Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2004 (26/07/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 273388

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

PRODUCE
Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro en concurso publico para el servicio de elaboracion y digitacion del Censo Manufacturero a Nivel Nacional - Tercera Etapa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-2004-PRODUCE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004 Vistos los escritos de registros Nºs. 07024002 y 05617003 de fechas 7 y 9 de MORDAZA de 2004, presentados por el Consorcio integrado por los postores CERTICOM S.A.C. y TECHNETSOL S.A.C., mediante el cual interpone y subsana el recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro en el Concurso Publico Nº 003-2004-PRODUCE, convocado por el Ministerio de la Produccion para la "Contratacion del Servicio de Elaboracion y Digitacion del Censo Manufacturero a Nivel Nacional - Tercera Etapa". CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2004, el Ministerio de la Produccion convoco al Concurso Publico Nº 003-2004PRODUCE para la "Contratacion del Servicio de Elaboracion y Digitacion del Censo Manufacturero a Nivel Nacional - Tercera Etapa", con un valor referencial ascendente al monto de U.S. $ 500,000 (Quinientos mil y 00/100 Dolares Americanos); Que con fecha 30 de junio de 2004, el Comite Especial otorgo la buena pro a la empresa MAXIMIXE CONSULT S.A.; Que mediante los documentos del visto el Consorcio integrado por los postores CERTICOM S.A.C. y TECHNETSOL S.A.C. (en adelante el Consorcio), en uso de su derecho de defensa interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro en el referido MORDAZA de seleccion, manifestando que el Comite Especial no habia evaluado correctamente las propuestas tecnicas presentadas por los postores y solicitando que se efectue recalificacion de las mismas; Que de la revision efectuada a las Bases del MORDAZA de seleccion se ha advertido que los factores de evaluacion tecnica establecidos en el Anexo 11 en lo referente al rubro "Plan de Trabajo" no guardan MORDAZA relacion respecto de las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el Anexo 1; asimismo que el punto 2 del inciso g) del numeral 3.2.1 de las Bases no establece un metodo MORDAZA de evaluacion y calificacion para la seleccion del personal, toda vez que no establece el supuesto en el que el postor presente mas constancias de las establecidas en las Bases, como se preciso en el referente a la seleccion del postor de acuerdo al punto 1 del inciso g) del numeral 3.2.1 de referidas Bases; Que de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, se ha determinado que las Bases contravienen el MORDAZA de transparencia consagrado en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el numeral 5 del articulo 3º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y ademas las disposiciones contenidas en el literal g) del articulo 25º del acotado Texto Unico Ordenado y el MORDAZA parrafo del numeral 1 del articulo 40º del referido Reglamento; Que en tal sentido, habiendo transgredido las Bases el MORDAZA de trasparencia y las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, procede declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de elaboracion de Bases, siendo irrelevante el pronunciamiento sobre el fondo del petitorio formulado por el Consorcio recurrente, de conformidad con lo establecido por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado y el articulo 26º de su Reglamento; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por numeral i. del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro en el Concurso Publico Nº 0032004-PRODUCE, convocado por el Ministerio de la Produccion para la "Contratacion del Servicio de Elaboracion y Digitacion del Censo Manufacturero a Nivel Nacional Tercera Etapa", debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa de elaboracion de Bases, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 13911

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 556-2004-MTC/02 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como