Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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su nacimiento en forma extemporanea, contaba con inscripcion en el entonces Registro Electoral, Libreta Electoral Nº 32118338, documento que otorga certeza sobre la identidad del ciudadano, mas aun si de los informes del visto, se desprende que la Partida de Bautizo la obtuvo en merito a la celebracion del citado sacramento celebrado el 13 de marzo del 2004; conducta que atenta contra la integridad del Registro del Estado Civil, cuya organizacion y mantenimiento esta encargada por ley al RENIEC; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los ciudadanos que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07205

RESOLUCION JEFATURAL Nº 452-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07204

Visto, los Oficios Nºs. 563 y 580-2005/GO/RENIEC, los Informes Nºs. 004 y 001-2005-GO-AC/RENIEC y el Informe Nº 300-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LIZ MORDAZA MORDAZA CAPPELLETTI, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TAICO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMARA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Area de Certificaciones de dicha Gerencia, con la finalidad que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, obtengan la autenticacion de la firma del funcionario que presuntamente certifican las Partidas de Nacimiento y Matrimonio citados en los informes del visto; Que, luego de verificar la legalidad de los documentos utilizados para el Procedimiento de Autenticacion de Firma, se concluye que los mismos no fueron expedidos por la oficina registral respectiva, por lo que se deduce que la Partidas de Nacimiento y Matrimonio usados por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LIZ MORDAZA MORDAZA CAPPELLETTI, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TAICO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMARA, son documentos falsos; Que, de los hechos expuestos, se establece la existencia de indicios suficientes de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que los ciudadanos precitados usaron un documento falso como si fuese verdadero, con la finalidad de que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constan-

RESOLUCION JEFATURAL Nº 451-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 82 y 85-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 301-2005-GAJ/RENIEC de fecha 29 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, valiendose para ello de partidas de nacimiento falsas, tal como lo informan las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y Provincial de Huamanga - MORDAZA, respectivamente; Que, en virtud de lo descrito, se establece la presuncion razonada que los ciudadanos que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han hecho uso de documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos falsos en los Formularios de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente;