Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

Que, el senor MORDAZA MORDAZA Kuckzynski Godard, Ministro de Economia y Finanzas ha solicitado acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM ante la Denuncia Constitucional Nº 342, recibida el 12 MORDAZA de 2004 por el Congreso de la Republica, por la supuesta infraccion a los articulos 51º, 76º, 103º e inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica, asi como la presunta comision de los delitos de colusion y negociacion incompatible tipificados en los articulos 384º y 397º del Codigo Penal, en la emision de bonos soberanos y el MORDAZA de seleccion del agente colocador en el canje de Bonos MORDAZA realizado durante el ano 2001, periodo en el cual se desempeno como titular del MEF; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 190-2005-EF/ 43 se ha concedido al citado funcionario los beneficios establecidos en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, la denuncia constitucional interpuesta tiene incidencia principalmente en temas de derecho constitucional y derecho penal, y de acuerdo con la evaluacion al Estudio Santistevan de MORDAZA & Asociados, Abogados Consultores SCRL, este cuenta con una especializacion en materia constitucional y amplia experiencia en la defensa de las libertades y garantias fundamentales, agregando a ello que mediante Resolucion Ministerial Nº 459-2003-EF/43 se declaro la contratacion del mencionado Estudio como servicios personalisimos para identicas materias a las tratadas en la presente Resolucion; Que, segun el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 191-2005-EF/ 43.01 se incluyo en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economia y Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2005, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del Servicio de Asesoria Legal; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion, mediante Memorando Nº 4792005-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la mencionada contratacion; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la contratacion del Estudio Santistevan de MORDAZA & Asociados, Abogados Consultores SCRL, como servicios personalisimos, de conformidad con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del Servicio de Asesoria Legal Especializada en materia de Derecho Constitucional y Derecho Penal, mencionados en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La contratacion a la que se refieren los articulos precedentes sera brindada durante el periodo que dure el MORDAZA de Acusacion Constitucional y hasta por el importe de S/. 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/ 100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, con cargo a la cuenta Generica de Gasto 3. Bienes y Servicios, de la Actividad 1.00110 Conduccion y Orientacion Superior de la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2005. La realizacion del MORDAZA correspondiente estara a cargo de un Comite Especial que seguira el procedimiento dispuesto por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial asi como los Informes Nºs. 077-2005-EF/43.50 y 650-2005-EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica respectivamente, seran remitidos a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion remita la informacion de la presente Resolucion Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 07212

Relacion de entidades omisas a la MORDAZA de informacion necesaria para elaborar la Cuenta General de la Republica del ano 2004
CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 181-2005-EF/93.01
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2005 Vista, la informacion estadistica proporcionada por las Direcciones correspondientes, referente a las entidades que han cumplido con la MORDAZA de la informacion contable para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica correspondiente al ano 2004, y las que no han cumplido con dicha presentacion. CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestion de la Cuenta General de la Republica, establece que los Directores Generales de Administracion y los Directores de Contabilidad de las entidades del Sector Publico o quienes MORDAZA sus veces estan obligados a remitir, bajo responsabilidad y a traves del Titular del Pliego, la informacion requerida por la Contaduria Publica de la Nacion para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, hasta el 31 de marzo del ano siguiente al ejercicio presupuestario objeto de rendicion de cuentas; Que, el articulo 24º de la citada Ley dispone que la Contaduria Publica de la Nacion comunicara al Titular del Pliego presupuestario o a la MORDAZA autoridad individual o colegiada de la entidad, segun sea el caso, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, la situacion de omiso a la remision de la informacion para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del organismo publico respectivo, a fin de que identifique a los funcionarios y/o servidores responsables de la formulacion, elaboracion y/o MORDAZA de la informacion, debiendo presentar sus descargos en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario; Que, las Direcciones correspondientes, han efectuado la calificacion de la informacion remitida por las entidades obligadas a presentar la informacion a la Contaduria Publica de la Nacion para los efectos de la elaboracion de la Cuenta General de la Republica y determinado que informacion es inconsistente; asi como aquellas presentadas en forma incompleta; Que, mediante los Oficios Circulares Nº 001-2005EF/93.01, Nº 002-2005-EF/93.01, Nº 003-2005-EF/ 93.01, Nº 004-2005-EF/93.01 y Nº 005-2005-EF/93.01, se ha hecho de conocimiento de los Titulares de los Pliegos Presupuestarios y/o de la MORDAZA autoridad individual o colegiada de las entidades obligadas a remitir la informacion para los efectos de la elaboracion de