Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2005 (14/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
ARTICULO 13

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diante el intercambio de experiencias en los puntos identificados como prioridades para ambos paises. ARTICULO 2 Las Partes promoveran la cooperacion tecnica, cientifica y tecnologica para incrementar la eficacia en asuntos de salud, y fomentaran el intercambio de visitas de profesionales y expertos relacionadas con proyectos y programas de salud entre los dos paises. ARTICULO 3 Las Partes fomentaran la cooperacion entre institutos de investigacion medica de ambos paises e intercambiaran de informacion medica y cientifica. ARTICULO 4 Las Partes intercambiaran informacion sobre los sistemas, tecnicas y reglamentacion legal existentes en las areas del presente Memorandum de Entendimiento y organizaran programas de capacitacion en asuntos de salud y farmacia. ARTICULO 5 Las Partes intercambiaran informacion sobre tecnicas y metodos relacionados con el control de calidad. ARTICULO 6 Las Partes fomentaran visitas de expertos y especialistas en las areas de la fabricacion y almacenamiento de productos farmaceuticos, medicina herbaria e industrias farmaceuticas. ARTICULO 7 Las Partes cooperaran en las areas de la investigacion y desarrollo de practicas de salud, control de enfermedades y nuevos medicamentos. ARTICULO 8 Una vez que el presente Memorandum de Entendimiento entre en MORDAZA, las Partes determinaran un Programa de Ejecucion con las acciones acordadas en la cooperacion bilateral. ARTICULO 9 Las Partes podran de comun acuerdo, enmendar el presente Memorandum de Entendimiento. Las Enmiendas, en tanto no afecten la naturaleza del mismo se realizaran por la via diplomatica, de lo contrario seguiran el mismo procedimiento de entrada en MORDAZA de Memorandum de Entendimiento. ARTICULO 10 Cualquier duda o controversia que pudiera surgir de una interpretacion o aplicacion del Memorandum de Entendimiento debera ser resuelta mediante negociacion entre las Partes. ARTICULO 11 El Presente Memorandum tendra una duracion de cinco (5) anos, renovables automaticamente por periodos similares. ARTICULO 12 Cualquiera de las Partes podra denuncia el presente Memorandum, mediante una notificacion escrita por la via diplomatica; con una antecesion de seis (6) meses del termino de su vigencia. La denuncia no interrumpira la ejecucion de las actividades acordadas que aun se esten realizando, las cuales continuaran desarrollandose hasta que hayan concluido.

El Memorandum de Entendimiento entrara en MORDAZA a partir de la fecha de recepcion de la MORDAZA Nota Diplomatica mediante la cual las Partes se comuniquen que han cumplido con sus disposiciones legales internas para su entrada en vigor. Hecho en la MORDAZA de El Cairo, a los 21 dias del mes de marzo, del ano 2004, en los idiomas arabe, espanol e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de divergencias en la interpretacion, el texto en ingles procedera. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO MORDAZA MAHER EL SAYED Ministro de Relaciones Exteriores 03145

Ratifican el Acuerdo sobre Supresion de Visas en Pasaportes Diplomaticos, Especiales o de Servicio entre los Gobiernos del Peru y la Republica Argelina Democratica y Popular
DECRETO SUPREMO Nº 028-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre Supresion de Visas en Pasaportes Diplomaticos, Especiales o de Servicio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Argelina Democratica y Popular", realizado mediante intercambio de Notas, Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru sin numero de fecha 23 de marzo de 2004, y Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores de la Republica Argelina Democratica y Popular sin numero de fecha 23 de marzo de 2004; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11), de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar, ratificar o adherirse a estos, sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo sobre Supresion de Visas en Pasaportes Diplomaticos, Especiales o de Servicio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Argelina Democratica y Popular", realizado mediante intercambio de Notas, Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru sin numero de fecha 23 de marzo de 2004, y Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores de la Republica Argelina Democratica y Popular sin numero de fecha 23 de marzo de 2004. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores