Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

agotada la via administrativa, notificandose al recurrente el contenido de la presente Resolucion POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 17612 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 163-MDB Mediante Oficio Nº 817-03-SG-MDB la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 163-MDB, publicada en nuestra edicion del dia 21 de setiembre de 2003, en la pagina 251726. DICE: "ANEXO Nº 2 DE LA ORDENANZA Nº 163-MDB CUADRO TARIFARIO MORDAZA EN A4: 0.045% DE UIT HOJA (...)" DEBE DECIR:

El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vigente el Edicto Nº 01-99-MDCH de fecha 25 de enero del 2003 que aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Chorrillos, el mismo que fue aprobado estando vigente la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 del ano 1984; Que, a partir del 28 de MORDAZA del 2003 entro en vigencia la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 la misma que solo asigna al Concejo Municipal funciones Normativas y Fiscalizadoras a diferencia de la anterior Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 que ademas le asignaba funciones administrativas, igualmente establece que el MORDAZA como miembro del Concejo tiene derecho de MORDAZA, dejando vigente el MORDAZA dirimente en caso de empate; Que, conforme lo establece el articulo 9º inciso 12) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto con las atribuciones conferidas por el articulo 9º concordante con el Art. 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, por UNANIMIDAD se aprobo la siguiente:

ORDENANZA
"ANEXO Nº 2 DE LA ORDENANZA Nº 163-MDB CUADRO TARIFARIO MORDAZA EN A4: 0.013% DE UIT POR HOJA (...)" 17614 Articulo Primero.- APRUEBESE el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Chorrillos, el mismo que consta de 82 articulos, 2 Disposiciones Finales y 1 Disposicion Transitoria, con el texto siguiente:

MUNICIPALIDAD DE COMAS
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 093-C/MC Mediante Oficio Nº 158-2003-SGC/MC la Municipalidad Distrital de Comas solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Distrital, aprobado por la Ordenanza Nº 093-C/MC, publicada en la edicion del 13 de setiembre de 2003, en la pagina 251326. En el Articulo 11º del Reglamento DICE: "Para la primera eleccion de representantes de la sociedad civil, mediara por lo menos cuarenticinco (45) dias..." DEBE DECIR: "Para la primera eleccion de representantes de la sociedad civil, mediara por lo menos quince (15) dias..." 17640

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- El presente Reglamento establece la organizacion interior del Concejo Municipal de Chorrillos, competencia, atribuciones y funciones de sus miembros. Asimismo, determina el desarrollo de las sesiones y funcionamiento de las respectivas Comisiones de Regidores. Articulo 2º.- El Concejo Municipal de Chorrillos, es un cuerpo jerarquico funcional y colegiado, integrado por el MORDAZA, quien lo preside, y once (11) Regidores elegidos conforme a Ley . Articulo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal las competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitucion, Ley Organica de Municipalidades y demas Leyes y Normas Legales concordantes con ellas. Articulo 4º.- El Concejo es el MORDAZA organo de Gobierno Local, tiene jurisdiccion sobre el distrito de Chorrillos, asimismo, tiene autonomia politica, economica en los asuntos de su competencia y ejerce funciones normativas y de fiscalizacion de acuerdo a Ley. Las funciones normativas las ejerce dictando, modificando o derogando Ordenanzas, y adoptando Acuerdos, conforme a Ley. Las funciones de fiscalizacion las desempena a traves de las Comisiones Permanentes o Especiales o mediante Acuerdos sobre aquellos asuntos que demanden su intervencion.

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Distrital
ORDENANZA Nº 50-MDCH
Chorrillos, 29 de agosto de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
Articulo 5º.- Son miembros del Concejo el MORDAZA y los once (11) Regidores, elegidos conforme a la Ley Electoral. En tal sentido el numero legal de miembros habiles para todos sus efectos del Concejo es de doce (12) miembros, teniendo todos ellos derecho a voto. Articulo 6º.- Se considera miembros habiles del Concejo al MORDAZA y Regidores que esten en condiciones de desempenar las funciones para las que fueron elegidos. Se consideran inhabiles a los miembros del Concejo que: