Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2005 (14/02/2005)
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TEXTO DE LA PÁGINA 12
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2005
mediante la pesca, la caza acuatica o la recoleccion, realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio del trabajo manual; Que los articulos 43º, 44º y 45º de la citada Ley, establecen que los permisos de pesca son derechos especificos otorgados por el Ministerio de la Produccion, a plazo determinado y a nivel nacional, a las personas naturales y juridicas, para el desarrollo de la actividad pesquera, exceptuandose a la pesca artesanal del pago de derechos los permisos de pesca; Que el articulo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE establece que los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales seran otorgados para todas las especies hidrobiologicas, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que para la extraccion utilicen artes y aparejos de pesca adecuados; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 4 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante el Informe Nº 212-2004-PRODUCE/DNEPPDch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASSINA, para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional que se detalla a continuacion, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano, con excepcion de los recursos anchoveta, sardina, merluza y bacalao de profundidad, utilizando como medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo y empleando artes y aparejos de pesca adecuados:
Armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASSINA Nombre de Embarcacion MORDAZA MORDAZA Matricula CO-4933-BM Capacidad de Bodega (m3) 15.33
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Memorandum de Entendimiento entre Peru y la Republica Arabe de Egipto sobre Cooperacion en las Areas de la Salud y Farmacia
DECRETO SUPREMO Nº 027-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de marzo de 2004, se suscribio en la MORDAZA de El Cairo, Republica Arabe de Egipto, el "Memorandum de Entendimiento entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Arabe de Egipto sobre Cooperacion en las Areas de la Salud y Farmacia"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Memorandum de Entendimiento entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Arabe de Egipto sobre Cooperacion en las Areas de la Salud y Farmacia", suscrito el 21 de marzo de 2004, en la MORDAZA de El Cairo, Republica Arabe de Egipto. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PERU Y DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO SOBRE COOPERACION EN LAS AREAS DE LA SALUD Y FARMACIA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Arabe de Egipto, en adelante denominados las "Partes"; DESEANDO desarrollar relaciones bilaterales en las areas de la salud publica, de las ciencias medicas y farmacia; CONSIDERANDO el vigente Convenio Basico sobre Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Arabe de Egipto, suscrito en MORDAZA, el 16 de setiembre de 1985, que esta vigente y define los principios de la cooperacion entre ambos paises en las areas de interes comun; CONSIDERANDO que las autoridades de ambos Gobiernos mostraron disposicion favorable para superar problemas sanitarios en sus respectivos paises, principalmente entre los sectores mas vulnerables; Han convenido lo siguiente: ARTICULO 1 Las Partes fomentaran la cooperacion en las areas de la salud publica, ciencias medicas y farmacia, me-
Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion se encuentra condicionado al cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 3º.- La eficacia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion queda supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera artesanal, asi como al mantenimiento de su capacidad de bodega, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03347