Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2004 (26/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, en el numeral 6.9 de la Clausula Sexta del Convenio de Cesion de Posicion Contractual suscrito entre Transportadora de Gas del Peru S.A. y GNLC, se agrego un parrafo a la Clausula 14.0 del CONTRATO BOOT, referido a las Tarifas por el uso de Otras Redes, el cual senala que: "Para Distribucion en baja presion, la Tarifa de Otras Redes Iniciales y sus formulas de actualizacion se establecen en el Anexo 15 del Contrato y tendran un plazo de vigencia de 5 anos contados a partir de la puesta en Operacion Comercial; y, el agregado, que constituye el parrafo final de dicha clausula establece. "A fin de evitar dudas, se deja MORDAZA que lo previsto en los parrafos precedentes no afecta ni limita el derecho de la Nueva Sociedad Concesionaria de solicitar la modificacion de la Tarifa de Otras Redes Inicial que se incluye como Anexo 15 del Contrato, para cuyo efecto se aplicara lo previsto en la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. .."; Que, a la solicitud de GNLC4 sobre el inicio de la primera revision tarifaria MORDAZA de la aplicacion de la tarifa inicial, OSINERG respondio manifestando su disposicion para llevar a cabo las coordinaciones necesarias a fin de establecer los procedimientos para la elaboracion de los estudios tarifarios, indicando ademas que, "... recomendamos coordinar con la DGH la evaluacion de la clausula 14.10 y el anexo 15 del contrato BOOT respectivo, que estarian afectados por la aplicacion de su solicitud"5 ; asimismo, con fecha 28 de enero del 2004, es decir, MORDAZA del inicio del procedimiento tarifario respectivo, OSINERG remite a GNLC el Oficio 025-2004-OSINERG-GART en cuyo penultimo parrafo, se le informa que la primera revision tarifaria MORDAZA de la aplicacion de la Tarifa Inicial para las "Otras Redes", solo sera aplicable cuando las partes formalicen debidamente la modificacion de la clausula 14.10 y el Anexo 15 del CONTRATO BOOT; Que, en el articulo 13º del proyecto de resolucion que aprueba las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en Baja Presion para MORDAZA y Callao (Otras Redes), aprobado por Resolucion OSINERG Nº 075-2004-OS/CD6 , se establecio que esta entraria en vigencia si se cumple el supuesto en que el Estado Peruano y el concesionario, modifiquen expresamente el Anexo 15 del CONTRATO BOOT en el que se incluye la Tarifa de Otras Redes aprobada por Resolucion Nº 014-99 P/CTE, sobre lo cual GNLC no presento, comentarios o sugerencias7 ; Que, El REGLAMENTO establece las disposiciones que MORDAZA, entre otros, lo referente a la actividad del servicio publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, los procedimientos para otorgar concesiones, para fijar tarifas, y las disposiciones sobre la autoridad competente de regulacion8 ; asimismo forma parte del conjunto de disposiciones denominadas como "Leyes Aplicables" del CONTRATO BOOT. En el literal i) del articulo 37º de dicha MORDAZA se establece, en lo referente al Contrato de Concesion, que este debe consignar, entre otros aspectos, las Tarifas Iniciales aprobadas por el organismo regulador cuando se trate de la primera concesion9 ; asimismo, en su articulo 121º se dispone que la tarifa inicial y su plazo de vigencia seran los establecidos en el Contrato, y que la primera regulacion tarifaria que efectue el regulador se llevara a cabo al termino de dicho plazo; Que, en concordancia con lo senalado en el parrafo anterior, en el MORDAZA parrafo del numeral 14.10 de la Clausula 14 del CONTRATO BOOT, cuyo objetivo es establecer los derechos y obligaciones de las partes y estipular las normas y procedimientos que regiran entre estas10 , se dispone que, para Distribucion en baja presion, la Tarifa de Otras Redes iniciales y sus formulas de actualizacion son las establecidas en el Anexo 15 de dicho documento, contados a partir de la Puesta en Operacion Comercial; Que, por las razones senaladas, debe entenderse que la tarifa solicitada por la recurrente no puede ser tomada como la tipica tarifa que regula el Reglamento o como las nuevas regulaciones que se daran posteriormente y que no requeriran de modificaciones contractuales. La tarifa que se fijara al MORDAZA de la Tercera Disposicion Transitoria es sui generis, es un cambio sustancial en el Contrato; Que, en virtud de ello, para su aplicacion, es necesario que se proceda previamente a la modificacion o aclaracion del propio Contrato, lo que, segun el numeral 22.6 de la Clausula 22 de dicho documento, unicamente es valido cuando sea acordado por escrito, suscrita por representantes con poder suficiente de las partes, cumpla con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables y sea elevado a escritura publica;11

Que, de no ser asi, se estaria infringiendo el articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru que a la letra senala que la MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato y que los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; Que, ni lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del REGLAMENTO, ni en el ultimo parrafo del numeral 14.10 de la Clausula 14 del CONTRATO, implica una modificacion automatica de dicho contrato que conlleve a no proceder con las formalidades que, para cualquier modificacion o aclaracion, se establecen en el propio contrato; Que, finalmente, mediante Oficio Nº 625-2004-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos, organo tecnico normativo encargado de ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, y evaluar y emitir opinion sobre solicitudes de concesiones y autorizaciones para desarrollar actividades de hidrocarburos12 ; ha senalado expresamente que, " ... siendo que las modificaciones contractuales, deben efectuarse por acuerdo de partes y que la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD busca sustituir a la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 014-99 P/CTE, que forma parte del Anexo 15 del Contrato BOOT, resulta necesaria la modificacion del referido anexo a fin de incluir a la primera de las citadas resoluciones y hacer aplicable la misma; Que, de lo expuesto, la solicitud de GNLC en este extremo resulta infundada;

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Solicitud contenida en su Oficio GNLC/02/050 Oficio GART/OSINERG-264-02 de fecha 24.9.2002 Publicada el 28.4.2004 Comentarios presentados en Oficio BCE/04/26 de fecha 12.5.2004 Articulo 1º del Reglamento. Articulo 37º.- El Contrato de Concesion debera consignar como minimo lo siguiente: a) Nombre del Concesionario b) Derechos y obligaciones de las partes.» c) Condiciones de suministro d) Calendario de ejecucion de obras. La DGH podra variar dichos plazos cuando considere que no se ajustan al MORDAZA de instalacion a efectuar. e) Servidumbres requeridas f) Area de Concesion y plazo a que se refiere el articulo 7. Debera indicarse que en el caso que el Concesionario no MORDAZA ejercido oportunamente el derecho preferente a que se refiere el articulo 23º, el Area de Concesion a que se refiere el articulo 7º, podra ser redefinida por resolucion de la DGH sin que sea necesaria la aceptacion del Concesionario. Dicha resolucion sera inscrita por cuenta del MORDAZA Concesionario. g) Causales de terminacion o perdida de la Concesion h) Garantia de fiel cumplimiento de ejecucion de las obras por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto de las obras, cuando este comprometida su ejecucion, con vigencia hasta la Puesta en Operacion Comercial. El peticionario debera efectuar el deposito de la garantia en el MEM simultaneamente a la aceptacion de la Resolucion de otorgamiento de la Concesion. Tratandose de licitacion o concurso publico, la entidad licitante determinara el monto y modalidad de la garantia. i) Tarifas iniciales aprobadas por la CTE, cuando se trate de la primera Concesion. j) Otras disposiciones que le MORDAZA aplicables.

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Numeral 1.1 de la Clausula 1 del CONTRATO BOOT: "El Contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las Partes y estipular las normas y procedimientos que regiran entre estas, para el diseno, suministro de bienes y servicios y construccion del Sistema de Distribucion, la Explotacion de los Bienes de la Concesion y la transferencia de los Bienes de la Concesion del Estado al producirse la Caducidad de la Concesion por cualquiera de las causales descritas en la Clausula 21.1 en concordancia con el articulo 49º del Reglamento". Sobre el particular, el REGLAMENTO senala en su articulo 41º.- Las modificaciones al Contrato incluyendo la prorroga del plazo, asi como la cesion de posicion contractual, seran autorizadas por Resolucion Suprema y elevadas a Escritura Publica. Articulo 38º y literal f) del articulo 39º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por D.S. Nº 0252003-EM

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