Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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3. A tenor del articulo 150º del Reglamento General de los Registros Publicos, el desistimiento debera efectuarse mediante escrito con firma legalizada notarialmente, y solo procedera cuando se formule MORDAZA de expedirse la resolucion definitiva. La citada MORDAZA agrega que en caso que el apelante fuese notario, no sera necesaria la legalizacion de su firma. 4. El desistimiento ingresado al Registro mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 38392 del 1 de setiembre de 2004, esta referido al recurso de apelacion y a la rogatoria del titulo Nº 76358 del 15 de MORDAZA de 2004; asimismo, el referido desistimiento ha sido formulado por el apelante del titulo, MORDAZA MORDAZA Suzuki, con firma legalizada ante el Notario de MORDAZA, MORDAZA E. MORDAZA Iberico. En consecuencia, no habiendose expedido resolucion y dando cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 143º concordado con el numeral III del Titulo Preliminar, 149º incisos a) y b) y 150º del Reglamento General de los Registros Publicos, resenados anteriormente, resulta procedente aceptar el mismo. Estando a lo acordado por unanimidad. III. RESOLUCION Aceptar el DESISTIMIENTO del recurso de apelacion y de la rogatoria del titulo Nº 76358 del 15 de MORDAZA de 2004, lo que pone fin al procedimiento registral. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 16759

SUNAT
Declaran nulidad de items 1 y 4 de la Licitacion Publica Internacional Nº 0005-2004-SUNAT/2G3100
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 523-2004/SUNAT MORDAZA, 16 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 468-2004-SUNAT/2G3100 emitido por el Comite Especial encargado de conducir la Licitacion Publica Internacional Nº 0005-2004-SUNAT/2G3100; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, convoco a la Licitacion Publica Internacional Nº 0005-2004-SUNAT/2G3100, con el objeto de adquirir equipos electromecanicos diversos para las sedes de la SUNAT, segun relacion de items, entre otros, item 1 Adquisicion de transformadores de aislamiento con factor K-13 e item 4 - Adquisicion e instalacion de equipos de climatizacion convencionales; Que el Comite Especial encargado del MORDAZA de seleccion, a traves del Informe Nº 468-2004-SUNAT/2G3100, senala que los puntajes establecidos en los criterios de

evaluacion en las Bases para los items 1 y 4 del citado MORDAZA de seleccion, no son MORDAZA, existiendo incongruencia entre el puntaje de cada criterio y el total, situacion que imposibilita una adecuada calificacion de las propuestas presentadas; Que el Articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las Bases deberan contener, entre otros aspectos, los factores que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; asimismo, prohibe establecer factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto de la convocatoria; Que por otro lado, el Articulo 65º del citado Reglamento, dispone que las propuestas tecnica y economica se evaluan asignandoles puntaje de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; agrega que la suma de los maximos puntajes que se asignen debera ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50) deberan ser asignados para la propuesta economica; asignacion que debera estar expresada en las Bases; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 26º de su Reglamento, la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, cuando dentro del mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que de lo expuesto, se desprende que al no haberse precisado correctamente la asignacion de los puntajes de los criterios de evaluacion para los items 1 y 4, se han contravenido las normas legales, por lo que corresponde declarar la nulidad de oficio de los referidos items de la Licitacion Publica Internacional Nº 0005-2004-SUNAT/ 2G3100; Que al respecto, es importante senalar que el numeral 13.2 del Articulo 13º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la produccion de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idoneo, salvo disposicion en contrario; Que el Articulo 16º del mencionado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal. A ellos les seran aplicables las reglas correspondientes al MORDAZA principal, con las excepciones previstas en el mismo, respetandose la naturaleza del objeto de cada item; Que en tal sentido, la contravencion de las normas que trae como consecuencia la nulidad de los items 1 y 4, no afecta a los demas items del MORDAZA de seleccion; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de los items 1 y 4 de la Licitacion Publica Internacional Nº 0005-2004SUNAT/2G3100 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases. Articulo 2º.- Precisar que en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 13.2 del Articulo 13º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la nulidad a que se refiere el articulo anterior no afecta a los demas items de la Licitacion Publica Internacional Nº 0005-2004SUNAT/2G3100. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo al Articulo 26º del Decreto