Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

lo indicado por el Colegio de Traductores, en dicha entidad no existe traductor del idioma holandes, (iv) respecto de los servicios prestados al IPSS, se trata de tres estudios diferentes, con presupuesto y especificaciones tecnicas distintas para cada uno, y (v) los servicios brindados por el ingeniero MORDAZA Millones como Coordinador de Proyecto y Jefe de Estudio exigian que este profesional tuviera la calidad de especialista en la elaboracion de estudios de impacto ambiental, por lo que esta experiencia resulta valida; Que, en lo referente a la calificacion del postor ganador, de conformidad con lo establecido en el punto 28.1 de las Bases Integradas, la antiguedad en la actividad de consultoria, se determinara sobre la base del primer contrato de consultoria suscrito por el postor, de conformidad con la informacion detallada en el formato Nº 1, no estableciendose entre los requisitos la MORDAZA de MORDAZA de los referidos contratos, por lo que la ausencia de este documento no invalida el puntaje otorgado al postor ganador en este rubro, el mismo que es proporcional al numero de anos acreditados; Que, respecto a la razon social de la empresa ECSA Ingenieros que conforma el Consorcio beneficiado con el otorgamiento de la buena pro, es preciso indicar que de acuerdo a lo senalado en la propuesta tecnica la citada empresa responde a la denominacion Ecoplaneacion Civil S.A. Ingenieros Consultores y Constructores, razon social adoptada mediante Junta General Extraordinaria de Accionistas del 28 de noviembre de 1987, elevada a Escritura Publica con fecha 29 de diciembre de 1989, en donde se indica que podra emplear las siglas ECSA Ingenieros, informacion que obra en poder de la Entidad en razon del Contrato de Consultoria Nº 001-2001-MTC/15.15 suscrito con dicha empresa y fue tomada como referencia segun lo senalado en el numeral 24.2 de las Bases, y que debera ser corroborada a la suscripcion del contrato derivado del presente MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo establecido en el punto 34 de las Bases, en cuyo momento deberan formalizar la promesa de consorcio presentada en su propuesta tecnica; Que, de acuerdo a lo senalado en el punto 15 de la Absolucion de consultas a las Bases, se considerara los trabajos subcontratados siempre que se ajusten a los criterios de evaluacion senalados en las Bases, en consecuencia, respecto a la Experiencia en Estudios Similares del formato Nº 5, en donde el postor ganador considera los trabajos subcontratados por las empresas CESEL S.A. y PyD S.A., debe indicarse que en tanto estos se ajustan a lo exigido en las Bases y han sido debidamente sustentados con los certificados correspondientes, resultan pasibles del puntaje otorgado; Que, en cuanto a la calificacion del personal, en especial la referida a la experiencia del Jefe de Proyecto propuesto por el postor ganador (formato Nº 7) los certificados presentados acreditan la experiencia del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefe de Proyecto, siendo validas tambien sus experiencias en las jefaturas de los trabajos subcontratados por CESEL S.A. y PyD S.A.; mientras que en el caso del ingeniero Wilber MORDAZA MORDAZA presentado en el equipo del postor impugnante, se otorgo el puntaje correspondiente al certificado otorgado por PROVIAS RURAL, no obstante, el mismo se encuentra referido a un solo proyecto, el mismo que en estricto no se encuentra referido a navegabilidad, no mereciendo puntaje alguno las copias de los correos electronicos presentados por no evidenciar la ejecucion de ninguno trabajo ni el cargo desempenado; Que, asimismo, en cuanto a la puntuacion otorgada al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se desprende del contrato de servicios suscrito con el IPSS, se trata de tres proyectos distintos a ejecutarse, habiendose definido de forma independiente el costo y especificaciones de cada uno de ellos, por lo que siendo necesarios solo dos trabajos para obtener el puntaje MORDAZA en el rubro de trabajos en general, se hizo acreedor del mismo; mientras que en el caso de la acreditacion de trabajos similares, de los seis trabajos presentados por el citado profesional solo se han considerado validos dos, en aplicacion de los criterios establecidos en las Bases Integradas para el caso del Especialista en Economia de Transporte; Que, de conformidad con el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, todos los documentos que contengan informacion esencial de las propuestas en un MORDAZA de seleccion se presentaran en idioma castellano o, en su defecto, acompanados de traduccion oficial, por lo que en este caso la validacion de la

traduccion de dicho titulo se encuentra sujeta a las normas sobre la materia, siendo que de acuerdo al articulo 48º del Reglamento de Traductores Publicos Juramentados aprobado por Decreto Supremo Nº 021-92-RE y modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001-RE, en el caso de traducciones del castellano a otros idiomas o viceversa, que no puedan ser efectuadas por no existir Traductor Publico Juramentado, merecera fe publica la traduccion realizada por la Embajada acreditada ante el Estado peruano, Universidad que cuente con Facultad de Traduccion, Centro de ensenanza del idioma que se desee traducir, Entidad especializada que pueda traducir o Traductor especializado en el idioma requerido, siendo necesario que esta traduccion sea declarada valida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa legalizacion notarial de la declaracion jurada que senale la fidelidad de la traduccion suscrita por el traductor, segun lo senalado en la Resolucion Ministerial Nº 435-2002-RE; Que, en este sentido, considerando que el titulo profesional del ingeniero MORDAZA MORDAZA Sutmuller ha sido expedido en idioma holandes y la traduccion presentada en la propuesta tecnica del postor ganador, no se ajusta al procedimiento legal MORDAZA descrito a fin de considerar que dicha traduccion cumple con lo requerido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en las Bases integradas, no corresponde otorgarle al citado profesional puntaje alguno en el rubro correspondiente a Experiencia Profesional; Que, respecto a la calificacion del rubro en Experiencia en Estudios Similares del ingeniero MORDAZA MORDAZA Millones MORDAZA, profesional del equipo presentado por el postor ganador, cabe indicar que de los tres certificados presentados en este rubro, dos no resultan ser compatibles con lo exigido en las Bases, por lo que los trabajos efectuados para la empresa CESEL S.A. en MORDAZA y para el ingeniero MORDAZA Millones MORDAZA, no resultan pasibles de calificacion alguna; Que, en lo correspondiente a los factores referidos al servicio del postor impugnante, debe indicarse que tanto en el plan y el programa de trabajo, como en las obligaciones y responsabilidades, se aprecian algunas deficiencias en el enfoque del servicio a prestar, no guardando coherencia la programacion de la participacion de sus profesionales, ademas de no presentar ningun planteamiento ni programa, habiendo reproducido los terminos de referencia; Que, en consecuencia, se advierte que la calificacion efectuada por el Comite Especial al Consorcio H & O INGENIEROS­ECSA INGENIEROS, en los rubros senalados precedentemente, no se ha ajustado a los criterios establecidos en las Bases, por lo que de conformidad con lo senalado en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo establecido en el articulo 26º de su Reglamento, corresponde declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001­PCM y modificado por Decretos Supremos Nºs. 029-2001-PCM y 0792001-PCM y las Bases del Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003-MTC/13; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion presentado por Consorcio P Y D SOCIEDAD ANONIMA-WILBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIERO y en consecuencia nulo el otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003-MTC/ 13, retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de las propuestas tecnicas, procediendose a una nueva evaluacion de las mismas, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial de Procesos. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17587