Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Modifican la Ordenanza Nº 014-2003MDSM, que regula el otorgamiento de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento
ORDENANZA Nº 71-MDSM
San MORDAZA, 30 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas, MORDAZA, regulando y otorgando autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o de servicios de acuerdo con la zonificacion; Que, en uso de las facultades conferidas, el Concejo Municipal de San MORDAZA, aprobo la Ordenanza Nº 0142003-MDSM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio del 2003, en virtud de la cual se regula el otorgamiento de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento, para aquellos que ejercen actividades comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios dentro de la jurisdiccion del distrito; Que, actualmente los tramites previos para la solicitud de otorgamiento de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento, tales como Inspecciones de Control Tecnico, Inspecciones de Seguridad o Inspecciones de Sanidad, se ven dilatados, ya que cada uno de ellos se realiza en forma individual de acuerdo al area de competencia, ocasionando una mayor demora para el administrado que desea realizar actividades comerciales, industriales o de servicios en el distrito de San Miguel; Que, ante ello y en aplicacion del MORDAZA de celeridad, resulta necesario contar con un MORDAZA normativo unico que permita al administrado la realizacion de los tramites previos para la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento en menor tiempo y de manera conjunta, a fin de dotar a dicho tramite de la MORDAZA dinamica posible; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobo la siguiente:

formato, indicando la fecha en que se realizara la Inspeccion conjunta a que se refiere el numeral 6.2. La Inspeccion conjunta debera ser realizada dentro de los 15 dias siguientes de presentada la solicitud. 6.2.- Inspeccion Conjunta.- Con el Informe de Compatibilidad de Uso y Zonificacion de la Subgerencia de Obras Privadas, el Administrado presentara el FOR-ICUZTEC ante la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo solicitando la Inspeccion Conjunta, para la obtencion del Informe y Certificado de Control Tecnico, de Defensa Civil (Inspecciones Basicas) y de Sanidad (de ser el caso), del local donde desarrollara sus actividades, anexando al FORICUZTEC los requisitos senalados en el mismo, los cuales se encuentran establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad. Ingresada la solicitud, conforme se senala en el parrafo precedente, la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo debera remitir el expediente organizado en un plazo MORDAZA de 48 horas a la Subgerencia de Obras Privadas, la cual estara a cargo de la Inspeccion Conjunta; convocando, de acuerdo a la fecha programada, a la Secretaria Tecnica de Defensa Civil y al area de Sanidad de la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, de ser el caso. En caso se presenten circunstancias que impidan la realizacion de la inspeccion en la fecha programada, la Subgerencia de Obras Privadas fijara nueva fecha para la Inspeccion, la misma que no podra exceder de 48 horas de la primera fecha programada. Realizada la inspeccion, la Subgerencia de Obras Privadas, Subgerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, emitiran en un plazo MORDAZA de 48 horas el Informe respectivo del Control Tecnico, de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil e Informe Sanitario, los cuales constan en el FOR-ICUZTEC, senalando si el establecimiento cumple con las condiciones de seguridad e higienicas de acuerdo a ley; asimismo, emitiran el Certificado de Defensa Civil y Sanidad." "Articulo 15º.- Procedimiento de Otorgamiento Automatico de Licencia de Funcionamiento Provisional Pueden acogerse al procedimiento automatico de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Provisional, las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar las actividades al MORDAZA de la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, Ley Nº 28015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA de 2003 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de septiembre de 2003. Para dar inicio al presente tramite, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA otorgara la aprobacion simplificada en cuanto a la compatibilidad de uso y zonificacion, conforme lo senala la MORDAZA precitada, debiendose exhibir y difundir previamente, los planos donde conste la zonificacion vigente, a efectos de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. La Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles, otorgara en un solo acto la licencia de funcionamiento provisional, sobre la base de la zonificacion y compatibilidad de uso correspondiente. La Licencia Provisional de Funcionamiento tendra validez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. La solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional, estara acompanada unicamente de los siguientes documentos (Articulo 35º del Decreto Supremo Nº 009-2003TR): a) Fotocopia simple del Comprobante de Informacion Registrada de la SUNAT o Ficha RUC. b) Declaracion Jurada Simple de ser Micro o Pequena Empresa. c) Recibo de pago por derecho de tramite. La Subgerencia de Registros, Licencia y Orientacion Tributaria, requerira a las oficinas competentes, la informacion necesaria para el cumplimiento de las normas que regulan el desarrollo de las actividades comerciales, segun sea el caso, luego del cual se pronunciara mediante Resolucion Subgerencial respecto del otorgamiento de la Licencia Provisional. "Articulo 17º.- Requisitos para obtener la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 6º, 15º, 17º Y 23º DE LA ORDENANZA Nº 014-2003-MDSM, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo Unico.- Modifiquense los Articulos 6º, 15º, 17º y 23º de la Ordenanza Nº 14-2003-MDSM, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 6º.- Tramites Previos.6.1.- Informe de Compatibilidad de Uso y Zonificacion.El administrado debera presentar ante la Subgerencia de Obras Privadas el Formato ­ Solicitud ­ FOR ICUZTECGDU (Anexo 1) de Distribucion Gratuita, solicitando Informe de Compatibilidad de Uso y Zonificacion; la Subgerencia de Obras Privadas en la fecha en que sea presentada la solicitud, emitira el informe, el cual consta en el mismo