Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2004 (26/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web del OSINERG. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 13834

Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 097-2004-OS/CD, en el extremo referido al apartado 2.1.1, Costo Extra de Distribucion (CED)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 183-2004-OS/CD MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004 Que, el 26 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, que fijo las Tarifas de Distribucion en Baja Presion (Otras Redes) para los consumidores ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao (en adelante LA RESOLUCION), contra la cual la Empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. (en adelante "GNLC"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion Suprema Nº 103-2000-EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y la Provincia del Callao y se aprobo el Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao (en adelante CONTRATO BOOT), suscrito entre el Ministerio de Energia y Minas, en representacion del Estado Peruano, y la referida empresa, siendo GNLC la actual concesionaria, en virtud de la cesion de posicion contractual aprobada por Resolucion Suprema Nº 015-2002-EM de fecha 1 de MORDAZA del 2002 y del Convenio de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 2 de MORDAZA del 2002 entre dicha empresa y la anterior sociedad concesionaria; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2001-EM de fecha 9 de diciembre del 2001 se modifico la Tercera Disposicion Transitoria al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por D.S. 042-99-EM, (en adelante REGLAMENTO), otorgandose la facultad al Concesionario, previo acuerdo con la Direccion General de Hidrocarburos (DGH), de solicitar al OSINERG la primera regulacion tarifaria MORDAZA de la aplicacion de la tarifa inicial o de la culminacion del plazo de vigencia; Que, en virtud de la disposicion transitoria citada precedentemente, con Oficio GNLC/02/050, la recurrente solicita al OSINERG, la primera revision tarifaria MORDAZA de la aplicacion de la tarifa inicial aprobada por Resolucion Nº 014-99 P/CTE e incluida en el Anexo 15 del CONTRATO BOOT, luego de haber recibido la conformidad de la DGH, mediante Oficio Nº 8891-2002-EM/DGH de 13 de setiembre de dicho ano; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 124º del REGLAMENTO1 y a lo coordinado con GNLC, se elaboro el procedimiento a seguir para la elaboracion de los estudios tarifarios del concesionario, procedimiento publicado, finalmente, mediante Resolucion OSINERG Nº 1466-2002-OS/ CD, valido para la Primera Regulacion Tarifaria a que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria del REGLAMENTO. Que, en cumplimiento de la Resolucion Nº 1466-2002OS/CD y de la Ley Nº 27838, con fecha 16 de febrero del 2004 se inicia el respectivo procedimiento tarifario, con la MORDAZA, por parte de GNLC, de su propuesta tarifaria, la misma que fue publicada en la Pagina Web del OSINERG; Que, seguidamente el OSINERG convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que GNLC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la

misma que se realizo el 24 de febrero de 2004, y, seguidamente presento sus observaciones al referido Estudio. Al respecto, el literal d) del Anexo F de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobada por Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD (en adelante LA NORMA) dispone que, dentro de los quince dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la propuesta tecnica, OSINERG debe comunicar sus observaciones; Que, posteriormente, mediante Resolucion OSINERG Nº 075-2004-OS/CD2 , se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion respectivo y su Exposicion de Motivos que aprueba las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en Baja Presion para MORDAZA y Callao (Otras Redes) y la relacion de la informacion que la sustenta; se realizo la Audiencia Publica de fecha 5 de MORDAZA de 2004 en la que OSINERG expuso y sustento los criterios, metodologia y modelos economicos usados en su propuesta; y se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos contenido en el Anexo F de LA NORMA; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el literal j) del Anexo F de LA MORDAZA, publico la RESOLUCION, que fijo las Tarifas de Distribucion en Baja Presion (Otras Redes) para los consumidores ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao; Que, con fecha 16 de junio del 2004, GNLC interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 28 de junio de 2004; Que, hasta el 6 de MORDAZA de 2004 se pudieron presentar opiniones y sugerencias, por parte de los interesados debidamente legitimados, en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos. No habiendose recibido ninguna en el presente MORDAZA regulatorio. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, GNLC solicita que el OSINERG reconsidere LA RESOLUCION en lo concerniente al Costo Extra de Distribucion (CED), la Incorporacion del MORDAZA de cambio (TC) y del MORDAZA de cambio de referencia (TCo), y la vigencia y aplicacion de la resolucion. 2.1 COSTO EXTRA DE DISTRIBUCION (CED) 2.1.1 Sustento de GNLC Que, GNLC solicita se esclarezca y detalle la definicion y aplicacion de la formula que define el Costo Extra de Distribucion (CED), ya que considera que corresponde una definicion de los valores del parametro de ajuste diferenciado para cada categoria tarifaria. Es decir el CED no sera un valor comun entre los clientes y por tanto entre las categorias tarifarias; Que, al respecto senala que la definicion del CED como cargo de MORDAZA pass-through, indica que debe ser aplicado directamente sobre aquellos clientes por los cuales el Distribuidor tuvo que afrontar mayores costos, y que la identificacion de estos clientes esta directamente relacionada con el municipio al cual pertenecen;

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Articulo 124º.- La CTE, con una anticipacion minima de veinticuatro (24) meses a la primera revision tarifaria, establecera el procedimiento para la elaboracion de los estudios tarifarios que debera contener los componentes tarifarios y formulas de ajuste. Los Concesionarios deben elaborar su propuesta tarifaria en base al referido procedimiento y presentarla dentro del plazo que senale la CTE. La CTE, recibidos los estudios comunicara a los Concesionarios sus observaciones si las hubiere; debiendo estos absolverlas en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, la CTE establecera la Tarifa de Distribucion para cada Concesion. Publicada el 28.4.2004

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