Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Si la Entidad Prestadora no cumple con elevar el expediente al Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN en el plazo establecido en el presente articulo, el solicitante podra presentar un recurso de queja ante OSITRAN. El incumplimiento por parte de la Entidad Prestadora de elevar el expediente en el plazo establecido sera considerado como infraccion, y por tanto esta sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 65º.- MORDAZA de nueva Solicitud de Acceso. En caso que el solicitante dejara consentida la decision de la Entidad Prestadora de denegar el Acceso, o habiendo sido apelada esta, hubiera sido confirmada la denegatoria por parte del Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, el solicitante solo podra presentar una nueva solicitud para la misma infraestructura referida a los mismos servicios, un ano despues de la denegatoria final, a menos que sustente el cambio de circunstancias que justifican presentar una nueva solicitud. Articulo 66º.- Maniobras dilatorias en el tramite de la solicitud. Constituyen practicas de maniobras dilatorias el hecho que la Entidad Prestadora requiera a los solicitantes del Acceso: a) Mas informacion que la establecida en el presente Reglamento o que la establecida en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. b) No dar tramite a la solicitud en los plazos establecidos, de manera que se dilate, restrinja o se bloquee el Acceso. c) Dilatar, entorpecer o negarse a la negociacion directa, postergando reuniones injustificadamente. d) Postergar o suspender las actividades establecidas en el cronograma de la subasta, sin autorizacion de OSITRAN. La practica de maniobras dilatorias constituye una infraccion, y por tanto sera sancionada de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 67º.- Excepcion al procedimiento. Sin perjuicio de la calificacion de la Facilidad Esencial de conformidad con lo establecido con el Articulo 9º, OSITRAN podra aprobar, de oficio o a pedido de parte, por acuerdo de su Consejo Directivo, la existencia de excepciones generales o particulares al desarrollo del procedimiento y reglas previstas en este Capitulo, en caso que considere que la aplicacion del procedimiento resulta innecesaria para garantizar Acceso a las Facilidades Esenciales por la existencia de mecanismos mas eficientes. Esto es sin perjuicio de que, a falta de acuerdo, OSITRAN pueda emitir los mandatos correspondientes. Cualquier excepcion al procedimiento que sea solicitada por una Entidad Prestadora sera sometida a consulta de los usuarios intermedios. Cuando la excepcion sea solicitada por uno o mas usuarios intermedios, la misma sera sometida a consulta de los otros usuarios intermedios y de la Entidad Prestadora. Las solicitudes correspondientes deberan fundamentar o acreditar las razones por las cuales debe aprobarse una excepcion. Los usuarios intermedios y las Entidades Prestadoras tendran un plazo de diez (10) dias para efectuar sus comentarios a las excepciones solicitadas, contados a partir de la notificacion que haga OSITRAN o de la publicacion en su pagina web. La aprobacion de las excepciones las realiza el Consejo Directivo, y se sujetan a la aplicacion de los principios senalados en el Articulo 8º.

acuerdos producidos entre las partes, asi como la fecha de la siguiente reunion. Las partes pueden acordar que los acuerdos y desacuerdos que hubiere MORDAZA registrados tan solo en el acta final. En el caso de no existir desacuerdos, se podra elaborar directamente el proyecto de Contrato de Acceso. Articulo 70º.- Periodo de negociaciones. Las negociaciones se efectuaran hasta que se suscriba el Contrato de Acceso o el solicitante de Acceso comunique a la Entidad Prestadora su decision de poner fin a las mismas, al no ser posible lograr un acuerdo sobre las condiciones y/o Cargo de Acceso. La comunicacion a que se hace referencia en el parrafo anterior debera ser efectuada por via notarial, despues de lo cual, el solicitante tiene un plazo de treinta (30) dias para ejercer el derecho de solicitar la emision de un Mandato de Acceso. Articulo 71º.- Proyectos de Contrato de Acceso. Una vez que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre las condiciones de Acceso de conformidad al presente Reglamento, la Entidad Prestadora elaborara el Proyecto de Contrato de Acceso que debera ser visado por el solicitante. Las Entidades Prestadoras estan obligadas a publicar en su pagina web MORDAZA del Proyecto de Contrato de Acceso en la misma fecha en que este es remitido a OSITRAN, senalando la fecha MORDAZA para que los usuarios presenten comentarios a OSITRAN. Articulo 72º.- Remision del Proyecto de Contrato de Acceso a OSITRAN. Las Entidades Prestadoras deberan remitir los Proyectos de Contratos de Acceso a OSITRAN, dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber llegado a un acuerdo, adjuntando la informacion siguiente: a) Sobre empresas vinculadas: 1) Breve descripcion de la naturaleza de la vinculacion con el solicitante de Acceso. 2) Relacion de Contratos de Acceso suscritos con otros usuarios intermedios para la prestacion de los mismos servicios esenciales. 3) Actas de negociacion, de ser el caso. 4) Relacion de servicios que ofrece la empresa vinculada. 5) Relacion de accionistas. 6) Nombre de los directores y representante legal. b) Sobre empresas no vinculadas: 1) Actas de negociacion, de ser el caso. 2) Declaracion jurada de no vinculacion. Articulo 73º.- Comentarios por parte de terceros. Cualquier usuario intermedio o final que considere que el Proyecto de Contrato de Acceso restringe o impide el Acceso, o vulnera los principios senalados y las normas establecidas en el presente Reglamento, podra presentar comentarios u observaciones ante OSITRAN dentro de los cinco (5) dias siguientes a la publicacion del proyecto de contrato en la pagina web de la Entidad Prestadora. Articulo 74º.- Revision del Proyecto de Contrato de Acceso. OSITRAN revisara el Proyecto de Contrato de Acceso a fin de verificar el cumplimiento de los principios y las normas establecidas en el presente Reglamento en un plazo que no excedera los diez (10) dias contados desde la fecha de su recepcion. En el caso que OSITRAN no se pronuncie dentro del plazo senalado, se entendera que no existen observaciones, y por tanto el Contrato de Acceso se encontrara MORDAZA para su suscripcion. Articulo 75º.- Observaciones al Proyecto de Contrato de Acceso. Si dentro del plazo establecido en el articulo anterior, OSITRAN presenta observaciones al Proyecto de Contrato de Acceso, las partes contaran con un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias para negociar un acuerdo sobre los aspectos observados y para remitir un MORDAZA Proyecto de Contrato de Acceso a OSITRAN. La Entidad Prestadora debera cumplir con lo establecido en los Articulos 71º y 72º, sin perjuicio que el solicitante pueda requerir a OSITRAN la emision de un Mandato de Acceso dentro de este plazo.

CAPITULO 3 PROCEDIMIENTO DE ACCESO POR NEGOCIACION DIRECTA
Articulo 68º.- Inicio de negociaciones. El inicio de las negociaciones para suscribir el Contrato de Acceso se MORDAZA en el lugar, fecha y hora fijada en la comunicacion a que se hace referencia en el Articulo 58º. La negociacion se llevara a cabo en la localidad donde se ubica la infraestructura o donde las partes lo acuerden por escrito. Articulo 69º.- Actas de las reuniones de negociacion. En las reuniones de negociacion se llevaran actas, en las que se MORDAZA constar los acuerdos, y en su caso los des-