Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2004 (26/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el calendario de los procesos de seleccion contendra las etapas de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las Bases, y Formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas; Que, el articulo 77º del Reglamento indicado establece que, en el caso de las Licitaciones Publicas y Concursos Publicos, el Comite Especial recibira las consultas por un periodo minimo de cinco (5) dias contados desde el inicio de la venta de las Bases. El articulo 78º del Reglamento dispone que las observaciones a las Bases seran presentadas dentro de los tres (3) dias siguientes de haber finalizado el termino para la absolucion de consultas. El articulo 52º del Reglamento establece que, una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, en virtud a las normas indicadas, el cronograma del Concurso Publico Nacional Nº 0003-2004-MTC/22 establecio los siguientes plazos:
- Plazo de MORDAZA de consultas 14/6/04 al 18/6/04 - Fecha de absolucion de consultas 25/6/04 - Plazo de formulacion de observaciones a las Bases 28/6/04 al 01/7/04 - Fecha de integracion de las Bases 09/7/04 - MORDAZA de propuestas (tecnicas y economicas) 19/7/04;

Que, el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirentes en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad. Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideraran como parte integrante de estas y del contrato; Que, de acuerdo a la documentacion obrante en el expediente bajo analisis, el Oficio (M) Nº 001-2002-MTC/ C.E.CPNNº0003-2004-MTC/22, mediante el cual el Comite Especial encargado del mencionado Concurso Publico Nacional remitio la absolucion de consultas, fue notificado a los adquirentes de las Bases los dias 25, 28 y 30 de junio de 2004, siendo que, de acuerdo al cronograma establecido la absolucion de consultas debia efectuarse unicamente el dia 25 de junio de 2004. Ademas, de acuerdo al cronograma del MORDAZA, a partir el 28 de junio de 2004 se iniciaba el plazo de tres dias que establece el articulo 78º del Reglamento para la MORDAZA de observaciones a las Bases por parte de los adquirentes; Que, por otro lado, de acuerdo al Informe Nº 002-2004MTC/22.07.CPN0003.CE, dicha absolucion de consultas no contiene la relativa a la efectuada por la empresa ASESORES TECNICOS ASOCIADOS S.A. con fecha 18 de junio de 2004, es decir, dentro del plazo establecido en el cronograma del MORDAZA, debido a que el Comite Especial tomo conocimiento de la misma recien con fecha 06 de MORDAZA de 2004; Que, segun lo indicado en el informe del Comite Especial, la demora en el conocimiento de la consulta formulada se debio a que la Carta NR 1690604 de la empresa ASESORES TECNICOS ASOCIADOS S.A. fue presentada en la mesa de partes de la Unidad de Logistica de PROVIAS DEPARTAMENTAL cuando, de acuerdo a lo senalado en el literal b) del numeral 8.1 de las Bases, las consultas se recibirian en la mesa de partes de la Sub Gerencia de Estudios de PROVIAS DEPARTAMENTAL; Que, dado que ni el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni su Reglamento preven que el Comite Especial pueda establecer un lugar especifico para la MORDAZA de consultas, debe considerarse como bien presentada la con-

sulta formulada por la mencionada empresa, ya que dicha MORDAZA fue efectuada dentro del plazo establecido y en una mesa de partes de la misma Entidad, que, al reconocerse como organo incompetente tenia la obligacion de remitir la documentacion al area competente en forma oportuna, de acuerdo a lo establecido por el articulo 82º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, la absolucion de consultas del Concurso Publico Nacional Nº 0003-2004-MTC/22 fue emitida en contravencion de lo dispuesto en el articulo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 51º de su Reglamento, al haber omitido responder la consulta planteada por la empresa ASESORES TECNICOS ASOCIADOS S.A., y al haber sido notificada a los adquirentes de las Bases en tres fechas distintas; Que, el parrafo final del articulo 49º del Reglamento indica que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento. El articulo 26º del Reglamento, concordado con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion en caso que se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas legales, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, cabe senalar, que de acuerdo a los articulos 24º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los miembros del Comite Especial son responsables solidarios por que la seleccion realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable; Que, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la nulidad del Concurso Publico Nacional Nº 00032004-MTC/22, convocado para la contratacion de la empresa consultora que elaborara el Estudio de Pre Factibilidad para la Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Nepena - MORDAZA - Pamparomas, y retrotraerlo a la etapa de absolucion de consultas a fin de que el Comite Especial proceda a absolver la consulta formulada por la empresa ASESORES TECNICOS ASOCIADOS S.A., notificando dicha absolucion segun lo establecido en los dispositivos citados precedentemente, a fin de proseguir con las siguientes etapas del MORDAZA de seleccion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio, nulo el Concurso Publico Nacional Nº 0003-2004-MTC/22 para la contratacion de la empresa consultora que elaborara el Estudio de Pre Factibilidad para la Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Nepena - MORDAZA - Pamparomas, retrotrayendolo a la etapa de absolucion de consultas. Articulo 2º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13904