Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 03-2005-INC/DFA/OSN, de fecha 11 de marzo de 2005, el Director de la Orquesta Sinfonica Nacional remite a la Direccion de Fomento de las Artes el informe tecnico relacionado con el servicio de la instrumentista profesional Capo de Arpa MORDAZA MORDAZA Munoz de Barg, solicitando su contratacion para que participe en las Temporadas de Conciertos de la Orquesta Sinfonica Nacional del presente ano, senalando que por las exigencias del repertorio de los conciertos, por las razones particulares e inherentes a su persona, resulta ser la profesional indicada con que se debe contar en las citadas Temporadas de Conciertos; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 268/ INC se ha incorporado en el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Nacional de Cultura 2005 el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva de un Capo de Arpa para los conciertos de la Orquesta Sinfonica Nacional, por el importe de S/. 21,500.00 en el mes de marzo como fecha probable para su contratacion; Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto ha senalado que existe el credito presupuestario, hasta por la suma de S/. 21,500.00 que posibilita la contratacion del servicio referido, el mismo que debe afectarse a la cadena del gasto 5.3.11.27 de la meta presupuestaria 0020 del presente Ano Fiscal; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone en el inciso f) del Articulo 19º, que estan exonerados de procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento. El Articulo 145º del mencionado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos, para contratar con personas naturales o juridicas, notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el Articulo 148º del mencionado Reglamento senala que para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, la Entidad las efectuara en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, de no mediar exoneracion, la contratacion de la instrumentista profesional Capo de Arpa por el monto de S/. 21,500.00 debe realizarse mediante MORDAZA Selectivo de Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo, siendo necesario contar exclusivamente con los servicios de MORDAZA MORDAZA Munoz de Barg, debe necesariamente tenerse en cuenta sus conocimientos particulares o esenciales para el desarrollo de sus actividades, en este caso la persona del locador y el caracter personalisimo de su contratacion, lo que determina carecer de objeto llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion respectivo; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos, mediante Informe Nº 150 -2005-INC/ OAJ del 21 de marzo de 2005, opina que teniendo en cuenta el caracter de servicio personalisimo el requerido por la Direccion de la Orquesta Sinfonica Nacional, procede que el Titular de la Entidad expida la resolucion que lo establezca, apruebe la contratacion de la Capo de Arpa MORDAZA MORDAZA Munoz de Barg para las Temporadas de Conciertos de la Orquesta referida, programados para este ano, encargando a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios, a traves de la Unidad de Logistica-Adquisiciones, realice las acciones necesarias para efectuar su contratacion;

Estando a lo visado por la Direccion de Fomento de las Artes, la Gerencia General y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209, "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado", Ley Nº 28427 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2005", el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR "Servicio Personalisimo" la contratacion de Capo de Arpa solicitado por la Direccion de la Orquesta Sinfonica Nacional que debe participar en las Temporadas de Conciertos de la Orquesta Sinfonica Nacional programado para el ano 2005. Articulo 2º.- APROBAR la contratacion de los servicios de Capo de Arpa para los conciertos de la Orquesta Sinfonica Nacional en las Temporadas de Conciertos de la mencionada Orquesta, programados para el ano 2005, cuyo monto referencial es de 21,500.00. Articulo 3º.- APROBAR la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA para la contratacion de la instrumentista profesional MORDAZA DE BARG MORDAZA MORDAZA, que participara en las Temporadas de Conciertos de la Orquesta Sinfonica Nacional, programados desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre de 2005, a razon de S/. 2,150.00 mensuales. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios de la Entidad, realice a traves de la Unidad de Logistica - Adquisiciones, las acciones necesarias para efectuar la contratacion a que se refieren los articulos precedentes. Articulo 5º.- La contratacion y/o adquisicion materia de la presente Resolucion se regula por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas complementarias. Articulo 6º.- El egreso que origine la presente Resolucion se afectara a la cadena del gasto 5.3.11.27 de la meta presupuestaria 0020 del presente Ano Fiscal. Articulo 7º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes y adicionalmente a traves del SEACE. Articulo 8º.- Encargar a la Oficina de Tramite Documentario remitir MORDAZA de la presente Resolucion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 07133

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a sitio etnoarqueologico ubicado en el departamento del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 415/INC
MORDAZA, 30 de marzo de 2005 VISTO: El Acuerdo Nº 00079, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 03 de fecha de 4 de marzo del 2005.; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion,