Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de la causal aplicable en caso de rechazo, lo que se pondra en conocimiento de la AFP de destino por medio de la Superintendencia, bajo un MORDAZA de conciliacion via red; 4.4. Al dia siguiente a dicha informacion, la Superintendencia notificara via red a la AFP de origen y a la AFP de destino la aceptacion o rechazo del traspaso. En caso de rechazo, se procedera del modo descrito en el numeral 7 de la presente Circular. 4.5. Dentro de los tres (3) dias siguientes de vencido el citado plazo, la AFP de destino remitira a la AFP de origen las correspondientes copias o registros de las solicitudes de traspaso aceptadas, adjuntando al efecto el correspondiente indice consolidado de toda la documentacion remitida. 4.6. La AFP de destino, en el mismo plazo y oportunidad que el establecido en el numeral 4.5., comunicara al afiliado el cambio de estado de la solicitud de traspaso presentada, la que pasara al status SA, asi como el primer mes de devengue en la AFP de destino. B. Medio remoto (internet) 4.7. El ingreso del SIR por parte del afiliado durante el mes "z", MORDAZA lugar a que el sistema de la AFP de destino le provea un numero de registro de la solicitud, bajo el status SP. Dicho registro podra ser impreso directamente por el afiliado, para fines de seguimiento de su expediente. Una vez registrado el SIR, la AFP de destino se enlazara con la AFP de origen o con la entidad externa de que trata la Circular que aprueba el procedimiento operativo para la solicitud y otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad (CS), a fin de validar la informacion que asocia la identidad del afiliado con la propiedad de la CIC de ahorro obligatorio sobre la base de la CS digitada e ingresada por el afiliado en la SP. En caso de discrepancia, las entidades participantes deberan de realizar las coordinaciones del caso, incluyendo el contraste de la informacion documental; de confirmar la inconsistencia, MORDAZA lugar al rechazo de la solicitud. 4.8. La AFP de destino, dentro de los dos (2) primeros dias de cada mes "z+1", comunicara a la Superintendencia via red, la relacion de afiliados que hayan presentado la solicitud de traspaso durante el mes "z". En esa misma oportunidad, se pondra a disposicion del afiliado el cambio del estado de la solicitud, que pasara del status SP al SC. 4.9. Se aplican los procedimientos descritos en los numerales 4.2. al 4.6 del acapite A anterior. Adicionalmente, las AFP podran disponer en el sitio web la conformidad de la solicitud bajo el referido status, el que estara a disposicion para su impresion. Para efectos de un adecuado seguimiento de las solicitudes por parte de los afiliados, las AFP o entidad externa, de ser el caso, deberan facilitar la informacion de los status de las solicitudes presentadas por medios remotos, con la finalidad que se encuentre disponible en el sitio web. 5. Modificacion del archivo de afiliados Cuando como resultado del procedimiento operativo a que se refiere el numeral 4, la AFP de destino encontrase discrepancias entre la informacion consignada por el afiliado en la solicitud de traspaso y la existente en la base de datos de la Superintendencia, debera notificar el hecho por escrito a la AFP de origen, dentro de los cinco (5) dias siguientes, adjuntando MORDAZA de la documentacion sustentatoria, a fin de que esta proceda a efectuar la correspondiente actualizacion en el archivo de afiliados. Supletoriamente, la AFP de origen podra realizar dicha consistencia y actualizacion de informacion via SPPRED cuando cuenten con evidencia proporcionada por el afiliado bajo medios de comunicacion comunmente aceptados y/o documentacion primaria. 6. Procedimiento para traspasos rechazados En caso que la solicitud de traspaso sea rechazada por improcedente, la AFP de destino debera sujetarse al siguiente procedimiento: 6.1. En caso la solicitud hubiese sido presentada por medio remoto, ingresara el estado de la solicitud bajo el status SR, declarando su improcedencia y senalando los

motivos que la sustentan en el acapite "q" del numeral 2 (Observaciones); y, 6.2. En caso hubiese sido presentada por medio presencial, dentro de los tres (3) dias siguientes al vencimiento del plazo senalado en el numeral 4.4., comunicara al afiliado el status correspondiente, en la que debera constar el termino "solicitud improcedente", asi como los documentos recibidos, de ser el caso. 7. Reconsideracion por traspasos rechazados En caso de discrepancia con la calificacion efectuada, el afiliado podra presentar una solicitud de reconsideracion por unica vez ante la AFP de destino a la que desea traspasar su CIC, de acuerdo al procedimiento siguiente e independientemente del medio de MORDAZA de la solicitud de traspaso: 7.1. La solicitud de reconsideracion debera ser presentada por el afiliado ante la AFP de destino dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la recepcion de la comunicacion cursada por la mencionada AFP, o disposicion de la informacion en el sitio web, segun corresponda; 7.2. El ultimo dia habil de cada mes, la AFP de destino debera dirigirse a la AFP de origen utilizando, en original y una (1) MORDAZA, el formato que como Anexo Nº VI forma parte del Titulo V del Compendio, adjuntando al efecto la correspondiente documentacion sustentatoria; 7.3. En un plazo MORDAZA de diez (10) dias de presentada la solicitud de reconsideracion por la AFP de destino, MORDAZA AFP conciliaran el total de casos sujetos a reconsideracion. De existir acuerdo respecto a la procedencia o improcedencia de los mismos, se informara a la Superintendencia, siendo materia de notificacion en la siguiente oportunidad en que se efectue la transmision de informacion a que se refiere el numeral 4.4. de la presente Circular. De subsistir la discrepancia al termino del anotado periodo, el caso sera sometido a consideracion de la Superintendencia por la AFP de origen, adjuntando el respectivo expediente. La Superintendencia comunicara el resultado correspondiente en la oportunidad que senala el mencionado numeral 4.4.; 7.4. Resuelta la solicitud de reconsideracion en sentido negativo, la AFP de origen debera anotar el termino "reconsideracion improcedente" en dicho formato; 7.5. En cualquier caso, la AFP de destino notificara al afiliado el resultado de la reconsideracion dentro de los siete (7) dias siguientes a aquel en que la AFP reciba la comunicacion correspondiente de la Superintendencia. Si como resultado del MORDAZA de verificacion se constatara la existencia de casos en los que la AFP de origen no ha cumplido con iniciar las correspondientes acciones de cobranza de aportes, la AFP de destino debera informar a la Superintendencia en el plazo de diez (10) dias, debiendo la AFP de origen iniciar los procedimientos de cobranza de aportes previstos en las normas pertinentes. 8. Traspasos irregulares En caso de verificarse la existencia de traspasos efectuados sin observar lo dispuesto por el articulo 29º del Titulo V del Compendio, se considerara a tales traspasos como irregulares, debiendo los mismos revertir de acuerdo al siguiente procedimiento: 8.1. El afiliado o la AFP que sostenga la existencia de un traspaso irregularmente efectuado, debera presentar la respectiva denuncia ante la AFP que posea la correspondiente CIC de aporte obligatorio, la misma que debera resolver el reclamo en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, contando al efecto con la colaboracion de la AFP involucrada. La AFP que recibe el reclamo debera informar del hecho a la Superintendencia via red, dentro de los cinco (5) dias de su recepcion, la que a su vez lo pondra en conocimiento de la otra AFP participante en el traspaso, de haber sido el reclamo interpuesto por el afiliado; 8.2. En caso de disconformidad del reclamante con lo resuelto por la AFP, podra recurrir a la Superintendencia contando al efecto con un plazo de quince (15) dias. Lo resuelto por la Superintendencia sera puesto en conocimiento de MORDAZA AFP via red, a fin de que tomen las acciones a que se refieren los incisos siguientes;