Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004

SPP, de conformidad con las disposiciones generales que a dicho efecto se senalen en el Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. SUBCAPITULO II DE LOS REGISTROS DE LAS COMISIONES Del ambito de las comisiones por administracion Articulo 58º.- El cobro de las comisiones por el servicio de administracion que realizan las AFP, de conformidad con lo establecido en el articulo 24º del TUO de la Ley del SPP, esta en funcion al servicio que prestan, pudiendo ser alguna de las siguientes: a. Una comision porcentual por el aporte obligatorio al fondo de pensiones, aplicable sobre la remuneracion asegurable del afiliado; b. Una comision fija o porcentual aplicable sobre la pension percibida, tratandose de las modalidades de retiro programado o renta temporal; c. Una comision aplicable sobre los aportes voluntarios con fin previsional, con ocasion del retiro de los mismos; d. Una comision aplicable sobre los aportes voluntarios sin fin previsional, con ocasion del retiro de los mismos. En el caso de administracion de cuentas individuales de capitalizacion de aportes voluntarios o de un Fondo Voluntario de Personas Juridicas, las AFP podra sustituir las comisiones a que hace referencia los incisos c. y d. por una expresion numerica equivalente, que sera cobrada en funcion al saldo que se administre. Las transferencias al interior de las cuentas individuales de capitalizacion de aportes voluntarios dentro de una misma AFP, desde una subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional hacia una de aportes voluntarios con fin previsional, no estaran afectas a las comisiones referidas en el mencionado inciso d. que antecede. La estructura de comisiones que establezca la AFP sera fijada libremente, siendo su aplicacion de caracter general todos los afiliados, tomando en consideracion los beneficios por los Planes de Permanencia que voluntariamente pudieran implementar las AFP. De la vigencia de las comisiones por administracion Articulo 59º.- Las AFP deberan comunicar a la Superintendencia la estructura de comisiones por administracion, la que, sobre la base de lo establecido en el articulo 24º de la Ley, podra determinar niveles distintos en funcion al MORDAZA de fondo de pensiones que se trate. La estructura de retribuciones que cobre la AFP asi como los Planes de Permanencia que se acuerden deberan estar a disposicion de los afiliados y publico en general en los establecimientos y agencias de atencion al publico asi como en la pagina web de la administradora. Liquidacion de comisiones Articulo 60º.- Para efectos de la liquidacion de las comisiones por parte de la AFP, debera tenerse en consideracion lo establecido en el Titulo V del presente Compendio, respecto de los conceptos de morosidad y rezago. Morosidad. Afiliado dependiente Articulo 61º.- Entiendase por morosidad aquella situacion que conlleva a que el empleador efectue el pago de los aportes previsionales con posterioridad al plazo establecido en el articulo 49º del Reglamento de la Ley. Ante la ocurrencia de casos de morosidad, la liquidacion de la comision al momento de su regularizacion debera incluir adicionalmente los intereses que se devenguen por el periodo de retraso incurrido. Entiendase que periodo de demora es el total de dias en exceso al plazo MORDAZA para el pago de aportes regulares al SPP. En todos los casos, el incumplimiento en el pago integro a que se refiere este articulo determinara que los montos insolutos sigan generando los correspondientes intereses y moras. Rezago Articulo 62º.- Entiendase por rezago aquella situacion que conlleva a que el empleador, por error, efectue el pago de los aportes previsionales de un afiliado a una AFP dis-

tinta de la que le corresponde. En tal circunstancia, el cobro de la comision por administracion se MORDAZA efectivo una vez que se MORDAZA realizado la regularizacion del respectivo aporte previsional. Para dicho efecto, se tendra en cuenta el procedimiento establecido por la Superintendencia mediante disposicion de caracter general. Afiliados pasivos Articulo 63º.- En los casos de afiliados pasivos que hubieran optado por recibir pensiones bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado, la liquidacion de la comision referida se efectuara al momento del pago de las correspondientes prestaciones. Excesos en el cobro de comisiones Articulo 64º.- En caso de excesos en el cobro de las comisiones por parte de la AFP, la devolucion de lo indebidamente cobrado al afiliado activo o pasivo, en su caso, debera hacerse efectiva dentro del mismo plazo fijado para los pagos en exceso de los aportes previsionales, de conformidad con lo establecido en el Titulo V del presente Compendio." Articulo Segundo.- Deroguese toda disposicion que se oponga a lo establecido en la presente resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del primer dia util del mes siguiente al termino del plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 16938

Establecen procedimiento operativo para la solicitud y otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad (CS) para la realizacion de operaciones en los sitios web de las A.P
CIRCULAR N° AFP-48-2004 MORDAZA, 17 de setiembre de 2004 Ref. -------------------------------------------Procedimiento operativo para la solicitud y otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad (CS) para la realizacion de operaciones en los sitios web de las AFP. --------------------------------------------

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y con la finalidad de establecer los procedimientos para la solicitud y otorgamiento de las Claves Privadas de Seguridad para la realizacion de operaciones en los sitios web de las AFP, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a los afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, que presenten solicitudes para la obtencion de Claves Privadas de Seguridad, en adelante CS,. que les permita realizar operaciones que conlleven a la transferencia de saldos de la cuenta individual de capitalizacion de los afiliados dentro del SPP, a traves de Internet en los sitios web de las AFP.