Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 007-2004-PCNM, de 20 de febrero de 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado Civil de Sullana, de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gordillo: A) haber solicitado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la entrega de una impresora para uso del Juzgado; B) haber entregado a dicha persona MORDAZA de la sentencia recaida en el MORDAZA Nº 279-00-C, en los seguidos por el Estado Peruano, Ministerio de la Presidencia, contra la empresa SERCON S.R.L., sobre restitucion de pago indebido, la misma que aun no se encontraba firmada; C) retardo en la administracion de justicia con relacion al expediente Nº 279-00-C, seguido en la via abreviada, en el cual se dicto sentencia casi ocho meses despues de puestos los autos en despacho para sentenciar; Que, el 3 de marzo de 2004, el doctor MORDAZA MORDAZA formula su descargo, negando y contradiciendo los cargos imputados en su contra; asimismo, por escrito presentado el 21 de MORDAZA de 2004, deduce la excepcion de caducidad, alegando que desde la fecha en que se habria producido la entrega de la impresora y de la MORDAZA de un proyecto de sentencia, hasta la fecha en que se formulo la queja, transcurrieron mas de sesenta dias habiles, por lo que de conformidad con el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial, el derecho del quejoso habria caducado; Que, en cuanto al primer cargo, contenido en el literal A), por el que se imputa al procesado haber solicitado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la entrega de una impresora para uso del Juzgado, el doctor MORDAZA MORDAZA sostiene que la empresa Servicios Representaciones Construcciones S.R.L. compro la impresora MORDAZA EPSON, modelo ST4MS Croux, el 13 de agosto de 2002, de acuerdo a la factura que obra a fojas 2 del expediente, por lo que no es MORDAZA lo expresado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su denuncia, respecto a que compro la impresora en setiembre del ano 2002, despues de que el le solicitara dicho equipo, y le ofreciera variar su decision, favoreciendo a la demandada; Que, segun manifiesta el procesado, las afirmaciones del denunciante son falsas, toda vez, que resulta ilogico que este hubiera comprado el 12 de setiembre de 2002 una MORDAZA impresora, para cambiar la primera que le dio, teniendo en cuenta que en su denuncia indico que compro la primera impresora tambien en setiembre del ano 2002; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA sostiene que adquirio la impresora en un lugar publico, la plaza de MORDAZA de Sullana, el 2 de noviembre de 2002, a las 18.30 horas, en presencia de dos testigos, para ser usada en el juzgado, en vista de que la impresora que estaba acoplada a la computadora estaba malograda y era indispensable para el despacho judicial; asimismo, dice que a fojas 634 corre una declaracion jurada con legalizacion de firma, presentada por el denunciante, mediante carta de fecha 15 de agosto de 2003, en la que afirma que los cargos que le imputo son falsos y manifiesta que le vendio la impresora por S/. 150.00 Nuevos Soles; Que, con respecto al cargo contenido en el literal B), consistente en haber entregado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la sentencia recaida en el MORDAZA Nº 279-00-C, en los seguidos por el Estado Peruano, Ministerio de la Presidencia, contra la empresa SERCON S.R.L., sobre restitucion de pago indebido, la misma que aun no se encontraba firmada, el doctor MORDAZA MORDAZA afirma que la resolucion Nº 15 tiene fecha 17 de setiembre y el supuesto proyecto de sentencia tiene un numero de resolucion superior a la del 17 de setiembre, pese a que su fecha es anterior a la de la resolucion Nº 15; asimismo, refiere que el tamano de letra del supuesto proyecto de sentencia es mas grande que el tamano de letra que recayo finalmente en la sentencia que emitio el 29 de noviembre;

Que, el doctor MORDAZA MORDAZA refiere que el supuesto proyecto de sentencia fechado el 11 de setiembre de 2002, tiene el mismo numero de resolucion que la sentencia que recayo finalmente en el MORDAZA, y resulta ilogico que si el no habia emitido la sentencia, como afirma el denunciante, y no sabia cuantos escritos debia resolver MORDAZA de la emision de la sentencia, como es que ya conocia el numero de resolucion que tendria oficialmente la sentencia; Que, en relacion al cargo contenido en el literal C), referido a retardo en la administracion de justicia con relacion al expediente Nº 279-00-C, seguido en la via abreviada, en el cual se dicto sentencia casi ocho meses despues de puestos los autos en despacho para sentenciar, el procesado admite que el expediente ingreso a despacho para sentenciar en febrero del ano 2002, pero ello no quiere decir que desde esa fecha MORDAZA permanecido en su despacho, pues estuvo en trafico procesal, para resolver los escritos que las partes fueron presentando hasta la emision de la sentencia; Que, el procesado agrega que la demora en la administracion de justicia es un problema nacional, y que, por ser Juez Especializado en lo Civil, actua como Juez Mixto, conociendo asuntos civiles, laborales, de familia y como doble instancia, conociendo en grado las sentencias emitidas por los Jueces de Paz Letrados de su jurisdiccion; Que, con respecto a la caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA, de la revision del expediente se aprecia que los hechos denunciados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sucedieron en el mes de setiembre del ano 2002 y formulo la denuncia respectiva el 14 de noviembre del mismo ano, por lo que debe declararse infundada la excepcion de caducidad deducida, debido a que, de conformidad con lo previsto en el articulo 39º literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado, y en todo caso, a los dos anos de producido; Que, en lo atinente a la imputacion A), referida a haber solicitado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la entrega de una impresora para uso del Juzgado, del estudio del expediente se aprecia que, de fojas 128 a 136, obra la declaracion prestada por el procesado ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la que admite haber aceptado que el denunciante le entregara una impresora, por haber supuesto que el denunciante se la daba por amistad y debido a su gran corazon, y senala que acepto dicho equipo en calidad de prestamo, en razon de que se habia malogrado el asignado por el Poder Judicial; del mismo modo, refirio que dicha impresora se malogro, por lo que el denunciante se la llevo y, posteriormente, le vendio en ciento cincuenta soles la impresora aludida en el acta de verificacion de fojas 16 y 17; Que, el procesado en su declaracion ampliatoria, obrante de fojas 208 a 214, expreso que el denunciante entraba directamente a su despacho, sin que nadie lo anunciara, hecho que denota el alto grado de amistad que mantenia con este, por lo que no resulta creible que desconociera que laboraba en la empresa Servicios Representaciones Construcciones S.R.L., lo que se encuentra acreditado con la carta de fecha 30 de junio de 2003, corriente a fojas 668, del Gerente General de dicha empresa, dirigida al denunciante, en la que le agradece los servicios prestados como Representante Asesor, desde junio del ano 2001, asi como con la declaracion de fojas 154 a 158, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, auxiliar judicial del despacho a cargo del procesado, quien manifesto que el denunciante llegaba al juzgado a preguntar por su sentencia, y que preguntaba por dicha resolucion al personal del juzgado y a veces al propio procesado; Que, el MORDAZA veces nombrado doctor MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en contradicciones en cuanto al tiempo que mantuvo amistad con el denunciante; en efecto, en su declaracion de fojas 128 a 136, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, expresa que conocio al denunciante a fines de octubre del ano 2002, sin embargo, en la declaracion ante el Consejo Nacional de la Magistratura, dijo que dicho hecho se produjo en el mes de MORDAZA del mismo ano, lo que evidencia su interes en ocultar el tiempo que se conocieron y desvirtuar los hechos denunciados, producidos en setiembre de 2002;