Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251999

Que, la Direccion de Rentas mediante Oficio Nº 11003-DR/MDLV del 16 de junio del 2003 emitio su Informe Tecnico exponiendo dentro de su plan de accion para el ejercicio presupuestal del ano 2003, ante la situacion tan agobiante que se encuentra la Municipalidad, la programacion de un Plan de Recaudacion de Rentas tendiente a incrementarla sustancialmente en base a los siguientes aspectos relativos a : Recaudacion de tributos a derechos adeudados por contribuyentes morosos; recuperacion de rentas susceptibles de recaudacion a traves de trabajos de investigaciones tributarias; implementacion de la Oficina de Ejecucion Coactiva procesando aquellos expedientes que demandan una atencion especializada en la materia, considerando igualmente de importancia la Fiscalizacion Selectiva y Cobranza relacionada a la aplicacion de sanciones administrativas que permita generar recursos inmediatos a la Municipalidad por concepto de pagos de derechos municipales por los periodos comprendidos desde el ano 1999 hasta el ano 2003; Que, para dicho objetivo la Direccion de Rentas recomienda contratar a especialistas en materia tributaria y fiscalizacion para llevar acabo el Programa de Recaudacion de Rentas propuesto y considerando la situacion economica de la Municipalidad y por ende la urgencia de incrementar la recaudacion actual propone adecuarse a lo dispuesto por el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para dicha contratacion via exoneracion del MORDAZA de seleccion; Que, la Direccion de Rentas ha evaluado diversas propuestas de firmas especializadas sobre la base de los requerimientos senalados determinando que el Consorcio Solucion Postal-Cavero MORDAZA cumple con las exigencias y se adecua al programa propuesto, pues de los elementos de juicio que ha analizado precisa que se trata de una Empresa constituida el 10 de febrero de 1998, siendo el objeto social de la Empresa el de Asesoria de toda naturaleza e indole pudiendo disenar y evaluar proyectos, estudios e investigacion tanto de entidades publicas como privadas. Acredita a su vez amplia experiencia en los rubros de Planificacion Tributaria, Auditoria Tributaria, Politica fiscal y Administracion y Ejecucion de Directivas de naturaleza tributaria municipal. Agrega ademas que la Empresa cuenta con profesionales especializados en distintas materias, entre ellos profesionales del Derecho, Licenciado en Contabilidad y Especialistas en Fiscalizaciones, acreditando ademas el contar con la infraestructura logistica necesaria para los fines del servicio requerido; Que, el Informe Tecnico de la Direccion de Rentas hace tambien referencia que dentro de la propuesta de la Empresa en materia de costos y oportunidad economica, se precisa que los gastos operativos del servicio seran asumidos integramente por esta con lo que el presupuesto del Municipio no se MORDAZA afectado con un egreso para el pago de estos conceptos, agregando que en lo que concierne al costo del servicio la Empresa ha propuesto como retribucion un porcentaje equivalente al 22% con inclusion del IGV sobre los ingresos que resultan de la gestion de fiscalizacion, dejando claramente establecido que el pago de tal porcentaje corresponde al ingreso efectivo al Municipio por rentas generadas producto de la determinacion e identificacion de deudores contribuyentes; Que, por Informe Nº 539-03-DAJ/MDLV del 18 de junio del 2003, la Direccion de Asesoria Juridica de la Municipalidad se ha pronunciado, con vista del pronunciamiento de la Direccion de Rentas y de los antecedentes del Consorcio Solucion Postal-Cavero MORDAZA de que se trata de una Empresa especializada y que las condiciones inherentes al Consorcio seleccionado, que los distingue y que determina el caracter Personalisimo de su servicio, se sustenta en la experiencia con que cuenta en la labor de Fiscalizacion Tributaria, particularmente a Organos de Gobierno Local, como tambien la especializacion de sus integrantes en el objeto del servicio, el plan de trabajo propuesto, la innovacion tecnologica, la logistica y su infraestructura; Que, por los elementos de juicio senalados debido a las caracteristicas especiales del Consorcio a ser contratado, la Asesoria Juridica lo considera como de caracter de Servicios Personalisimos, pronunciandose por la aplicacion del Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM concordante con el inciso h) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estableciendo que los Servicios Personalisimos se encuentran exonerados del MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adquisicion Directa, debiendo realizarse la contratacion bajo la

normatividad establecida en el Art. 20º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, mediante el MORDAZA de Menor cuantia, concluyendo en el sentido de que los criterios que se ha adoptado para la Seleccion del Consorcio Solucion Postal-Cavero MORDAZA, se ajusta a Ley pues reflejan criterios objetivos y evidencian el caracter personalisimo del servicio; Que, el Concejo Municipal derivo la aprobacion del punto en debate condicionando de que previamente se efectuara una consulta a la Sunat y a la Sat sobre la posibilidad de brindar el servicio requerido a traves de un convenio, teniendo en consideracion el menor costo que podria significar y por tratarse la Sunat de la Institucion mas prestigiosa y eficiente del pais; Que, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto del 2003, se retomo el punto referente a la Contratacion del Consorcio Solucion Postal-Cavero MORDAZA por Servicios Personalisimos, dandose cuenta el Informe Complementario emitido por los senores integrantes de la Comision de Rentas con fecha 21 de agosto del 2003, en el que se ratifica con el Informe de fecha 22 de MORDAZA del 2003 referido en las consideraciones MORDAZA expuestas con la variante de que el monto a pagar como retribucion por el servicio prestado no deberia ser mayor al 18% + el IGV; Que, en cuanto a los convenios que se pudieran celebrar con la Sunat, al MORDAZA del Art. 70º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en dicho Dictamen se precisa que han tomado conocimiento a traves de la Dra. MORDAZA Valdivieso de la Secretaria General de la Sunat y del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Intendencia Regional, que dicha entidad a la fecha no ha celebrado ningun convenio con Municipalidad alguna, y que ello dependen de una opinion previa favorable del Instituto de Estudios Tributarios y Planeamiento de la Sunat, a efecto de determinar si se dispone de los recursos correspondientes y si es factible o conveniente para ellos celebrar dichos convenios; Que, el Concejo Municipal, luego del debate pertinente determino dejar en suspenso la aprobacion de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para dicha Contratacion por cuanto se requeria un informe ampliatorio tanto del MORDAZA Asesor Juridico de la Municipalidad como del MORDAZA Director de Rentas en el aspecto economico financiero; Que, en la Sesion Extraordinaria de Concejo del 15 de Septiembre del 2003 se trato nuevamente el tema del Consorcio Solucion Postal-Cavero MORDAZA, dandose cuenta del Informe Tecnico Nº 102-03-DR/MDLV del 04 de septiembre del 2003 emitido por el MORDAZA Director de Rentas el mismo que fue coincidente con el pronunciamiento del Informe emitido por el anterior Director de Rentas Nº 110-03DR/MDLV del 16 de junio del 2003, con la variante de una rebaja por parte de la Empresa de los honorarios al 18% + el IGV, reiterando de que el pago por el trabajo realizado a traves de la Empresa solo se concretara en el momento en que efectivamente ingrese a la Municipalidad el dinero producto del trabajo de fiscalizacion; Que, en el Informe del MORDAZA Director de Asesoria Juridica de la Municipalidad se recomienda que para los efectos de una mejor aclaracion se deberia solicitar un Informe Legal Externo de un Abogado Especialista con la materia; Que, el Concejo Municipal en atencion a lo expuesto determino recurrir a un Asesor Legal Externo para mejor resolver; Que, el requerimiento fue formulado al Estudio "Hernandez Rosello"-Abogados, el cual evaluando el analisis tecnico de la Municipalidad preciso que los miembros del Consorcio son o cuentan con profesionales especializados en Derecho y Contabilidad y especialistas en fiscalizaciones con integrantes y asesores especializados en Planificacion Tributaria, Auditoria Tributaria y Politica y Administracion Fiscal. Ello, vista de manera aislada, no constituiria causal suficiente para sostener la existencia de un supuesto de Servicios Personalisimos, sin embargo, en el Informe Tecnico se recoge dos temas que al entender del consultor resultan claves: (i) la experiencia de los miembros y asesores del Consorcio y (ii) la especial infraestructura, logistica e innovacion tecnologica; caracteristicas que para el estudio "Hernandez Rosello"-Abogados, son suficientes y justifican la Contratacion bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, concluyendo porque es justificada la Contratacion del "Consorcio Solucion Postal-Cavero Solano", reproduciendo la base legal que sustenta el primer Informe Nº 539-03-DAJ/MDLV del 18 de junio del 2003, emitido por la Direccion de Asesoria Juridica de la Municipalidad; Que, en merito a las consideraciones expuestas, el Concejo, por Mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta;