Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2004 (26/07/2004)


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b) CONADIS c) Personas con discapacidad

NORMAS LEGALES
99-EF y normas modificatorias. : Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad.

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

JUSTICIA
Recomiendan a las Facultades de Derecho considerar la inclusion de una asignatura sobre Derecho Notarial de caracter obligatorio en su estructura curricular
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 013-2004-JUS/CN MORDAZA, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, es importante promover el estudio del Derecho Notarial en el MORDAZA, en aras de facilitar su desarrollo y promover el desarrollo de una Cultura Notarial; Que, existen Facultades de Derecho en las que el curso de Derecho Notarial tiene el caracter de electivo o se dicta con un reducido numero de horas semanales de clase; Que, es conveniente propender a la mas optima formacion juridica en materia notarial, teniendo en cuenta la importancia de la funcion notarial; Que, es necesario incentivar el estudio del Derecho Notarial y promover las investigaciones sobre la materia; Estando a las consideraciones que anteceden, y a lo resuelto en sesion del Consejo del Notariado del 11 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Recomendar a las Facultades de Derecho considerar en su estructura curricular la inclusion de una asignatura de caracter obligatorio sobre Derecho Notarial, con un numero no menor de 3 horas semanales de clase. Articulo 2º.- Solicitar a las Facultades de Derecho remitir al Consejo del Notariado una relacion de las tesis para optar el titulo profesional, sobre temas especificos de Derecho Notarial, que obren en sus archivos correspondientes a los ultimos 5 anos. Articulo 3º.- Invitar a los profesores de las Facultades de Derecho que ensenan la asignatura de Derecho Notarial, para que MORDAZA llegar sus datos personales al Consejo del Notariado a fin de poder contar con dicha informacion para efectos de la organizacion de eventos academicos e informarles sobre cursos de perfeccionamiento a nivel nacional y en el extranjero, de los que tenga conocimiento este Consejo. Articulo 4º.- El Consejo del Notariado facilitara el apoyo necesario para las Facultades de Derecho que asi lo soliciten en cuanto a la elaboracion de los contenidos de sus cursos curriculares, asi como para la organizacion de actividades academicas vinculadas con la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13862

: Aquellas personas que tienen una o mas deficiencias evidenciadas con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. d) Remuneraciones : Cualquier retribucion por servicios que constituyan renta de MORDAZA categoria para la Ley del Impuesto a la Renta. Articulo 2º.- Porcentaje Adicional Para efectos de aplicar el porcentaje adicional a que se refiere el inciso z) del articulo 37º de la Ley, se tomara en cuenta la siguiente escala:
Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoria calculado sobre el total de trabajadores Hasta 30% Mas de 30% Porcentaje de deduccion adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad 50% 80%

El monto adicional deducible anual por cada persona con discapacidad no podra exceder de veinticuatro (24) Remuneraciones Minimas Vitales. Tratandose de trabajadores con menos de un ano de relacion laboral, el monto adicional deducible no podra exceder de dos (2) Remuneraciones Minimas Vitales por mes laborado por cada persona con discapacidad. Articulo 3º.- Acreditacion de la condicion de discapacidad A efecto que los generadores de rentas de tercera categoria que empleen personas con discapacidad puedan aplicar el porcentaje adicional senalado en el articulo anterior, deberan acreditar la condicion de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que aquellos les deberan presentar, expedido por las entidades a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 27050. A tal efecto, el empleador debera conservar una MORDAZA del citado certificado, legalizada por notario, durante el plazo de prescripcion. Articulo 4º.- Normas administrativas La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT dictara las normas administrativas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 13871

Declaran improcedente apelacion contra la Res. Nº 05-2004-CNDNC emitida por el Colegio de Notarios del Callao
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 014-2004-JUS/CN MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 Visto, el recurso de apelacion presentado por el senor Notario Publico de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz