Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

Provincial de Padre MORDAZA, Region Ucayali, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, Region Ucayali, orientado a evaluar y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales del periodo 2002, con respecto a las adquisiciones de bienes y servicios, la ejecucion de obras de infraestructura publica e inversiones y la consistencia de las entregas a rendir cuenta; asi como el grado de efectividad de los controles internos de los sistemas administrativos de Presupuesto y Contabilidad, Tesoreria, Personal y Abastecimiento; Que, como resultado de la revision practicada a la documentacion tecnico administrativa que sustenta la ejecucion de la obra "Malecon Turistico Rio Aguaytia", la Comision Auditora ha establecido que los funcionarios y servidores de la Municipalidad no efectuaron la supervision efectiva del adecuado uso y destino de 796 m 2 de losetas venecianas de 30 x 30 cm. x 1" de alto MORDAZA, asi como de 495 ml. de tubos de F°G° de 1 ½ ", adquiridos para la construccion de dicha obra, valorizados en S/. 34 489,47, causando con ello un perjuicio economico a la entidad por el mencionado monto; el cual debe ser resarcido de conformidad con lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, se ha verificado que la citada municipalidad pago por el servicio de MORDAZA, encerado y lustrado de losetas la suma de S/. 2 969,58, que correspondia a un area de trabajo mayor a la existente, adquiriendo ademas cera selladora por un valor de S/. 1 695,01, no obstante que la prestacion del servicio de locacion de servicios contratado era "a todo costo", segun lo estipulado en el instrumento contractual; causando en su conjunto un perjuicio economico a la entidad por S/ 4 664,59, que debe ser resarcido de conformidad con lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07130

Provincial de Caylloma, por el periodo comprendido del 1.Ene.01 al 31.Dic.02; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control a la Municipalidad Provincial de Caylloma, a fin de determinar si la Administracion Municipal ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales referentes a la ejecucion de obras, adquisicion de bienes y contratacion de servicios; Que, como resultado de la accion de control practicada a dicha Municipalidad, la Comision Auditora ha determinado que en la ejecucion de la obra "Terminal Terrestre de la MORDAZA de Chivay", se produjeron deficiencias por la inadecuada administracion y control de los recursos asignados a la obra, donde se advierte que se han realizado gastos en exceso por concepto de insumos y pagos a personal; originando un perjuicio a la entidad por el monto de S/. 160 807,54, el mismo que debe ser resarcido conforme lo establece el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en la obra "Apertura de Ingreso de la Avenida Cachinan", la Comision Auditora ha determinado deficiencias a consecuencia de una inadecuada administracion y control de los recursos asignados, donde se advierte que se han realizado gastos en exceso relacionados con insumos y pagos de personal; originando un perjuicio a la entidad por la suma de S/. 10 819,64, la misma que debe ser resarcida conforme lo dispone el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre perjuicio economico, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07131

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de colusion, peculado y otros delitos en agravio del ex CTAR Tumbes
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 169-2005-CG
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 168-2005-CG
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 056-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad

VISTO; el Informe Especial Nº 057-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes - CTAR Tumbes, por el periodo enero 2002 a diciembre 2002, comprendiendo ademas operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y,