Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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2. Entorno de seguridad del sitio web A efectos de proveer los servicios bajo el entorno del sitio web, las AFP deberan sujetarse a los principios siguientes: a. Adoptar las medidas de proteccion y autenticacion necesarias a efectos de evitar el ingreso de usuarios no autorizados a la informacion que respalda sus bases de datos; b. Garantizar la confidencialidad e integridad de las transacciones y mensajes que se realicen; c. Garantizar una adecuada provision de los servicios en forma continua y permanente durante todos los dias del ano, bajo estandares de calidad en terminos de la navegacion para los usuarios; d. Contar con una interfaz interactivo que facilite una adecuada navegacion por parte de los usuarios que tengan acceso al sitio web, asi como de las caracteristicas del servicio y del SPP en general; e. Diseno de una adecuada representacion, en terminos de sus caracteres y dimension, de los iconos que identifican los procesos y servicios que brinda la AFP; f. Contar con un mapa del sitio web con los servicios que ofrece la AFP; g. Contar con los formularios electronicos para el desarrollo de las operaciones que realicen los afiliados en el sitio web, que hayan sido previamente autorizadas por la Superintendencia; h. Otras que la Superintendencia determine. Las AFP deberan implementar los sistemas de auditoria que resulten necesarios a fin de establecer un MORDAZA de registro y verificacion interna de las operaciones que se realicen en los sitios web a su cargo. 3. De las operaciones en el sitio web y las CS Las AFP deberan poner a disposicion de sus afiliados, en las agencias y sitios web, las solicitudes para la obtencion de las CS. Dichas claves seran de utilizacion para las operaciones que se realicen en el sitio web que conlleven a una transferencia de fondos unicamente dentro del SPP, sea dentro de una misma AFP desde un fondo MORDAZA a otro (caso de fondos multiples) o desde una AFP a otra (caso de traspasos), pudiendo extenderse al resto de operaciones que se realicen a traves del sitio web de una. administradora, de conformidad con las disposiciones que previamente dicte la Superintendencia. Las CS tendran una validez de sesenta (60) dias calendario, siendo aplicable, en el caso de traspasos, unicamente para una sola operacion de traslado del saldo de su CIC de aporte obligatorio de una AFP a otra. Las AFP deberan guardar un archivo de respaldo respecto de las solicitudes de claves de seguridad que MORDAZA requeridas por sus afiliados. Asimismo, las AFP deberan contar con cartillas de informacion respecto de las precauciones y seguridades que deben guardar los afiliados a efectos de preservar la confidencialidad de las operaciones que se realicen a traves de los sitios web de las administradoras. 4. De la celebracion de convenios para la generacion y otorgamiento de CS Las AFP podran celebrar convenios de servicios con entidades externas a fin de contar con una instancia centralizada para la emision y/u otorgamiento de las CS. A dicho efecto, los convenios que se celebren deberan contar con la conformidad de la Superintendencia MORDAZA de sus suscripcion, sobre la base de lo dispuesto en el numeral 8 de la presente Circular, debiendo contener, cuando menos, las siguientes clausulas: a. La obligacion de la entidad externa de celebrar convenios en identicas condiciones en cuanto a precio, calidad de servicio, plazos de otorgamiento de CS y demas especificaciones, en caso otra AFP solicite la celebracion de uno similar; b. La no inclusion de clausulas de exclusividad respecto de contratos que se celebren entre una AFP y una entidad externa.

5. De la solicitud de la CS La solicitud para la obtencion de la CS podra ser presentada por cualquiera de los medios siguientes: Modo personal en la agencia de la AFP Los afiliados podran solicitar su CS directa y personalmente en las agencias de la AFP a la que pertenezcan, a cuyo efecto, debera seguirse el procedimiento siguiente: i. Los afiliados suscribiran una solicitud para contar con una CS, acudiendo a la agencia de la AFP a la que pertenecen. ii. Las AFP deberan comprobar la identidad del afiliado con la verificacion de los documentos personales correspondientes. iii. Los afiliados suscribiran la solicitud correspondiente, en los formatos que las AFP cuenten y en dos ejemplares, quedando el original en poder de la AFP y la MORDAZA para el afiliado. iv. La AFP guardara la MORDAZA de la solicitud en. la Carpeta Individual del afiliado, adjuntando MORDAZA del documento oficial de identidad correspondiente. La solicitud contendra, cuando menos, la informacion siguiente: a. Nombre y apellidos del afiliado. b. Identificacion del Codigo Unico de Identificacion del SPP (CUSPP). c. AFP a la que pertenece. d. Fondo MORDAZA al que pertenece. e. MORDAZA y Nº del documento de identidad. f. Domicilio particular. g. Empleador actual, en caso ser dependiente. h. Nº de telefono. i. Identificacion de una direccion de correo electronico privado. j. Registro de huella digital y firma del afiliado. k. Sello y firma del funcionario de la AFP. l. Lugar en donde se solicita la CS. m. Fecha. En el sitio web de la AFP Los afiliados podran requerir sus CS en los sitios web de la AFP a la que pertenezcan. A tal efecto, las AFP deberan proveer las funciones y/o los medios de registro de informacion necesaria para proveer una CS, considerando como minimo los datos requeridos en la solicitud de que trata el parrafo anterior, con excepcion de los literales j., k., y l. Las AFP deberan proveer los medios de seguridad, validacion y verificacion de informacion que permitan garantizar la confidencialidad y fiabilidad de los datos ingresados por los afiliados, a efectos de certificar la seguridad del proceso. 6. De la entrega de la CS La entrega de la CS por parte de la AFP o de la entidad externa, de ser el caso, se realizara personalmente dentro de los cinco (5) dias de haber sido solicitado y debera motivar previamente la comprobacion de la identidad del afiliado que solicito la CS. Realizado ello, el afiliado debera suscribir un compromiso de confidencialidad respecto de un uso estrictamente privado y personal de la CS, en terminos de los derechos y obligaciones que resultan de su pertenencia. El tramite que conlleve el otorgamiento de la referida CS no importara costo alguno para los afiliados por parte de las AFP. 7. De las responsabilidades de la utilizacion de las CS Complementariamente a la suscripcion del compromiso de confidencialidad de que trata el numeral 6 de la presente circular, los afiliados, en caso de extravio o hurto de la CS, deberan informar dicha situacion a su AFP a fin de dejar sin efecto dicha clave privada. Las AFP deberan proveer las facilidades en terminos de los procedimientos para la generacion de una nueva CS, bajo los procedimientos descritos en la presente Circular.