Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

VISTO, el Informe Especial Nº 250-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre enero 2001 y diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control realizada por la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, la Comision de Auditoria ha determinado deficiencias en el Expediente Tecnico de la obra "Plaza Mayor de Amarilis", al haberse construido el tanque cisterna en ubicacion inadecuada y sin la pendiente necesaria, motivo por el cual no puede ser utilizado para el almacenamiento de agua conforme estaba previsto, con el agravante que el expediente tecnico aprobado no contaba con el visto MORDAZA del area especializada responsable de su revision, ocasionando perjuicio economico a la entidad de S/. 14 888,84; hecho que permite determinar presunta Responsabilidad Civil, prevista en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17611

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Declaran en emergencia servicio de mensajeria a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 441-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 23 de setiembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 864-2003-GAJ/RENIEC de fecha 22 de MORDAZA del 2003, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el Oficio Nº 2081-2003-GO/RENIEC de fecha 26 de agosto del 2003, emitido por la Gerencia de Operaciones, la Resolucion Gerencial Nº 512-2003-GAD/RENIEC de fecha 1 de septiembre de 2003 y la Carta Notarial Nº 443-2003GAD/RENIEC de fecha 1 de septiembre de 2003, emitido por la Gerencia de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los Articulos 177º y 183º de la Constitucion Politi-

ca del Peru, como un organismo MORDAZA con personeria juridica de derecho publico interno y con el goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, con fecha 17 de marzo del 2003, se suscribio el Contrato Nº S00018-2003-04-00-03 con la empresa Proyectos & Servicios Empresariales S.A. - PROSEMSA, cuyo objeto es el servicio de mensajeria a nivel nacional, cuya duracion es de un ano; Que, mediante Oficio Nº 2081-2003-GO/RENIEC de fecha 26 de agosto del 2003, la Gerencia de Operaciones encargada de emitir la conformidad del servicio y como area usuaria, adjunta el informe sobre el servicio de mensajeria a nivel nacional prestado por la empresa Proyectos & Servicios Empresariales S.A. - PROSEMSA en el cual expresa que dicha empresa no ha venido cumpliendo con lo pactado en el contrato de locacion de servicios y sugiere que de manera inmediata la institucion proceda con resolver el contrato con la empresa PROSEMSA por los constantes incumplimientos; Que, mediante Carta Notarial Nº 443-2003-GAD/RENIEC de fecha 1 de septiembre de 2003, la Gerencia de Administracion adjunta la Resolucion Gerencial Nº 5122003-GAD/RENIEC de fecha 1 de septiembre de 2003, mediante la cual se resuelve en forma total el contrato de locacion de servicios Nº S00018-2003-03-00-03 de mensajeria a nivel nacional suscrito con la empresa Proyectos & Servicios Empresariales S.A. - PROSEMSA; Que, al haberse resuelto el contrato con la empresa Proyectos & Servicios Empresariales S.A. - PROSEMSA, la Entidad no cuenta con el servicio de mensajeria a nivel nacional, poniendo en riesgo la funcion primordial de la Institucion, al no poder remitir documentos importantes tales como los tramites del DNI de los ciudadanos peruanos y demas acervo documentario en la Institucion a nivel nacional; Que, mediante Informe Nº 338-2003-GAD/DSG, de fecha 9 de septiembre de 2003 la Division de Servicios Generales informa sobre la necesidad de declarar en situacion de Urgencia, el servicio de mensajeria a nivel nacional; considerando que se trata de una situacion extraordinaria, en tanto las unidades organicas, han acumulado gran cantidad de documentacion pendiente de remision; Que, asimismo se considera que la ausencia de estos servicios compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones de la Entidad, cual es la entrega de los DNI's a los ciudadanos y que la exoneracion o situacion de excepcion se realizara por unica vez; Que, siendo de imperiosa necesidad contratar los servicios de mensajeria a nivel nacional por un periodo de cinco meses o hasta la suscripcion de un MORDAZA contrato lo que ocurra primero resulta necesario adoptar medidas urgentes con la finalidad de cubrir el servicio de mensajeria nacional; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 19º inciso c) senala que se exonera del MORDAZA de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas conforme a ley; Que, el articulo 21º de la misma MORDAZA considera en situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales facultando a la Entidad a la adquisicion o contrataciones de bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, estando a lo expuesto, en el presente caso se configuran los presupuestos para declarar en urgencia el servicio de mensajeria a nivel nacional, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y con el visto MORDAZA de las Gerencias de Administracion y de Asesoria Juridica, y los informes tecnico y legal de la Gerencia de Procesos y de Asesoria Juridica respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia el servicio de mensajeria a nivel nacional por el plazo de 5 meses o hasta la suscripcion del contrato respectivo. Articulo Segundo.- Aprobar la situacion de urgencia del servicio de mensajeria a nivel nacional por la suma de S/. 300,000.00 (Trescientos mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, disponiendo que la contratacion