Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 290726
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
JEE ABANCAY

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005
DISTRITO COTARUSE ONGOY MORDAZA OCCORO MORDAZA MORDAZA PROV. AYMARAES CHINCHEROS HUAMANGA MORDAZA ANTA MORDAZA AYABACA AZANGARO CARABAYA CHUCHITO DPTO. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ICA MORDAZA MORDAZA

Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la elaboracion de los padrones electorales a utilizarse en los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que del informe final elevado con Memorando Nº 1512005-GFE/JNE de fecha 11 de MORDAZA del presente ano de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el padron electoral remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, esta MORDAZA para su utilizacion en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a llevarse a cabo el 3 de MORDAZA proximo; Que luego de la fiscalizacion del padron electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez dias siguientes de recibido, conforme esta establecido en el inciso d) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y en el articulo 201º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones previstas en los articulos 178º y 181º de la Constitucion Politica; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el uso del padron electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 3 de MORDAZA del ano 2005. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios tecnicos remitidos por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conteniendo el padron electoral actualizado y aprobado. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 07091

MORDAZA

HUANCAVELICA HUANCAVELICA

MORDAZA MORDAZA SULLANA MORDAZA

LIMATAMBO CAMANTI PIRA MORDAZA ASILLO CRUCERO KELLUYO

QUISPICANCHIS MORDAZA

SAN MORDAZA DE SAN MORDAZA DE MORDAZA CHINCHA CANETE MORDAZA CANETE VINAC YAUYOS

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente resolucion para los fines del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 07092

Determinan organismo electoral competente para administrar justicia electoral en primera instancia en el MORDAZA de eleccion de Consejeros representantes de Colegios Profesionales ante el CNM
RESOLUCION Nº 081-2005-JNE
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Jefatural Nº 009-2005-J/ONPE de fecha 18 de enero del ano 2005, la Oficina Nacional de Procesos Electorales convoco a elecciones para designar a los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del MORDAZA, para el MORDAZA 19 de junio del presente ano; Que de conformidad con el Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM de fecha 7 de diciembre 2004 y las Normas Complementarias para dicha eleccion aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 057-2005-J/ ONPE de 14 de marzo de 2005, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones conocer y resolver las tachas contra candidatos, impugnaciones producidas en las mesas de sufragio, observaciones sobre actas con errores materiales que pudiesen haberse producido en las operaciones aritmeticas, y demas impugnaciones que se presenten en la referida eleccion, asi como proclamar a quienes resulten elegidos; Que es necesario determinar el organismo electoral temporal con competencia para administrar justicia electoral en primera instancia en los comicios MORDAZA referidos, y dictar disposiciones sobre dicha competencia, aplicando supletoriamente la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Determinan circunscripciones administrativas electorales y sus sedes para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales
RESOLUCION Nº 080-2005-JNE
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Nºs. 012-2005-JNE, 034-2005JNE, 040-2005-JNE y 041-2005-JNE se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en 15 distritos de la Republica, para el MORDAZA 3 de MORDAZA del presente ano; Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones definir las circunscripciones administrativas electorales y constituir los Jurados Electorales Especiales que deben actuar en dicho MORDAZA electoral, de conformidad con lo establecido en el articulo 13º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y en el articulo 32º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Determinar las circunscripciones administrativas electorales y sus respectivas sedes para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, a realizarse el 3 de MORDAZA de 2005: