Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

dos del servicio de telefonia fija. Es facultad del abonado contar con el ERLL. Articulo 2º.- Definicion. Equipo Registrador de Llamadas.Equipo que permite detectar: a) el inicio y termino, b) medir la duracion, c) registrar y generar reportes, de las llamadas telefonicas que se realicen desde el aparato telefonico del abonado y d) registrar y generar reportes de la falta de energia electrica de alimentacion del ERLL, y su reposicion, asi como la ausencia de voltaje en la linea telefonica. Articulo 3º.- Certificaciones del Equipo Registrador de Llamadas El ERLL debera contar previamente con los siguientes certificados: - Para su internamiento, comercializacion y operacion con el Certificado de Homologacion expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Para su comercializacion y operacion con el Certificado de Registro Metrologico (calibracion) expedido por el INDECOPI, o por aquella entidad acreditada ante el INDECOPI o entidades de certificacion del exterior. Articulo 4º.- Caracteristicas Generales del Equipo Registrador de Llamadas El ERLL debera tener las siguientes caracteristicas generales: a. Ser portatil b. Tener una capacidad de registro minimo de 1000 llamadas. En el caso de superar la capacidad MORDAZA de registro del ERLL, este debera empezar automaticamente a imprimir el reporte de las llamadas y eventos registrados, asi como borrar los registros mas antiguos, a fin de liberar capacidad. El abonado no debera tener la posibilidad de borrar los registros y reportes generados por el ERLL. c. Contar con indicadores de funcionamiento visibles que indiquen su estado: encendido u operativo, ausencia de voltaje en la linea telefonica, falta de energia electrica de alimentacion, entre otros. d. Debera permitir descargar la informacion almacenada mediante interfaces estandares y presentar la informacion almacenada en formatos de facil lectura para los abonados. e. El ERLL debera contar con las medidas de seguridad necesarias a fin de no alterar la instalacion, operacion y datos relacionados con el registro efectuado. Articulo 5º.- Caracteristicas Electricas del ERLL Se recomienda que el ERLL cuente con las siguientes caracteristicas: a. Debera alimentarse de la red electrica, con 220 Voltios de corriente alterna y contar con respaldo de baterias. El tiempo de autonomia minimo de la bateria de respaldo es de 10 horas. b. Debera estar protegido contra sobretensiones mayores de 200 V. de cresta, en la linea telefonica. c. Debera cumplir con las normas electricas vigentes en el MORDAZA respecto de la seguridad. d. La falta de alimentacion electrica para su funcionamiento, o MORDAZA del ERLL, no debera impedir el correcto funcionamiento del servicio telefonico. La informacion registrada debera permanecer sin ningun MORDAZA de modificacion, aunque falle la alimentacion de energia electrica del ERLL y sus baterias de respaldo. Articulo 6º.- Instalacion del ERLL a. El ERLL debera ser instalado por personal de la empresa comercializadora del equipo. b. El equipo debera ser instalado correctamente, de modo que no cause perturbaciones o anomalias en la linea telefonica. c. La conexion del ERLL a la linea telefonica debera realizarse al interior del referido equipo, a fin de no tener conectores externos o expuestos a manipulacion.

Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA ASTENGO CASTAGNINO, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 07084

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban MORDAZA Tecnica de los Equipos Registradores de Llamadas (ERLL)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2005-MTC/03
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 859-2004-MTC/ 03 de fecha 22 de noviembre de 2004, se establece la obligacion de las concesionarias del servicio publico de telefonia fija local de instalar en sus redes de telefonia, la senalizacion de linea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion de la duracion de la llamada, de acuerdo a los plazos establecidos en la citada norma; Que, el articulo 3º de la citada resolucion establece que los Equipos Registradores de Llamadas (ERLL) a ser utilizados por los abonados deberan sujetarse a las normas tecnicas que se aprobaran en el plazo de tres (3) meses contados desde la entrada en vigencia de dicha norma; Que, asimismo, teniendo en consideracion que el ERLL se conectara a la linea telefonica del abonado para llevar a cabo el registro del inicio y termino, asi como la duracion de la llamada telefonica, resulta necesario establecer las caracteristicas tecnicas que permitan entre otros, los siguientes objetivos: (i) no producir interferencias en la red de telecomunicaciones; (ii) no degradar la calidad de las comunicaciones; y (iii) efectuar una medicion exacta y fiable del inicio y duracion de la llamada; Que, con fecha 11 de febrero de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA tecnica de los ERLL, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la MORDAZA tecnica de los Equipos Registradores de Llamadas (ERLL) a ser utilizados por los abonados, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO MORDAZA TECNICA DE LOS EQUIPOS REGISTRADORES DE LLAMADAS (ERLL) Articulo 1º.- Alcances La presente MORDAZA tecnica se aplica a los Equipos Registradores de Llamadas (ERLL) que utilizaran los abona-