Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

Aprueban Reglamento de Practicas Preprofesionales del Ministerio
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 0285-2005-ED
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 376-2002-ED, de fecha 25 de octubre de 2002, se aprueba la Directiva Nº 064-2002-SG "Reglamento de Practicas Preprofesionales de la Sede Central del Ministerio de Educacion"; Que, se ha elaborado un MORDAZA Reglamento de Practicas Preprofesionales del Ministerio de Educacion con el objeto de actualizar y optimizar las normas y procedimientos para la realizacion de las Practicas Preprofesionales o Tecnicas que se llevan a cabo en el Ministerio de Educacion; Que, en ese sentido resulta conveniente, aprobar la Directiva Nº 069-2005-SG "Reglamento de Practicas Preprofesionales del Ministerio de Educacion"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 5195-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 069-2005-SG "Reglamento de Practicas Preprofesionales del Ministerio de Educacion". Articulo 2º.- Derogar la Resolucion de Secretaria General Nº 376-2002-ED, de fecha 25 de octubre de 2002, que aprueba la Directiva Nº 064-2002-SG "Reglamento de Practicas Preprofesionales de la Sede Central del Ministerio de Educacion". Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a todas las Oficinas y Programas dependientes del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y debido cumplimiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA PATRON BEDOYA Secretario General DIRECTIVA Nº 069-2005-SG REGLAMENTO DE PRACTICAS PREPROFESIONALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Articulo 1º.- Es objetivo del presente Reglamento, establecer las normas y procedimientos, para la realizacion de practicas preprofesionales en el Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- Son fines del presente Reglamento: a) Contribuir al ordenamiento de las Practicas Preprofesionales a desarrollarse en todas las dependencias del Ministerio de Educacion. b) Apoyar en la formacion de futuros profesionales y/o tecnicos, compatibilizando los conocimientos teoricos adquiridos con la practica laboral. Articulo 3º.- El presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal y administrativa: a) Ley Nº 23733, Ley Universitaria. b) Resolucion Ministerial Nº 738-85-ED, Aprueba las normas para la Programacion, Ejecucion y Evaluacion de las practicas preprofesionales en los Institutos Superiores Estatales y no Estatales. c) Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510. d) Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion.

Articulo 4º.- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del Ministerio de Educacion. Articulo 5º.- El numero de practicantes en cada dependencia del Ministerio de Educacion es el estrictamente necesario, y sujeto a la disponibilidad presupuestaria correspondiente. CAPITULO II REQUISITOS Articulo 6º.- Las practicas preprofesionales son labores de apoyo que por un periodo determinado prestan los egresados y estudiantes de formacion superior en las distintas dependencias del Ministerio de Educacion, debiendo cumplir con uno de los siguientes requisitos basicos: a) Ser estudiante de los cuatro (4) ultimos ciclos o de los dos (2) ultimos anos de estudios superiores en una Universidad (carreras de 5 anos). b) Ser estudiante de los dos (2) ultimos ciclos de estudios en un Instituto Superior Tecnologico estatal o particular (carreras de 3 anos o mas). c) Ser egresado de la Universidad o Instituto Superior Tecnologico con antiguedad MORDAZA de un ano. Articulo 7º.- El practicante que postula a la prestacion de servicios de apoyo a las distintas dependencias del Ministerio de Educacion debe demostrar formacion academica con relacion para el cumplimiento de las tareas a desarrollar conforme a su especialidad. CAPITULO III PROCEDIMIENTO Articulo 8º.- Las dependencias del Ministerio de Educacion remiten su propuesta de practicante a la Oficina de Administracion, adjuntando lo siguiente: 8.1 Autorizacion expresa del Secretario General, indicando contar con el numero de practicantes. 8.2 Nombre y cargo de la persona responsable de supervisar dichas practicas, el que debe tener como minimo un nivel academico superior al del practicante que supervisa. 8.3 Funciones de apoyo a cumplir. 8.4 Fecha de Inicio y termino de las practicas. 8.5 Hora de entrada y salida. Ademas debe adjuntar los documentos referentes al practicante: a) Solicitud dirigido al Jefe de la Oficina de Administracion. b) Carta de MORDAZA de la Universidad o Instituto Superior del practicante. c) Fotocopia simple de su D.N.I. d) Declaracion Jurada simple de no poseer antecedentes policiales y penales. e) Hoja de vida. Articulo 9º.- La Oficina de Administracion a traves de la Unidad de Personal, adicionalmente, puede solicitar practicantes a las Universidades o Institutos Superiores Tecnologicos, (alumnos o egresados) de acuerdo a la necesidad especifica que presenten las dependencias del Ministerio de Educacion. Articulo 10º.- El periodo MORDAZA de practicas es: 10.1 Para estudiantes y egresados de Universidades, 24 meses consecutivos. 10.2 Para estudiantes y egresados de Institutos Superiores Estatales y/o Particulares, 12 meses consecutivos. Articulo 11º.- Todo Convenio de Practicas no puede exceder al cierre del respectivo ejercicio presupuestario. Si se requiere los servicios de un mismo Practicante para el siguiente ejercicio, se debe celebrar un MORDAZA convenio. La suma de periodos de los Convenios celebrados con un practicante no debe superar los periodos indicados en el articulo precedente. CAPITULO IV SUPERVISION Y CONTROL DE ASISTENCIA Articulo 12º.- El Practicante se desempena bajo la supervision del funcionario designado por la oficina solici-