Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, como resultado de la revision practicada a la documentacion que sustenta la adquisicion de materiales y equipos para la implementacion de talleres de terapia, efectuada en el ano 2002 por el ex CTAR Tumbes mediante Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0132002/CTAR TUMBES-GRA-GR, con un valor referencial de S/. 99 996,50, la Comision Auditora ha determinado que el Comite Especial encargado del MORDAZA de Seleccion submateria, califico a los postores con puntajes incongruentes respecto de los criterios de evaluacion contenidos en las Bases Administrativas, otorgandose la Buena Pro a un postor cuya propuesta no ofertaba la totalidad de los bienes requeridos en las Bases y, no obstante dicha situacion, su propuesta economica fue comparada con otras que si ofertaban la totalidad de dichos bienes, con el presunto proposito de favorecerlo; determinandose asimismo que el Comite Especial fue designado sin incluir en su conformacion a un especialista o experto independiente en el objeto de la convocatoria, contraviniendo la normativa que rige las contrataciones publicas; generandose perjuicio economico a la entidad por S/. 6 848,95; hechos que hacen presumir la comision de los delitos de Colusion y Omision, Rehusamiento o Demora de actos funcionales, previstos y penados en los articulos 384º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, de la revision selectiva practicada a la documentacion que sustenta la distribucion de calaminas adquiridas por el ex CTAR Tumbes en el MORDAZA del Estado de Emergencia durante el ano 2002, la Comision Auditora ha determinado que los Pedidos Comprobantes de Salida - PECOSA y Actas de Entrega de dichos bienes, en unos casos, se encuentran a nombre de personas que manifiestan no haberlas recibido y a nombre de personas que manifiestan que las calaminas fueron recepcionadas en menores cantidades de las que aparecen en la aludida documentacion, y en otros casos, se encuentran a nombre de personas cuyos datos no estan registrados en el RENIEC o cuyos documentos de identidad no existen, generandose perjuicio economico a la entidad por la suma total de S/. 6 518,40; evidenciandose adicionalmente que la entrega de calaminas, valorizadas en S/. 81 315,00, no cuenta con la documentacion sustentatoria de su efectiva distribucion a los fines para los que fueron adquiridas; hechos que hacen presumir la comision de delitos de Peculado y de Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 387º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07132

JNE
Aprueban uso del padron electoral elaborado por el RENIEC en Elecciones Municipales Complementarias y en Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
RESOLUCION Nº 078-2005-JNE
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Oficio Nº 383-2005-JEF/SGAE recibido el 4 de MORDAZA del ano 2005, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, remitiendo el padron electoral para ser utilizado en las Elecciones Municipales Complementarias a realizarse el 3 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO: Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la elaboracion de los padrones electorales a utilizarse en los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que del informe final elevado con Memorando Nº 152-2005-GFE/JNE de fecha 11 de MORDAZA del presente ano de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el padron electoral remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, esta MORDAZA para su utilizacion en las Elecciones Municipales Complementarias a llevarse a cabo el 3 de MORDAZA proximo; Que luego de la fiscalizacion del padron electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez dias siguientes de recibido, conforme esta establecido en el inciso d) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y en el articulo 201º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones previstas en los articulos 178º y 181º de la Constitucion Politica; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el uso del padron electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para las Elecciones Municipales Complementarias, a realizarse el 3 de MORDAZA del ano 2005. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios tecnicos remitidos por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conteniendo el padron electoral actualizado y aprobado. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 07090

RESOLUCION Nº 079-2005-JNE
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Oficio Nº 383-2005-JEF/SGAE recibido el 4 de MORDAZA del ano 2005, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, remitiendo el padron electoral para ser utilizado en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 3 de MORDAZA del ano en curso;