Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004

Articulo Segundo.- REESTRUCTURAR la conformacion organica del personal de los Juzgados de Familia de esta Corte Superior para garantizar la distribucion equitativa de los ingresos para dichos Organos Jurisdiccionales. Articulo Tercero.- DISPONER que los Administradores del Centro de Distribucion General y Centro de Distribucion Modular Laboral-Familia, en coordinacion con el Asistente de Soporte Tecnico de esta Corte Superior, adopten las acciones dentro de sus atribuciones para los efectos de lo dispuesto en el Articulo Primero. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Primer Juzgado de Familia del Callao inicie a partir del mes de octubre proximo, el turno judicial para las causas en materia tutelar y de infracciones que ocurran en dicho periodo, y en los siguientes meses en forma sucesiva el MORDAZA, Tercer y MORDAZA Juzgados de Familia. Articulo Quinto.- DISPONER que los senores Magistrados a cargo de los Juzgados de Familia cautelen el uso obligatorio del sistema informatico de seguimiento de expedientes judiciales del Modulo Laboral-Familia, lo que sera verificado por la Comision Distrital de Control de la Magistratura del Callao. Articulo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Administracion Distrital, brinde las facilidades segun corresponda para la ejecucion de la presente Resolucion. Articulo Setimo.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de la senora Fiscal Superior Decana, de los senores Magistrados de este Distrito Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 16935

Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR al senor Vocal Superior Decano, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, del 20 de setiembre al 3 de octubre del ano en curso. Articulo Segundo.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial del Poder Judicial, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de la Oficina de Administracion Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 16936

Disponen ampliacion de competencias de juzgados penales y MORDAZA penales especiales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 328-2004-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 16 de setiembre del 2004 VISTA:

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 098-2004-P-CSJCL/PJ Callao, 17 de setiembre del 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La solicitud presentada por el suscrito, de fecha 16 de setiembre del ano en curso, y el Oficio Nº 869-2004-APCSJCL/PJ de la fecha, emitido por el Jefe de Personal (e) de esta Sede Judicial, y la Resolucion de la misma fecha, suscrita por el senor Vocal Superior Decano del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la solicitud de Vistos, el suscrito Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, solicita se le conceda 14 dias de un periodo vacacional pendiente, correspondiente al periodo 2002-2003; Que, mediante el Oficio Nº 869-2004-AP-CSJCL/PJ, expedido en la fecha, el Jefe de Personal informa que resulta procedente conceder dicho derecho al solicitante; y mediante Resolucion de la fecha el senor Vocal Decano concede dichas vacaciones pendientes correspondientes al periodo aludido 2002-2003, del 20 de setiembre al 3 de octubre del ano en curso; por lo que resulta necesario encargar al senor Vocal Decano el Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior, por el mismo tiempo;

La Resolucion Administrativa Nº 154-CE-PJ de fecha trece de agosto del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: Que por Resolucion Administrativa Nº 154-CE-PJ, se dispuso que los Jueces y MORDAZA Penales Especiales a los que se refieren las Resoluciones Administrativas Nº 0242001-CT-PJ, Nº 129-2003-CE-PJ, N°024-2004-CE-PJ, se avoquen al conocimiento de: 1) las denuncias que se presenten a partir de la vigencia de dicha resolucion, por delitos contra la Administracion Publica previstos en las Secciones II (Concusion), III (Peculado) y IV (Corrupcion de Funcionarios) del Capitulo II, Delitos cometidos por funcionarios Publicos del Libro MORDAZA de la Parte Especial del Codigo Penal, en el caso que se perpetren por una pluralidad de personas y siempre que el organo publico afectado o al que pertenece el imputado tenga caracter nacional; y, 2) Los delitos conexos a los anteriormente senalados incluso si tienen prevista una pena superior; Que mediante Oficio Circular Nº 164-2004-P-CSJLI/PJ, se solicito a los organos jurisdiccionales informen sobre la carga procesal referida a los delitos precedentemente senalados; que del analisis de la misma se advierte que los Juzgados Penales Especiales, vienen soportando una carga procesal minima, que no justifica por ahora, la designacion de Jueces Penales adicionales. Que siendo necesario que exista una correlacion de la carga procesal con el numero de organos jurisdiccionales, y a efectos de medir el nivel de eficiencia en el desempeno judicial, resultara necesario efectuar una evaluacion de la carga procesal generada al 31 de octubre proximo, para adoptar las medidas pertinentes. Que en tal sentido, y estando a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 154-CEPJ y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90° de la Ley Organica del Poder Judicial;