Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2004 (26/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

para el restablecimiento de la transitabilidad del MORDAZA Carrizal; Que, de conformidad con el articulo 1969º del Codigo Civil, aquel que por dolo o culpa causa un dano a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor; Que, de acuerdo al articulo 1970º del Codigo Civil, aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un dano a otro, esta obligado a repararlo; Que, de conformidad con el articulo 1981º del Codigo Civil, aquel que tenga a otro bajo sus ordenes responde por el dano causado por este ultimo, si ese dano se realizo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto estan sujetos a responsabilidad solidaria; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el Articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS se ha designado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003-JUS se amplio las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 0812003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia, en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL para que inicie y culmine las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolucion Suprema Nº050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la Empresa de Transportes Central S.A, el senor MORDAZA Diafanor MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, a fin de recuperar el monto de dinero desembolsado por el PROVIAS NACIONAL en el restablecimiento de la transitabilidad del MORDAZA Carrizal, ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 371 + 600, distrito y provincia de Casma, departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencio-

nado, al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13901

Declaran nulidad de concurso publico convocado para contratar empresa encargada de elaborar estudio de prefactibilidad para la rehabilitacion y mejoramiento de la carretera Nepena-MoroPamparomas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 560-2004-MTC/02 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 VISTA: La Nota de Elevacion Nº 137-2004-MTC/22 mediante el cual el Director Ejecutivo de PROVIAS DEPARTAMENTAL solicita se declare la nulidad del Concurso Publico Nacional Nº 0003-2004-MTC/22 convocado para la contratacion de la empresa consultora que elaborara el Estudio de Prefactibilidad para la Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Nepena - MORDAZA - Pamparomas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de junio de 2004, se efectuo la convocatoria del Concurso Publico Nacional Nº 00032004-MTC/22, para la contratacion de la empresa consultora que elaborara el Estudio de Prefactibilidad para la Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Nepena - MORDAZA - Pamparomas, a cargo de PROVIAS DEPARTAMENTAL; Que, mediante Oficio (M) Nº 001-2002-MTC/C.E.CPN Nº 0003-2004-MTC/22 de fecha 25 de junio de 2004, la Presidenta del Comite Especial encargado del mencionado Concurso Publico Nacional notifico a los adquirentes de las Bases la absolucion de las consultas formuladas por las empresas MORDAZA DALL'ORTO S.A. Ingenieros Consultores, MORDAZA & MORDAZA S.A. Consultores de Ingenieria, AQUATEAM INGENIEROS S.A.C. y ANDREICO S.A.C.; Q u e, m e d i a n t e I n fo r m e N º 0 0 2 - 2 0 0 4 - M T C / 22.07.CPN0003.CE, remitido por Nota de Elevacion Nº 137-2004-MTC/22 de fecha 9 de MORDAZA de 2004, el Comite Especial encargado del Concurso Publico Nacional Nº 0003-2004-MTC/22 manifiesta que se ha dispuesto la paralizacion de este MORDAZA ya que, posteriormente a haberse efectuado la absolucion de consultas y, previamente a la integracion de bases, se ha tomado conocimiento de las consultas formuladas por la empresa ASESORES TECNICOS ASOCIADOS S.A., por lo que, resulta nula la absolucion de consultas efectuada y en consecuencia, corresponde retrotraer el MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el calendario del MORDAZA de seleccion debe contener un plazo para la MORDAZA de consultas sobre las Bases. Senala que las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se haran de conocimiento oportuno y simultaneo de los adquirentes de las Bases y se consideraran como parte integrante de las Bases del proceso. Por su parte, el articulo 28º del mencionado Texto Unico Ordenado dispone que los adquirentes de las Bases podran formular observaciones, debidamente fundamentadas, relativas al incumplimiento de las condiciones minimas;