Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2005 (14/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Al Excelentisimo senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru MORDAZA Senor Ministro,

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2005

fecha en la cual la otra Parte reciba la notificacion escrita. Le agradeceria a Vuestra Excelencia confirmarme el acuerdo de su gobierno con las disposiciones precedentes. Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Relaciones Exteriores." Al respecto, tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno de la Republica Argelina Democratica y Popular con el contenido de su Nota, la cual, junto con la presente Nota, constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos para la supresion de visas por los pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio de ambos paises. Hago propicia la ocasion, para reiterar a su Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. Argel, 23 de marzo de 2004 ABDELAZIZ BELKHADEM Ministro de Estado, Ministro de Asuntos Exteriores de la Republica Argelina Democratica y Popular Al Excelentisimo senor Abedelaziz Belkhadem, Ministro de Estado, Ministro de Asuntos Exteriores de la Republica Argelina Democratica y Popular Argel Senor Ministro, Basandome en los lazos tradicionales de amistad y de mutuo entendimiento que unen la Republica del Peru y la Republica Argelina Democratica y Popular, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia lo siguiente: 1- Los ciudadanos peruanos y argelinos, titulares de pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio vigentes pueden ingresar y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte, transitar o salir por un periodo de noventa (90) dias, contados a partir de la fecha de ingreso, sin estar obligados a la obtencion previo de una visa. El paso de la frontera debe efectuarse en los puestos fronterizos destinados a la circulacion internacional. 2- Si los titulares de dichos pasaportes vigentes a los cuales se hace referencia en el parrafo uno (1), desean extender su permanencia en el territorio de una de las Partes, mas alla de los noventa (90) dias, deben cumplir con los tramites reglamentarios necesarios a la obtencion de una visa de estadia. 3- Los pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio deben tener una validez no menor a seis (06) meses al ingresar al territorio de una de las Partes. 4- Los titulares de pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio que presten funciones en las Misiones Diplomaticas o Consulares de una Parte acreditados ante la otra Parte o designados en una de las misiones de las organizaciones internacionales, teniendo su sede en el territorio de una de las Partes, asi como los miembros de sus familias titulares de pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio que vivan bajo su techo, tienen derecho a una visa de residencia de acuerdo a la legislacion interna del MORDAZA receptor. 5- La supresion del requisito de visado para los ciudadanos de las Partes titulares de pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio, no les eximira de respetar las leyes nacionales relativas a la entrada y salida o permanencia en el territorio de la otra Parte. 6- El presente Acuerdo no excluye el derecho de cada una de las Partes de negar la entrada o de poner fin a la autorizacion de estadia en su territorio a todo ciudadano de la otra Parte cuya presencia es juzgada no grata.

Tengo el agrado de referirme a su Nota de fecha 23 de marzo de 2004, la cual expresa lo siguiente: "Basandome en los lazos tradicionales de amistad y de mutuo entendimiento que unen la Republica del Peru y la Republica Argelina Democratica y Popular, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia lo siguiente: 1- Los ciudadanos peruanos y argelinos, titulares de pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio vigentes pueden ingresar y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte, transitar o salir por un periodo de noventa (90) dias, contados a partir de la fecha de ingreso, sin estar obligados a la obtencion previo de una visa. El paso de la frontera debe efectuarse en los puestos fronterizos destinados a la circulacion internacional. 2- Si los titulares de dichos pasaportes vigentes a los cuales se hace referencia en el parrafo uno (1), desean extender su permanencia en el territorio de una de las Partes, mas alla de los noventa (90) dias, deben cumplir con los tramites reglamentarios necesarios a la obtencion de una visa de estadia. 3- Los pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio deben tener una validez no menor a seis (06) meses al ingreso al territorio de una de las Partes. 4- Los titulares de pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio que presten funciones en las Misiones Diplomaticas o Consulares de una Parte acreditados ante la otra Parte o designados en una de las misiones de las organizaciones internacionales, teniendo su sede en el territorio de una de las Partes, asi como los miembros de sus familias titulares de pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio que vivan bajo su techo, tienen derecho a una visa de residencia de acuerdo a la legislacion interna del MORDAZA receptor. 5- La supresion del requisito de visado para los ciudadanos de las Partes titulares de pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio, no les eximira de respetar las leyes nacionales relativas a la entrada y salida o permanencia en el territorio de la otra Parte. 6- El presente Acuerdo no excluye el derecho de cada una de las Partes de negar la entrada o de poner fin a la autorizacion de estadia en su territorio a todo ciudadano de la otra Parte cuya presencia es juzgada no grata. 7- Las Partes intercambiaran, por via diplomatica, especimenes de pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio en circulacion, dentro de los treinta (30) dias a partir de la fecha de entrada en MORDAZA del presente Acuerdo. En caso de cualquier modificacion de los pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio actualmente en circulacion o emision de nuevos pasaportes, las Partes intercambiaran, por la via diplomatica, sus especimenes modificados o nuevamente utilizados a mas tardar treinta (30) dias MORDAZA de su puesta en circulacion. 8- Cada una de las Partes se reserva el derecho de suspender por completo o parcialmente la aplicacion del presente acuerdo mediante un aviso previo de tres (03) meses por escrito notificando a la otra Parte por la via diplomatica. Una notificacion similar debera ser efectuada en las mismas condiciones cuando se decida levantar la suspension. 9- Le propongo que esta Nota y la Nota de respuesta de su Excelencia constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrara en MORDAZA treinta (30) dias, despues de la fecha de la MORDAZA notificacion por escrito y mediante la via diplomatica en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos legales internos para su entrada en vigencia. 10- Cada una de las Partes podra denunciar el presente Acuerdo en forma escrita por la via diplomatica. El Acuerdo terminara sesenta (60) despues de la