Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004

Que, a fojas 16 y 17 corre el Acta de Verificacion de Situacion de la Impresora, diligencia realizada en el juzgado a cargo del procesado, el 14 de noviembre de 2002, en la que se consigna que se hallo una impresora usada MORDAZA EPSON LX 810, Modelo P80SA, serie numero 44B0342537, CO16230010D2601, en el despacho del doctor MORDAZA MORDAZA, cuya descripcion coincide con la anotada en la MORDAZA de fojas 7, de fecha 12 de setiembre de 2002, que el denunciante acompano a su denuncia verbal, y en la que figura la venta de dicho equipo al mismo; Que, se ha probado fehacientemente, ademas de haber sido admitido por el doctor MORDAZA MORDAZA, que acepto una impresora de una persona que estaba interesada en el resultado de un MORDAZA a su cargo, careciendo de trascendencia si pago o no por dicho equipo, constituyendo dicha aceptacion una trasgresion al articulo 196° inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, que prescribe que esta prohibido a los magistrados aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria a su favor o en favor de su conyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; Que, en cuanto al cargo descrito en el literal B), consistente en haber entregado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la sentencia recaida en el MORDAZA Nº 27900-C, en los seguidos por el Estado Peruano, Ministerio de la Presidencia, contra la empresa SERCON S.R.L., sobre restitucion de pago indebido, la misma que aun no se encontraba firmada, se observa que en la ampliacion de la declaracion del procesado, de fojas 635 a 644, este admitio que eran pocos los elementos que diferian de la MORDAZA presentada por el denunciante, obrante de fojas 4 a 6, y la de la sentencia que figura en el MORDAZA judicial, cuya MORDAZA aparece de fojas 13 a 15; Que, de un simple cotejo de las copias MORDAZA referidas, se aprecia que MORDAZA son similares y tienen pocas diferencias, como la fecha de las mismas; pudiendo observarse que las sangrias de las lineas que se inician con las palabras "VISTOS...", "Por tales consideraciones..."y "FALLO..." son iguales; del mismo modo, estas tienen siete considerandos, con el mismo contenido, siendo tambien igual la parte resolutiva, de lo que se colige que fue el magistrado procesado, y no otra persona, quien elaboro el documento presentado por el denunciante; ademas, no resulta convincente lo expresado por el doctor MORDAZA MORDAZA, cuando afirma que cualquier persona con conocimientos de derecho podria haber elaborado la MORDAZA de sentencia presentada por el denunciante, por cuanto no es posible que cualquiera tenga acceso a un expediente que se encuentra en el juzgado, ya que para la elaboracion del documento MORDAZA referido es imprescindible tener a la vista el expediente; Que, en consecuencia, se ha probado que el procesado entrego al denunciante MORDAZA de la sentencia recaida en el MORDAZA seguido contra su representada, lo cual constituye una grave irregularidad, por no estar permitido que un magistrado entregue a una de las partes de un MORDAZA la MORDAZA de una resolucion, sin que este suscrita por el mismo y refrendada por el secretario respectivo; Que, finalmente, en lo que respecta a la imputacion contenida en el literal C), de haber incurrido en retardo en la administracion de justicia, en el expediente Nº 279-00-C, seguido en la via abreviada, en el cual se dicto sentencia casi ocho meses despues de puestos los autos en despacho para sentenciar, a fojas 85 obra MORDAZA de la parte pertinente del cuaderno de cargos de expedientes ingresados al despacho del juez, en el que se aprecia que el expediente Nº 279-00-C, en los seguidos por el Estado Peruano, Ministerio de la Presidencia, contra la empresa SERCON S.R.L., sobre restitucion de pago indebido, se entrego al procesado para sentenciar, el 19 de febrero de 2002, quien lo devolvio el 30 de octubre de 2002, es decir, despues de mas de ocho meses, resultando falso lo manifestado por el doctor MORDAZA MORDAZA en su declaracion ampliatoria ante la oficina Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas 208 a 214, respecto a que tuvo el expediente en su poder 20 o 25 dias; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 491 numeral 11 del Codigo Procesal Civil, el plazo para expedir sentencia en un MORDAZA abreviado, como el del

caso de autos, es de veinticinco dias, por lo que se ha acreditado que el procesado incurrio en retardo al haber demorado mas de ocho meses en expedir sentencia, no pudiendo justificarse tal demora en la carga procesal de su juzgado, habiendo vulnerado el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece, entre otros deberes de los magistrados, el de resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; Que, en consecuencia, ha quedado probado que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201º numerales 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 3º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion del 22 de MORDAZA del 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gordillo. Articulo MORDAZA,. Imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado Civil de Sullana, de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero, doctor MORDAZA La Hoz MORDAZA, son los siguientes: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gordillo: A) haber solicitado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la entrega de una impresora para uso del Juzgado; B) haber entregado a dicha persona MORDAZA de la sentencia recaida en el MORDAZA Nº 279-00-C, en los seguidos por el Estado Peruano, Ministerio de la Presidencia, contra la empresa SERCON S.R.L., sobre restitucion de pago indebido, la misma que aun no se encontraba firmada; C) retardo en la administracion de justicia con relacion al expediente Nº 27900-C, seguido en la via abreviada, en el cual se dicto sentencia casi ocho meses despues de puestos los autos en despacho para sentenciar; Que, por escrito del 21 de MORDAZA del 2004, el procesado deduce la excepcion de caducidad, alegando que desde la fecha en que se habria producido la entrega de la impresora y de la MORDAZA de un proyecto de sentencia, hasta la fecha en que se formulo la queja, trans-