Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

2. Que, los porcentajes de los FPM calculados para ELECTROSURMEDIO se han obtenido dividiendo las perdidas de ELECTROSURMEDIO sobre el total de la demanda (que incluye a EDECANETE), mientras que los porcentajes correspondientes a EDECANETE han sido calculados dividiendo las perdidas de dicha empresa sobre su propia demanda; Que, en este sentido, solicita se corrijan los factores de distribucion asignados a ELECTROSURMEDIO y se recalcule la proporcion de los peajes y la distribucion de los factores de perdidas correspondientes a ELECTROSURMEDIO y EDECANETE. 2.4.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, de acuerdo a su Reglamento General, el OSINERG tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector energia, asi como regular las tarifas y fijar los distintos precios regulados del servicio electrico, pero no para actuar como dirimente en controversias que pudieran existir respecto a la propiedad de determinadas instalaciones lo cual impide, en este caso particular, que el OSINERG determine la distribucion del peaje y las perdidas de transmision, en la forma solicitada por la recurrente; Que, en razon de lo senalado en el considerando anterior, se considera conveniente establecer el valor total del peaje y los factores de perdidas marginales, en alta tension, del SEA que proporciona energia a la concesion de EDECANETE; Que, con relacion a la correccion de errores que, segun la recurrente, existen en temas relacionados con el factor de perdidas en AT y los porcentajes de perdidas tanto de potencia como de energia calculados, resulta innecesario pronunciarse debido a la discrepancia sobre propiedad a que se refiere el primer considerando del presente acapite; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 059-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-109 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 6 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Sur Medio S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, en lo que se refiere a la Aplicacion del Decreto Supremo Nº 029-2002EM, por las razones que aparecen en el Analisis del OSINERG a que se refiere el numeral 2.2.2 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese fundado en parte el citado recurso de reconsideracion, en lo que se refiere al Costo Medio de Inversion, por las razones que aparecen en el Analisis del OSINERG a que se refiere el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarese fundado en parte el citado recurso de reconsideracion, en lo que se refiere a la Determinacion de los Factores de Perdidas Marginales, por las razones que aparecen en el Analisis del OSINERG a que se refiere el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Declarese infundado el citado recurso de reconsideracion, en los demas extremos que contiene. Articulo 5º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 059-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion.

Articulo 6º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los Articulos 1º, 2º y 3º precedentes, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 7º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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Declaran improcedente, fundado e infundado los extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Edecanete S.A. contra las RR. Nºs. 103 y 1052003-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 157-2003-OS/CD
MORDAZA, 22 de setiembre de 2003 Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/ CD, contra las cuales Edecanete S.A. (en adelante "EDECANETE"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision deberan ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"). De acuerdo con lo estipulado por el Articulo 44º de la LCE2 , la referida regulacion sera efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de la cual se en-

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; (...) Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...)

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