Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003 CAPITULO I

Articulo 30º.- El quorum para las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias es mas de la mitad de los miembros habiles. Articulo 31º.- El MORDAZA preside las Sesiones. En caso de ausencia, corresponde al MORDAZA MORDAZA presidirlas. En ausencia de ambos lo MORDAZA el Regidor designado por el Alcalde. Articulo 32º.- A la hora senalada en la citacion, el MORDAZA dispondra que el Secretario General pase lista, sino alcanzara el quorum, se volvera a pasar lista quince (15') minutos mas tarde. Si en esta MORDAZA ocasion no se reuniera el quorum de Ley. El Secretario General asentara en el Libro de Actas la MORDAZA respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encontraban con licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir, asi como de los que hubieran faltado injustificadamente. Si hubiera quorum, el MORDAZA o quien presida en su lugar abrira la sesion. Articulo 33º.- No podra un Regidor durante las sesiones, asumir la representacion de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Articulo 34º.- El MORDAZA puede asesorarse o llamar a tomar parte en la sesion a los funcionarios de la Municipalidad o Asesores Externos para que puedan proporcionar informaciones o emitan opiniones tecnicas que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones mas convenientes. Articulo 35º.- Cuando un Regidor se aparta del tema en debate, sera llamado al orden por el MORDAZA o por quien presida la sesion; por propia iniciativa o a pedido de algun regidor MORDAZA por agotado el debate, si considera que el MORDAZA esta, suficientemente discutido. Articulo 36º.- Los senores Regidores haran uso de la palabra dirigiendose a la Presidencia. Quien preside el debate puede efectuar las explicaciones, aclaraciones, rectificaciones o exposiciones complementarias que estime necesarias para ilustrar el punto en debate. No se permitira debate entre los miembros del Concejo. Articulo 37º.- Las cuestiones previas que puedan presentarse, se plantean en cualquier momento del debate y MORDAZA de las votaciones, a efectos de llamar la atencion sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votacion basado en hechos o solicitar el regreso de un MORDAZA a comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El que preside la sesion, concedera un MORDAZA de (03') minutos para plantearla y de inmediato lo sometera sin debate a votacion. Articulo 38º.- El MORDAZA o quien presida la sesion tiene la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las Sesiones de Concejo. Asimismo, tiene las facultades que senala el presente Reglamento, para imponer orden en las sesiones. Si en el transcurso del debate, por parte de algunos Regidores se profirieran palabras ofensivas, inadecuadas o inconvenientes, asi como una actitud exaltada o incurrir en acto de violencia y con esta conducta se impida el normal desarrollo de la sesion, quien presida la sesion llamara al orden al ofensor y le solicitara el retiro de las expresiones agraviantes y adecue su comportamiento con respeto a la majestad del Concejo. Si no fueran retiradas las palabras ofensivas o no adecuan su conducta, el MORDAZA o quien presida la sesion, suspendera la misma por un breve termino. Si reiniciada la sesion el ofensor, a pesar del requerimiento persiste en su conducta o no se presentare a la misma, el que preside la sesion propone al Concejo, segun la gravedad de la falta, la sancion que corresponda en el Art. 11º del presente Reglamento.

LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR
Articulo 41º.- Iniciada la sesion se procedera a la lectura del acta de la sesion anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre una sesion y la siguiente mediasen menos de cinco (5) dias habiles. El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Si no hubiera observaciones, el MORDAZA MORDAZA por aprobada el acta. Articulo 42º.- El MORDAZA y los Regidores puede formular las observaciones que estime convenientes al respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. Articulo 43º.- La formulacion de la observacion no MORDAZA lugar a debate alguno ni a reabrir el de la sesion anterior. El MORDAZA dispondra en el acta de la sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones y la MORDAZA por aprobada.

CAPITULO II DESPACHO
Articulo 44º.- En la estacion de despacho se pondra en conocimiento del Concejo la legislacion relativa a la Administracion Municipal de acuerdo a su jerarquia y la documentacion constituida por: - Oficios. - Proyecto Ordenanza y Acuerdos. - Dictamen de Comisiones. - Informes de la Administracion; y, - Otros documentos. En esta estacion no se admitira debates. Articulo 45º.- Leidos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Regidores, el MORDAZA o quien presida ordenara el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y pondra de acuerdo a su facultad a debate aquellos que podrian requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. El autor o uno de los autores en caso de ser varios podra fundamentar su propuesta en un lapso que no excedera de cinco (5) minutos. Articulo 46º.- Admitidos a debate pasaran a las correspondientes comisiones para el informe o dictamen. Cuando la naturaleza del MORDAZA o la urgencia del caso lo requiera se podra dispensar el tramite de comisiones. No podra exonerarse de tramites de comisiones los asuntos que afecten las rentas de las Municipalidades. Articulo 47º.- Los proyectos de Acuerdos y Ordenanzas que cuenten con Informes o Dictamen de Comision y los que hubieran sido dispensados del tramite de comisiones pasaran a la orden del dia para su discusion y votacion.

CAPITULO III INFORMES Y PEDIDOS
Articulo 48º.- En la estacion de Informes y Pedidos los Regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senale la ley que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Podran formular asimismo los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieren el pronunciamiento del Concejo. El Secretario General anotara los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedidos, de acuerdo a la indicacion del MORDAZA y en estricto orden de solicitud. Articulo 49º.- Los Informes seran breves y concretos y no excederan de 5 minutos de acuerdo a su importancia o en el caso que originen debate el MORDAZA podra disponer que pasen a la Orden del Dia. Cuando se trate de Informe o Dictamen de una comision lo efectuara su Presidente o el Regidor y/o Asesor Tecnico designado por el. Articulo 50º.- Los Regidores presentaran sus Pedidos por escrito por intermedio de la Secretaria General, por lo menos dos dias MORDAZA de la fecha de la sesion. El MORDAZA

TITULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Articulo 39º.- Las Sesiones Ordinarias deben realizarse por lo menos, una vez cada quince (15) dias. Articulo 40º.- En las Sesiones Ordinarias se observaran las siguientes secuencias: a) Lectura y aprobacion del acta de la sesion anterior. b) Despacho; c) Informes y pedidos; y, e) Orden del Dia.