Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2004 (26/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Formalizan separacion definitiva de Jefa del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Sancos
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 304-2004-CG MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 042-2004-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional se efectua por la Contraloria General de la Republica, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano, previendose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Organo de Control Institucional seran informados por la entidad a la Contraloria General de la Republica, acompanandose MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptacion por la entidad, para la formalizacion de la separacion definitiva; Que, mediante Oficios Nºs. 037-2004-MPH/A y 1262004-MPH/A, la Municipalidad Provincial de MORDAZA Sancos informo a este Organismo Superior de Control la renuncia de la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la referida entidad, adjuntando MORDAZA autenticada de la car ta de renuncia y de la Resolucion de Alcaldia Nº 035-2004-MPH/A, por medio de la cual fue aceptada la misma; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Formalizar la separacion definitiva, por renuncia, de la CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Sancos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13855

Autorizan a procurador iniciar acciones legales referentes a presuntas irregularidades en la Oficina General de Auditoria Interna del MIMDES
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 305-2004-CG MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 09-2004-CG/ GDPC de 14.JUL.2004, los Oficios Nºs. 425 y 450-2004DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 1 y 10.JUN.2004, respectivamente, el Atestado Policial Nº 014-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E2 de 01.JUN.2004, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 1663-2003-CG/DC de 24.SET.2003 dispuso se efectue una verificacion de denuncia en torno a presuntas irregularidades en la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, designando para el caso una Comision a efectos de practicar la citada verificacion; Que, como resultado de dicha Verificacion se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 04-2003CG/DPC de 14.OCT.2003, en el cual se ha evidenciado la existencia de irregularidades en la contratacion de servicios referidos a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0382-2003-SERVICIO, al haberse efectuado la simulacion de la participacion del contratado, aparentando mediante presunta documentacion falsa la entrega y recepcion de los requisitos establecidos en dicho MORDAZA, asi como la comunicacion del otorgamiento de la Buena Pro del mismo; en razon a que se ha verificado que dicha persona se encontraba ausente del MORDAZA al tiempo de realizarse tales actos; asimismo, segun informacion del movimiento migratorio proporcionado por la Direccion de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, se ha podido verificar que el citado profesional no se encontraba en el MORDAZA durante los meses de MORDAZA y junio, en los cuales no ha podido prestar sus servicios, sin embargo ha percibido suma de dinero, contando la conformidad del Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de la entidad, hecho que ha sido constatado mediante el giro de los Cheques Nºs. 34285137 y 34285724 de 30.MAY. y 26.JUN.2003, respectivamente; Que, la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado Policial de Vistos, el mismo que por disposicion de la MORDAZA Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito, Especializada en Asuntos Aduaneros y de Propiedad Intelectual, fue remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 425-2004-DIRCOCORPNP/DIVPACGR de 01.JUN.2004 al Decanato Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, a fin que este organo designe la Fiscalia competente para que formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por delitos contra la Administracion Publica y otros, previstos y sancionados en el Codigo Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos ju-