Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004

8.3. Una vez resuelto favorablemente el reclamo, la AFP en la que se encuentra indebidamente inscrito el afiliado comunicara a la AFP de origen a la que se le traspasara la CIC, dentro de los siguientes cinco (5) dias, a fin de que esta curse al empleador la notificacion a que se refiere el inciso a) del articulo 32º del Titulo V; 8.4. Comprobada la existencia de irregularidades en el traspaso materia del reclamo, los fondos seran transferidos a la AFP en la que debio permanecer el afiliado con ocasion de la transferencia monetaria a que se refiere el numeral 9.3., correspondiente al MORDAZA mes siguiente a aquel en que el reclamo es resuelto. 9. MORDAZA de transferencia de fondos El procedimiento de transferencia de fondos de la AFP de origen a la AFP de destino, sera el siguiente: 9.1. Dos (2) dias MORDAZA de la conciliacion, la AFP de origen informara a la Superintendencia, via red, los saldos expresados en cuotas discriminando entre aportes obligatorios y voluntarios por cada afiliado comprendido en el MORDAZA de traspaso de dicho mes; 9.2. La Superintendencia determinara la conciliacion de los saldos monetarios en favor y en contra que se produzcan entre cada una de las AFP, calculados al valor cuota de la AFP de origen correspondiente al MORDAZA dia del MORDAZA mes de devengue en la AFP de destino, a efecto de hallar el valor neto de traspaso. La Superintendencia comunicara el resultado a la AFP de origen y AFP de destino via red y por escrito; 9.3. Las AFP deficitarias en el intercambio deberan cumplir con abonar en las cuentas corrientes de los Fondos de Pensiones de las AFP superavitarias, el valor neto de traspaso que MORDAZA resultado de la conciliacion. Los referidos pagos se haran mediante efectivo, cheque de gerencia o cualquier otro medio que garantice la disponibilidad inmediata de los fondos por parte de la AFP receptora. Dicho saldo se abonara el dia siguiente al mencionado en el numeral precedente, debiendo ser convertido por la AFP de destino al valor cuota del dia anterior y acreditado en cada CIC al cierre del dia en que se recibe la transferencia monetaria. La falta de cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presente numeral da lugar a la obligacion de pago por parte de la AFP de origen de los intereses moratorios y recargos que determine la Superintendencia; 9.4. Adicionalmente, la AFP de origen debera remitir a la AFP de destino el archivo de afiliados correspondiente, dentro del mismo plazo referido en el numeral precedente. La AFP de destino debera expresar a la AFP de origen, a mas tardar dentro del MORDAZA dia siguiente a la recepcion de la informacion, su conformidad con los resultados de la verificacion de documentos y compensacion de saldos a que se hace referencia en el presente articulo. En caso de discrepancias entre MORDAZA administradoras, la AFP de destino, previa verificacion en la base de datos de la Superintendencia, remitira a esta la informacion correspondiente para la resolucion definitiva de los mismos; el indicado MORDAZA debera concluirse a mas tardar el ultimo dia del mencionado mes. La AFP de destino asumira responsabilidad total por el manejo de los saldos mencionados, una vez efectuada la conciliacion MORDAZA senalada. Para tal efecto, una vez efectuada la comunicacion a que se refiere el numeral 4.4., las AFP procederan a realizar el respectivo asiento contable utilizando las cuentas de orden correspondientes, debiendo los respectivos saldos ser actualizados hasta el dia de la transferencia monetaria a que se refiere el numeral 9.3. precedente. 10. Derogatoria Dejar sin efecto lo dispuesto en la Circular Nº AFP-0102001. 11. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 16940

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSINERG
Proyecto de Resolucion que fija Tarifas en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre noviembre de 2004 y MORDAZA de 2005
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 261-2004-OS/CD MORDAZA, 16 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO Que, conforme se dispone en el literal g), del Anexo A del "Procedimiento Para Fijacion de Tarifas en Barra", que forma parte de los "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobados por el Consejo Directivo del OSINERG, mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, el Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA asi como la relacion de la informacion (informes, estudios, dictamenes o modelos economicos) que la sustenta, con excepcion de la informacion clasificada previamente como confidencial mediante Resolucion del OSINERG, debera prepublicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB, con un plazo no menor a 15 dias habiles anteriores a la publicacion de la Resolucion de Tarifas en Barra; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y De conformidad con lo informado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria con el documento OSINERG-GART-AL-2004-130; SE RESUELVE Articulo 1º.- Dispongase la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre el 1º de noviembre de 2004 y el 30 de MORDAZA de 2005, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolucion. El informe OSINERG-GART/DGT N° 066-2004 que sustenta las Tarifas en MORDAZA debera ser prepublicado en la senalada Pagina WEB. Articulo 2º.- Publiquese la relacion de informacion que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RELACION DE INFORMACION QUE SUSTENTA LA RESOLUCION DE FIJACION DE LAS TARIFAS EN MORDAZA 1. Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 066-2004 "Estudio para la Fijacion de Tarifas en MORDAZA (periodo noviembre 2004 - MORDAZA 2005)" 2. Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-124 3. Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-128 4. Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-130 5. Informe de Absolucion de Observaciones al Informe OSINERG-GART/DGT Nº 064-2004, presentado por el COES-SINAC 6. Informe OSINERG-GART/DGT N° 064-2004 "Observaciones al Estudio Tecnico Economico presentado por el COES-SINAC para la Regulacion de Noviembre 2004" 7. Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de Noviembre 2004, presentado por el COES-SINAC. 8. Modelos: - "Modelo Perseo": Modelo para el Calculo de los Costos Marginales de Energia, incluye manuales y simulaciones con casos tipicos