte demandada; Que, atendiendo a la solicitud formulada por PROVIAS NACIONAL, el Tribunal Arbitral, mediante Resolucion Nº 13 de fecha 9 de noviembre de 2004, notificada el 12 de noviembre de 2004, requirio a EL CONSULTOR para que reembolse el 50% de los honorarios pagados por PROVIAS NACIONAL, en el plazo de cinco dias uti-

les y, en caso de incumplimiento, dejaba expedita la via para que PROVIAS NACIONAL recurra a las instancias correspondientes; Que, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, emitio el Informe Nº 104-2004-MTC/20-GAL/ MSL de fecha 6 de diciembre de 2004, en el que opino a favor del inicio de acciones legales, a traves del Procurador Publico Ad Hoc, para hacer efectivo el pago del 50% de los honorarios pagados por PROVIAS NACIONAL; Que, de la documentacion que obra en el expediente, se puede determinar que PROVIAS NACIONAL cumplio oportunamente con pagar el monto de los honorarios provisionales fijados por el Tribunal, los mismos que fueron modificados al momento de resolverse el archivamiento definitivo del MORDAZA, debido al incumplimiento de EL CONSULTOR en efectuar el pago correspondiente; Que, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el Articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados a PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa de PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor te Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, vencido el plazo otorgado por el Tribunal Arbitral mediante Resolucion Nº 13 y persistiendo el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL Y PROVIAS RURAL para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra EL CONSULTOR; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, la Ley Nº 27791, y la Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa CPS de Ingenieria S.A.C, a fin de recuperar el 50% del monto de los honorarios del MORDAZA arbitral seguido entre el Proyecto Especial de Infraestructura PROVIAS NACIONAL y la empresa CPS de Ingenieria S.A.C, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion.