Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Primero.- DISPONER que la ampliacion de la competencia de los Juzgados Penales Especiales y las MORDAZA Penales Especiales creados por Resoluciones Administrativas Nº 024-2001-CT-PJ, Nº 129-2003-CE-PJ y Nº 0242004-CE-PJ, se efectue con el conocimiento de las causas a las que se contrae el articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 154-CE-PJ. Segundo.- DISPONER que la Mesa de Partes de los Juzgados Penales Especiales recepcionen y distribuyan las denuncias a que se refiere el articulo primero de la resolucion de vista, de manera equitativa y aleatoria a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion administrativa. Tercero.- DISPONER que los procesos que se vienen tramitando y que se refiere a los delitos consignados en la Resolucion Administrativa Nº 154-CE-PJ, en los juzgados penales de esta Corte Superior, sigan siendo de conocimiento de los organos jurisdiccionales donde se incoaron, hasta su culminacion. Cuarto.- DISPONER que los Magistrados de los Juzgados Penales Especiales remitan mensualmente a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, dentro de los primeros cinco dias del mes siguiente, una Declaracion Jurada donde indiquen la carga procesal y el estado en el que se encuentren los procesos tramitados en dichos organos jurisdiccionales, para realizar una evaluacion de la carga procesal con la finalidad de disponer las acciones que resulten pertinentes. Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas que correspondan para que el sistema Informatico correspondiente, permita el registro y la distribucion aleatoria de expedientes segun lo dispuesto en la presente resolucion. Sexto.- PONER la presente Resolucion Administrativa a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, MORDAZA y Juzgados Penales Especiales, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Administracion Distrital, Administracion de MORDAZA Despacho Judicial, para su conocimiento y fines . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 16905

Establecen disposiciones para la redistribucion de carga procesal en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 329-2004-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 16 de setiembre del 2004 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 123-2004-CE-PJ, la Resolucion Administrativa Nº 216-2004-P-CSJLI-PJ y el Oficio Nº 3332-2004-CE-PJ de fecha veinticinco de agosto ultimo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 123-2004CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la creacion del Tercer y MORDAZA Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, facultando al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha MORDAZA administrativa.

Que siendo asi, la Presidencia de este Distrito Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 216-2004-P-CSJLIPJ dispone el cierre de turno del Primer y MORDAZA Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, desde el primero de MORDAZA hasta el treintiuno de diciembre del ano en curso, dedicandose estos de manera exclusiva a concluir los procesos que tienen a su cargo, no recibiendo carga procesal alguna hasta que concluya el cierre de turno establecido, a excepcion de las causas devueltas por las MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo y desarchivamientos en los que hayan prevenido. Que analizada la carga procesal de los organos jurisdiccionales MORDAZA mencionados, se advierte que existe 7,502 expedientes: en el Primer Juzgado (4,233 expediente) y MORDAZA Juzgado Especializados en lo Contencioso Administrativo (3,269 expedientes)respectivamente; sobrecarga que genera demora en la atencion a los usuarios que buscan solucion eficaz a sus conflictos. Que a pesar de haberse dispuesto el cierre de turno a dichos organos jurisdiccionales no se ha producido a la fecha una descarga efectiva, afectandose el servicio de administracion de justicia y los niveles elementales de eficacia y eficiencia en la atencion de los procesos judiciales. Por lo que, evaluado el MORDAZA de descarga en el Primer y MORDAZA Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo y el MORDAZA de incremento de carga procesal en el Tercer y MORDAZA Juzgados Especializados, resulta necesario efectuar la redistribucion de los procesos que se tramitan en el Primer y MORDAZA Juzgados Especializados, de manera ordenada y progresiva, debiendose iniciar, en esta Primera Etapa con la redistribucion de la carga procesal correspondiente al ano 2004, que asciende a 2,115 expedientes (1º Juzgado: 1268 expedientes y 2º juzgado 847 expedientes). Que a fin de procurar condiciones necesarias para que proceda la equidad de carga procesal en todos los organos jurisdiccionales especializados, debera establecerse condiciones logisticas y de infraestructura adecuadas. Que para proceder a efectuar la redistribucion debera tenerse en cuenta la carga procesal del Tercer y MORDAZA Juzgados Especializados, que asciende a 317 expedientes ingresados en 10 dias habiles, teniendose en cuenta la proyeccion de carga procesal a diciembre del 2004 y las excepciones de ley a que se refiere el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en documento de fecha siete de MORDAZA ultimo ratificado con documento de fecha dieciseis de agosto. Por lo que, resulta pertinente que la Presidencia de esta Corte Superior dicte las disposiciones convenientes para lograr una adecuada administracion de justicia especializada. Que a efectos de la redistribucion, debera tenerse en cuenta los criterios MORDAZA mencionados, evitando que este MORDAZA cause perjuicio a los litigantes siendo necesario para ello, que los agentes de produccion jurisdiccional procedan con celeridad en el MORDAZA de redistribucion. Que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la redistribucion de la carga procesal del ano 2004, del 1º Juzgado que asciende a 1268 expedientes y del 2º Juzgado que asciende a 847 expedientes de manera equitativa entre el 3º y 4º Juzgados Contencioso Administrativos, conservandose los mismos numeros de expedientes. Dicha redistribucion, -a excepcion de los expedientes con prevencion que seran remitidos a su Juzgado de origen-, se efectuara de la siguiente forma: - Al 3º Juzgado Contencioso Administrativo, le correspondera los primeros 1057 expedientes de la carga procesal del 1º Juzgado Contencioso Administrativo. - Al 4º Juzgado Contencioso Administrativo, le correspondera la cantidad restante de expedientes del ano 2004 del 1º Juzgado, es decir, 211 expedientes; adicionandole los 847 expedientes del 2004 y que pertenece al 2º Juzgado. Articulo Segundo.- DISPONER que los procesos que MORDAZA desarchivados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Administrativa, se distribuyan equitativamente entre todos los Juzgados Contencio-