Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican ordenanzas que regulan la tenencia de canes y aprobatoria del Reglamento de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 67-MDSM
San MORDAZA, 28 de enero de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 09-2003-MDSM, de fecha 19 de febrero de 2003, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, MORDAZA la tenencia de canes en el distrito; siendo el caso que, por Ordenanza Nº 31-MDSM, de fecha 15 de enero de 2004, se modifico y adecuo a la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 09-2003-MDSM; Que, las Municipalidades tienen un rol preponderante en la difusion sobre la proteccion de los animales domesticos, a fin de sensibilizar a los propietarios, poseedores y/o criadores de los mismos, generando conciencia respecto de la tenencia responsable de animales; Que, el inciso j) del Articulo 13º de la Ordenanza Nº 09-2003-MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 31MDSM, establece que los propietarios y conductores de los canes deberan evitar que estos depositen sus deyecciones en parques o vias publicas, jardines, paseos y en general cualquier lugar en que se atente contra la higiene urbana; en todo caso, la persona que conduzca al animal, debera llevar una bolsa o envoltorio para introducir las deyecciones y depositarlas en lugares adecuados; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3.2 del Articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es una funcion especifica de las municipalidades distritales el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos; Que, la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA ha informado al Concejo que los propietarios y conductores de canes vienen incumpliendo con lo dispuesto en el inciso j) del Articulo 13º de la Ordenanza Nº 09-2003MDSM, siendo el caso que al aplicarseles la papeleta de infraccion municipal correspondiente con codigo Nº 623, establecida en la Ordenanza Nº 27-2001-MDSM, manifiestan su disconformidad por el elevado monto de la misma; rehuyendo en muchos casos a su aplicacion y en otros simplemente abandonan al can; Que, en este orden de ideas y siendo politica de la Administracion efectuar una labor disuasiva y educativa mas que el ejercicio de la potestad sancionadora, se hace necesario modificar la Ordenanza Nº 09-2003-MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 31-MDSM, en sus Articulos 13º y 25º; asi como, la Nomenclatura de Infracciones Municipales, Codigos Nº 621 y Nº 623, que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 027-2001-MDSM, por la cual se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de San MORDAZA, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 31-MDSM, ORDENANZA QUE MODIFICA Y ADECUA A LA LEY Nº 27972 LA ORDENANZA Nº 09-2003-MDSM, Y LA ORDENANZA Nº 027-2001-MDSM, POR LA CUAL SE APROBO EL REGLAMENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo Primero.- Modifiquese el inciso j) del Articulo 13º y el Articulo 25º de la Ordenanza Nº 31MDSM, Ordenanza que modifica y adecua a la Ley Nº 27972 la Ordenanza Nº 09-2003-MDSM, por los siguientes tenores: "Articulo 13º.- Deberes de los titulares. Son deberes de los titulares de mascotas: (...) j) Los propietarios y conductores de canes y mascotas en general deberan evitar que estos depositen sus deyecciones en parques, jardines, paseos, vias publicas y en general cualquier establecimiento o lugar en donde se atente contra la higiene; caso contrario la persona que conduzca al animal, debera recoger las deyecciones y depositarlas en un lugar adecuado. (..)" "Articulo 25º.- Internamiento por infraccion La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y al tomar conocimiento de la mordedura causada por un can a una persona o a una mascota, procedera a retener al can agresor y lo derivara a un Centro Antirrabico o a un establecimiento de salud designado para tal fin, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2000-SA. Ante el incumplimiento de los propietarios, tenedores y/o criadores de canes de la Ley Nº 27596 y de los deberes establecidos en el Articulo 13º de la presente Ordenanza, la Municipalidad podra disponer el internamiento del o de los canes en el Albergue Municipal de Canes y/o Perrera Municipal, segun sea el caso, procediendo a la entrega, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. La Municipalidad ante el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso j) del Articulo 13º de la presente Ordenanza, procedera, sin perjuicio de la aplicacion de la sancion pecuniaria correspondiente, al internamiento del can o mascota en el Albergue Municipal y/o Perrera Municipal, segun sea el caso, por un periodo de tres dias naturales; en caso de reincidencia, el can o mascota sera internado por 10 dias habiles; transcurridos dichos plazos, de no ser recogido el can o mascota, se considerara como abandonado, procediendose conforme a lo establecido en el Articulo 26º de la presente Ordenanza." Articulo Segundo.- Modifiquese el monto de las sanciones pecuniarias con codigos de infraccion Nº 621 y Nº 623 de la Nomenclatura de Infracciones Municipales que forma parte integrante del Reglamento de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 027-2001MDSM, de la forma siguiente: Codigo 621 Descripcion de la Infraccion Por conducir mascotas en la via publica, parques y jardines sin los aditamentos necesarios (bozal, MORDAZA y cadena) Por incumplir deberes de los titulares de mascotas (Ordenanza Nº 09-2001-MDSM y Ordenanza Nº 31-MDSM) %UIT 10%

623

5%

DISPOSICION FINAL
Unica.- El ultimo parrafo de la modificatoria efectuada al Articulo 25º de la Ordenanza Nº 09-2001-MDSM, adecuada a la Ley Nº 27972, mediante Ordenanza Nº 31MDSM; asi como la modificatoria a la Nomenclatura de Infracciones de la Ordenanza Nº 027-2001-MDSM, a que se refiere la presente ordenanza, entraran en vigencia a los sesenta dias naturales posteriores a su publicacion; lapso dentro del cual la Municipalidad Distrital de San Mi-