Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 276806
Cuadro N° 6 Bloque Primero MORDAZA Tercero ctm. S/./kVARh 1,346 2,557 3,770

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004

2. Cargo por el exceso de energia reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energia reactiva seran reajustados multiplicandolos por el factor FTC definido en el numeral 1.1 del Articulo 2° de la presente Resolucion, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en MORDAZA en los respectivos sistemas electricos. Articulo 7º.- Los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension para el Sistema Electrico Interconectado Nacional, no podran ser mayores en ningun caso al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Tipico A y 30% del Sistema Aislado Tipico B). Dicha comparacion se efectuara en la MORDAZA Equivalente de Media Tension de los Sistemas Electricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energia en Horas de Punta y 65% de energia en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension MORDAZA mayores al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos seran reconocidos aplicando el Factor Limite Tarifario (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: : Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la MORDAZA Equivalente de Media Tension del Sistema Electrico en comparacion, en centimos de S/./kW.h. Articulo 8º.- El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas14 sera el correspondiente al Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: - Para el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), MORDAZA MORDAZA 220 kV. - Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Tipico B. Articulo 9º.- Fijese el valor del Costo de Racionamiento en 83,95 centimos de S/./kWh para todos los sistemas electricos. Articulo 10º.- Las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 11º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2004. PMSA

Articulo 12º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 13º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT N° 066 - 2004, Anexo, como parte de la presente resolucion. Articulo 14º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 16930

SUNARP
Aceptan desistimiento de recurso de apelacion contra observacion formulada por Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA a solicitud de inscripcion de prescripcion adquisitiva
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 511-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 3 de setiembre de 2004 APELANTE TITULO REGISTRO ACTO : : : : MORDAZA MORDAZA SUZUKI. Nº 76358 del 15 de MORDAZA de 2004. Propiedad Inmueble de Lima. Prescripcion adquisitiva y otros actos.

I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 34329 del 23 de MORDAZA de 2004 se interpone recurso de apelacion contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de prescripcion adquisitiva y otros actos, presentada con el titulo Nº 76358 del 15 de MORDAZA de 2004. 1.2. Mediante Hoja de Tramite Nº 38392 del 1 de setiembre de 2004, se formula desistimiento del recurso de apelacion y de la rogatoria del titulo Nº 76358 del 15 de MORDAZA de 2004. Asimismo, se solicita la tacha del indicado titulo. II. ANALISIS 1. De conformidad con el articulo 143º del Reglamento General de los Registros Publicos, estan facultados para interponer el recurso y para desistirse del mismo, el presentante del titulo o la persona a quien este represente, MORDAZA que debe ser concordada con el numeral III del Titulo Preliminar, que establece que los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, presumiendose que el presentante del titulo actua en representacion de los sujetos legitimados para solicitar la inscripcion. 2. Los articulos 149º y 151º de la MORDAZA citada, prescriben que el desistimiento en MORDAZA instancia registral puede ser del recurso, supuesto en el cual la decision del Registrador queda firme al dejarse sin efecto la impugnacion formulada y la prorroga del asiento de MORDAZA a que se refiere el literal a) del articulo 28º del precitado Reglamento, se extendera hasta 20 dias adicionales contados desde la notificacion de la correspondiente resolucion; y de la rogatoria, este ultimo referido a los actos cuya inscripcion se solicita, pudiendo ser total, en cuyo caso pondra fin al procedimiento registral, o parcial, lo que MORDAZA lugar a que el Tribunal Registral no se pronuncie respecto del acto objeto del desistimiento.

14

Articulo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generacion, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energia y recursos naturales aprovechables de las MORDAZA hidraulicas y geotermicas del MORDAZA, estan afectas al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribucion no podran ser superiores al 1% del precio promedio de energia a nivel generacion, calculado de acuerdo al procedimiento que senale el Reglamento de la presente Ley.