Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2004 (26/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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diciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado Policial de Vistos; De conformidad con los articulos 47º de la Constitucion Politica del Estado, y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, en el Atestado Policial de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13856

tado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA WILLIAMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA TAKIGAMI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAVEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA WILLIAMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA TAKIGAMI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13866 RESOLUCION JEFATURAL Nº 331-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 3961-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 610-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos TOSHIKO MIKITA MURAKAMI DE WAKAO, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA LANDAVERRY, AURA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PONTE PONTE, en atencion del MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tramites de rectificacion y duplicado de sus respectivas inscripciones, las mismas que fueron materia de enmiendas, practicadas en forma fraudulenta, las que fueron realizadas sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, con la intencion de obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo informacion falsa. Es de senalar que estas enmiendas fueron realizadas dias previos a las solicitudes de rectificacion y duplicado, respectivamente; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se presume que nuestros archivos magneticos han sufrido alteraciones, practicadas por personas no autorizadas, hecho que deviene en la comision de los llamados Delitos Informaticos senalados en los articulos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Codigo Penal, en tanto se presentan los hechos que el agente ingresa indebidamente a una base de datos con el fin de alterar el contenido del mismo, mas aun se agrava si el agente hace uso de informacion privilegiada en funcion de su cargo, conducta antijuridica precisada en los tipos penales precitados; Que, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, en estricto cumplimiento del articulo 67º inciso 9)

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica y delitos informaticos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 330-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de junio de 2004 Visto, Memorandum Nº 170-2001/OHC/DCP/GO, Informe Nº 203-2000/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 605-2004GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 8 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA WILLIAMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes dicen llamarse MORDAZA TAKIGAMI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, en virtud al MORDAZA de la veracidad de la declaracion y la simplificacion administrativa, han logrado hacer insertar en instrumentos publicos declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, dado el hecho de haberse inscrito nuevamente a pesar de contar con una inscripcion anterior; Que, en base a los Examenes de Confrontacion Monodactilar realizados y demas pesquisas administrativas, se ha establecido la identidad papilar plena de las inscripciones solicitadas por los ciudadanos MORDAZA mencionados, tratandose de una misma persona, con doble inscripcion; Que, a pesar el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha actuado administrativamente excluyendo del registro estas inscripciones ilegales, dada la forma como se han desarrollado los hechos, estos constituyen presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Es-